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11001031500020210654101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-03-31

Radicación interna: 2590 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Margarita Rosa Umaña Gomez·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2021-06541-01 Accionante: Margarita Rosa Umaña Gómez Accionado: Consejo de Estado Sección Segunda Subsección B Referencia: Incidente de desacato - Archivo Corresponde al Despacho decidir sobre la admisión del incidente de desacato instaurado por la señora Margarita Rosa Umaña Gómez contra el Consejo de Estado - Sección Segunda - Subsección B. I.

ANTECEDENTES 1.- La señora Margarita Rosa Umaña Gómez, a través de apoderado judicial, interpuso demanda de tutela contra el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección B, con el fin de que se le protegieran sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, seguridad social y “aplicación de la norma más favorable”, presuntamente vulnerados, al proferir el fallo de 26 de agosto de 20211, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho (rad. 25000-23-42-000-2018- 01596-01) que promovió contra la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES-. 2.- De dicha acción conoció por reparto la Subsección A, Sección Tercera del Consejo de Estado, corporación que en sentencia de 19 de noviembre de 2021 decidió declarar improcedente el amparo solicitado. 3.- Si bien esa decisión no fue impugnada, la misma fue seleccionada por la Corte Constitucional, corporación que en sede de revisión profirió la sentencia SU-273 del 28 de julio de 2002, en la cual se dispuso: <<PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela proferido el 19 de noviembre de 2021 por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, que declaró improcedente el amparo solicitado.

En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la igualdad, seguridad social, debido proceso y mínimo vital de Margarita Rosa Umaña Gómez.

SEGUNDO. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida el 26 de agosto de 2021 por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado que, a su vez, confirmó la sentencia emitida el 7 de febrero de 2020 por la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la 1 Providencia notificada el 16 de septiembre de 2021.

Radicación: 11001-03-15-000-2021-06541-01 Accionante: Margarita Rosa Umaña Gómez Accionado: Consejo de Estado Sección Segunda Subsección B Referencia: Incidente de desacato – Archivo 2 cual se negaron las pretensiones elevadas por Margarita Rosa Umaña Gómez, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que ella promovió.

TERCERO. ORDENAR a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado que, en el término de veinte (20) días contados a partir de la notificación de esta decisión, profiera una nueva sentencia en la que se le apliquen los requisitos establecidos en el Acuerdo 049 de 1990 a la solicitud de reconocimiento y pago de pensión de vejez de Margarita Rosa Umaña Gómez, de acuerdo con lo establecido en esta providencia. (…)>>. 4.- Mediante memorial de 14 de febrero de 2023, remitido al correo electrónico de la Corte Constitucional, la apodera de la señora Umaña Gómez solicitó a dicha corporación la apertura de un incidente de desacato en contra del Consejo de Estado - Sección Segunda - Subsección B, considerando que para esa fecha aún no se había proferido una nueva decisión, incumpliendo la sentencia SU-273 de 2022.

II. ACTUACIÓN PROCESAL 5.- A través del auto 282 del 08 de marzo de 2023, la Corte Constitucional resolvió abstenerse de asumir el conocimiento de esa solicitud y remitirla, por competencia, a la Sección Tercera – Subsección A del Consejo de Estado. 6.- Dicha decisión fue comunicada a esta corporación por oficio A-082 del 30 de marzo de 2023.

Por reparto del 10 de abril de 2023, el asunto fue asignado a este despacho. 7.- Mediante auto del 24 de abril de 2023, previo a la apertura del incidente de desacato, se requirió a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, para que, informara sobre el cumplimiento de la sentencia SU-273 de 2022, proferida por la Corte Constitucional. 8.- A través de oficio del 2 de mayo de 20232, el consejero Juan Enrique Bedoya Escobar, presentó un informe en el que expuso los antecedentes del caso, así como las gestiones adelantadas en el despacho a su cargo, para finalizar indicando que: “4) A través de la sentencia del 2 de marzo de 2023, la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado dio cumplimiento a la sentencia SU- 273 de 2022.

