Demandante: Municipio de Tocancipá Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A Radicado: 11001-03-15-000-2023-03068-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, trece (13) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03068-00 Demandante: MUNICIPIO DE TOCANCIPÁ Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A Tema: Admite tutela AUTO 1.
El Municipio de Tocancipá, actuando por intermedio de apoderado judicial, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera – Subsección A. Con la solicitud de amparo pretende que se le protejan sus derechos al debido proceso, administración de justicia y al «principio de legalidad». 2. El anterior ente manifiesta que considera que sus garantías mencionadas anteriormente han sido vulneradas con la sentencia del 6 de octubre de 2022 proferida por la corporación judicial accionada.
En dicha sentencia, se realizó una modificación a la providencia emitida por el Juzgado 63 Administrativo, Sección Tercera de Bogotá el 16 de diciembre de 2019 en primera instancia. Dicha modificación consistió en negar las pretensiones de la demanda en el siguiente orden: Demandante: Municipio de Tocancipá Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A Radicado: 11001-03-15-000-2023-03068-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 3.
Además, según el demandante, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, específicamente la Sección Tercera, Subsección A, también ha vulnerado sus derechos en relación al auto emitido el 1 de diciembre de 2022. En esta última providencia, se negó la solicitud de aclaración y adición de la sentencia dictada el 6 de octubre de 2022 por la autoridad judicial demandada. 4.
Todo lo anterior ocurrió en marco del proceso de controversias contractuales identificado con el número de radicado 110013343063-2018-00151-00/011. 5. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021); se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela al ser el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A la autoridad judicial demandada en el presente trámite constitucional.
Asimismo, como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 6. En virtud de lo anterior, se tendrá como autoridad judicial accionada al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A. 1 Promovido por el Ministerio del Interior contra el Municipio de Tocancipá. Demandante: Municipio de Tocancipá Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A Radicado: 11001-03-15-000-2023-03068-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Igualmente, se dispondrá la vinculación como terceros con interés del Juzgado 63 Administrativo, Sección Tercera de Bogotá2, Nación – Ministerio del Interior y a la Previsora S.A.3.
Adicionalmente, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso, se dispondrá la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 7. Por otra parte, con el fin de contar con todos los medios probatorios que permitan analizar el fondo del asunto, se le solicitará al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A y al Juzgado 63 Administrativo, Sección Tercera de Bogotá que alleguen copia íntegra digital del proceso de controversias contractuales designado con el número de radicado 110013343063- 2018-00151-00/01, demandante: Ministerio del Interior, al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por el Municipio de Tocancipá contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A. En ese sentido, podrá contestar la presente demanda de tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los 3 días siguientes al recibo del respectivo oficio, al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.
TERCERO: VINCULAR como terceros con interés del Juzgado 63 Administrativo, Sección Tercera de Bogotá, Nación – Ministerio del Interior y a la Previsora S.A. Adicionalmente, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso, se dispondrá la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley. 2 Autoridad judicial de primera instancia. 3 Llamada en garantía en el proceso ordinario. Demandante: Municipio de Tocancipá Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A Radicado: 11001-03-15-000-2023-03068-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 QUINTO: SOLICITAR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A y al Juzgado 63 Administrativo, Sección Tercera de Bogotá que alleguen copia íntegra digital del proceso de controversias contractuales designado con el número de radicado 110013343063-2018-00151-00/01, demandante: Ministerio del Interior, al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.
SEXTO: RECONOCER personería jurídica al abogado Oscar Javier Peña Muñoz en los términos del poder aportado a este expediente.
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al ente accionante por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”