Demandantes: Miguel Ángel Corzo Rodríguez y otros Demandados: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Radicado: 11001-03-15-000-2022-03841-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03841-00 Demandantes: MIGUEL ÁNGEL CORZO RODRÍGUEZ Y OTROS Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A Tema: Resuelve sobre la admisión de la solicitud de amparo.
AUTO 1. Las señoras Eusebia Rodríguez de Corzo; Herminia Durán de Rodríguez; Mayerly Corzo Rodríguez, en su nombre y en representación de los menores de edad Andrés Felipe Pedraza Corzo y Ana Melisa Pedraza Corzo y Yohana Corzo Rodríguez; junto con los señores Miguel Ángel Corzo Rodríguez; Miguel Roberto Corzo Rodríguez; Jesús Rodríguez Osorio y Johan Stik corzo Rodríguez; actuando por conducto de apoderada judicial, presentaron acción de tutela contra la Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado. 2.
Solicitaron la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. La parte actora considera que las anteriores garantías constitucionales le fueron vulneradas por la providencia dictada el 18 de marzo de 2022, dictada por la autoridad judicial accionada dentro del contencioso de reparación directa con radicado N.° 68001-23-33-000-2014-00368-011. 3.
Revisados los anexos aportados con la demanda de tutela, se advirtió que todos los poderes incorporados mencionan como accionada a la Sección Segunda del Consejo de Estado. No obstante, en el escrito de amparo se aduce que los reparos cuestionan actuaciones de la Sección Tercera de la misma Corporación. 1 Promovida por Miguel Ángel Corzo Rodríguez y otros contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional.
Demandantes: Miguel Ángel Corzo Rodríguez y otros Demandados: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Radicado: 11001-03-15-000-2022-03841-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 4. De otro lado, no se anexaron los mandatos conferidos por los señores Miguel Roberto Corzo Rodríguez y Jesús Rodríguez Osorio, quienes la abogada Martha Patricia Romero manifestó que le otorgaron la facultad de representarlos.
Asimismo, se aportaron los concedidos por los señorees Aldemar Rodríguez, Hernán Darío Pedraza Corzo y la señora Camila López Corzo, los cuales no están referidos como tutelantes dentro de la demanda. 5. Respecto a la ausencia de poder en las acciones de tutela que se presentan por intermedio de abogado la Corte Constitucional ha manifestado en sus sentencias de tutela que: En el caso que la acción de tutela sea impetrada por medio de apoderado judicial, la Corte ha manifestado que debe ser abogado con tarjeta profesional y presentarse junto con la demanda de tutela un poder especial, que se presume auténtico y no se entiende conferido para la promoción de procesos diferentes a la acción de tutela, por medio del cual se configura la legitimación en la causa por activa sin la cual la tutela tendría que ser declarada improcedente.2 (Negrillas fuera del texto original). 6.
Ahora bien, la Ley 2213 de 20223 estableció sobre el tema, que: Art. 5: Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento. En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados.
Los poderes otorgados por personas inscritas en el registro mercantil, deberán ser remitidos desde la dirección de correo electrónico inscrita para recibir notificaciones judiciales. 7. Teniendo en cuenta que no existe claridad frente a los sujetos que presentan esta demanda, y a que los poderes aportados indican que se presenta la tutela contra la Sección Segunda del Consejo de Estado, pero se evidencia que los reparos se dirigen contra la Sección Tercera, se inadmitirá esta acción constitucional.
Lo anterior, con el fin de que: 2 Sentencia de la Corte Constitucional T-493 del 28 de junio del 2007, Magistrada Ponente: Clara Inés Vargas Hernández. 3 POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Demandantes: Miguel Ángel Corzo Rodríguez y otros Demandados: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Radicado: 11001-03-15-000-2022-03841-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 i. Se aporten nuevamente los poderes conferidos por los accionantes a la abogada Martha Patricia Romero, en los que deberá precisarse la autoridad judicial accionada. ii.
Se indique si los señores Aldemar Rodríguez, Hernán Darío Pedraza Corzo y la señora Camila López Corzo también acuden a esta sede en calidad de demandantes. iii. Se incorporen los poderes conferidos por los señores Miguel Roberto Corzo Rodríguez y Jesús Rodríguez Osorio a la abogada Martha Patricia Romero, para promover la tutela de la referencia. Se aclara que en caso de no atenderse lo dispuesto en este numeral, los sujetos mencionados podrán ser vinculados como terceros con interés. 8.
Para efectos de subsanar lo advertido, so pena de rechazo, se le concederá a la abogada Martha Patricia Romero y a los accionantes el término de tres (3) días que serán computados a partir de la notificación de la presente providencia. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
Primero: Inadmitir la acción de tutela promovida por Miguel Ángel Corzo Rodríguez y otros, por conducto de la abogada Martha Patricia Romero, contra la Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado. Segundo: Conceder el término de tres (3) días, computados a partir del día siguiente a la notificación de esta decisión, para que los accionantes o la citada profesional del derecho: i. Se aporten nuevamente los poderes conferidos por los accionantes a la abogada Martha Patricia Romero, en los que se precise la autoridad judicial accionada. ii.
Se indique si los señores Aldemar Rodríguez, Hernán Darío Pedraza Corzo y la señora Camila López Corzo también acuden a esta sede en calidad de demandantes. iii. Se incorporen los poderes conferidos por los señores Miguel Roberto Corzo Rodríguez y Jesús Rodríguez Osorio a la abogada Martha Patricia Romero para promover la tutela de la referencia. Se aclara que en caso de no atenderse lo dispuesto en este numeral, los sujetos mencionados podrán ser vinculados como terceros con interés. El escrito por medio del cual se subsane la demanda o los documentos que se pretendan incorporar con el mismo, deberán ser remitidos por correo electrónico al buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
Demandantes: Miguel Ángel Corzo Rodríguez y otros Demandados: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Radicado: 11001-03-15-000-2022-03841-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Tercero: Notificar por el medio más expedito y eficaz a la abogada Martha Patricia Romero y a los accionantes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”