Dicha providencia se notificó a las partes el 2 de mayo siguiente.” 9.- Lo señalado en el referido informe coincide con los registros del sistema SAMAI, en el cual se encuentra la sentencia y las constancias de notificación de la misma. En dicha providencia se resolvió lo siguiente: <<PRIMERO: CUMPLIR lo dispuesto por la Corte Constitucional en sentencia SU- 273 de 2022, por medio del cual se concedió el amparo de los derechos a la igualdad, seguridad social, debido proceso y mínimo vital de la demandante - Margarita Rosa Umaña Gómez 2 Radicado en la Secretaría el 04 de mayo de 2023.

Radicación: 11001-03-15-000-2021-06541-01 Accionante: Margarita Rosa Umaña Gómez Accionado: Consejo de Estado Sección Segunda Subsección B Referencia: Incidente de desacato – Archivo 3 SEGUNDO: REVOCAR la sentencia de 7 de febrero de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B”, que negó las pretensiones de la demanda incoada por Margarita Rosa Umaña Gómez contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), para el reconocimiento de su pensión de vejez, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia; y en su lugar:

TERCERO: Declarar la nulidad de las Resoluciones No. GNR 19297 del 28 de febrero de 2013, que negó el reconocimiento de la pensión; No. GNR 165921 del 2 de julio de 2013, que resolvió el recurso de reposición y confirmó la decisión anterior; No. VPB 25563 del 30 de diciembre de 2014, desató la apelación y confirmó en todas sus partes la decisión recurrida;

No. SUB 1329 del 7 de marzo de 2017, que nuevamente negó el reconocimiento de la prestación pensional; No. SUB 39080 del 24 de abril de 2017, que resolvió el recurso de reposición y confirmó la decisión anterior; y No. DIR 5270 del 10 de mayo de 2017 que desató la apelación y confirmó en todas sus partes la Resolución No. SUB 1329 del 7 de marzo de 2017.

CUARTO: Como consecuencia de la anterior declaración, a título de restablecimiento del derecho, se ordena a COLPENSIONES que reconozca y pague a la demandante Margarita Rosa Umaña Gómez, una pensión de jubilación en los términos del Decreto 758 de 1990, con tasa de reemplazo del 75% del promedio de salarios cotizados durante el periodo previsto en el artículo 21 de la Ley 100 de 1993, considerando los factores del Decreto 1158 de 1994, a partir del 9 de junio de 2010 y, efectiva fiscalmente desde el 18 de julio de 2015 por prescripción trienal, conforme se expuso en la parte motiva.

QUINTO: COLPENSIONES hará la actualización sobre las sumas adeudadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 187 (inciso final) del CPACA, teniendo en cuenta los índices de inflación certificados por el DANE y mediante la aplicación de la fórmula matemática adoptada por el Consejo de Estado, a saber: R= RH Índice Final Índice inicial SEXTO: COLPENSIONES deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en este fallo dentro del plazo indicado en el artículo 192 del CPACA.

SÉPTIMO: Abstenerse de condenar en costas a la parte vencida, conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión. Por la Secretaría de la Sección Segunda, regresar el expediente al Tribunal de origen>>. III. CONSIDERACIONES 10.- El Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción constitucional prescrita en el artículo 86 de la Carta, en su artículo 27 describe el procedimiento para que se cumplan las órdenes proferidas dentro de los procesos de amparo constitucional.

El texto referido es el siguiente: <<Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. Radicación: 11001-03-15-000-2021-06541-01 Accionante: Margarita Rosa Umaña Gómez Accionado: Consejo de Estado Sección Segunda Subsección B Referencia: Incidente de desacato – Archivo 4 Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenara abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.

El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza>>. 11.- De conformidad con lo expuesto, se advierte que la autoridad judicial accionada acató lo ordenado por la Corte Constitucional, en la sentencia SU-273 de 2022, toda vez que profirió una nueva decisión dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho número 25000-23-42-000-2018-01596-01.

Por consiguiente, el Despacho se abstendrá de darle trámite al incidente de desacato. En mérito de lo expuesto, IV.

RESUELVE

PRIMERO: ABSTENERSE de tramitar el incidente de desacato presentado por la señora Margarita Rosa Umaña Gómez, por estar cumplida por parte de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, la orden impartida por la Corte Constitucional en la sentencia SU-073 de 2022.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia a las partes.

TERCERO: ARCHÍVESE el asunto, una vez en firme esta decisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE3 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 3 VF