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05001233300020220017301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-02-14

Radicación interna: 1517 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Juan Diego Quintero Gomez·Demandado: Direccion Seccional De Administracion Judicial De Medellin-Antioquia Y Otro

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 28 de marzo de 2022 Radicación: 11001-03-15-000-2022-00173-01 Demandante: Juan Diego Quintero Gómez Demandado: Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín – Antioquia Referencia: Acción de tutela.

Segunda instancia Tema: Auto que resuelve solicitud de desistimiento 1. Juan Diego Quintero Gómez presentó acción de tutela en contra de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, trabajo e igualdad. Dentro de sus pretensiones solicitó (se trascribe): “Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas respetuosamente solicito señor Juez TUTELAR a mi favor los derechos constitucionales fundamentales invocados, ordenándole a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, que solicite a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (Unidad de Planeación o a la dependencia que corresponda), la provisión de los recursos necesarios para que me sea concedido el disfrute de vacaciones comprendido entre el 18 de marzo al 08 de abril de 2022, ambas fecha inclusive” 2.

El 3 de febrero de 2022, misma fecha en la que fue proferida sentencia de primera instancia, la parte actora presentó escrito en la que manifestó (se trascribe): “Le comunico que desisto de la acción de tutela con radicado 2022-00173. Lo anterior por cuanto la Dirección Seccional de Administración Judicial remitió el día de ayer el certificado de disponibilidad presupuestal para el reemplazo de vacaciones y no se hace necesario continuar con la acción constitucional” 3.

En relación con el desistimiento de la acción de tutela, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991dispone (se trascribe): “Articulo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.// El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.// Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía”.

Demandado: Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín – Antioquia Decisión: Acepta desistimiento y ordena el archivo del expediente ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 4. Sobre esta base, la Corte Constitucional ha establecido que la posibilidad de desistir de la acción de tutela (se trascribe) “depende de la etapa procesal en la que se encuentre el trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende”1.

Por tal razón, la solicitud de desistimiento será procedente si se presenta durante el trámite de las instancias, incluida la impugnación2, y siempre que se refiera a los intereses personales del peticionario3. 5. En ese orden de ideas, una vez constatado que (1) en el proceso no se ha proferido Sentencia que ponga fin al proceso y (2) no se trata de un asunto de interés general o de aquellos que pudiere afectar a un número plural de personas, se aceptará la solicitud de desistimiento presentada por el demandante.

En consecuencia, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO presentado por Juan Diego Quintero Gómez.

SEGUNDO: En consecuencia, ARCHIVAR el expediente de la referencia conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, previas anotaciones en los Sistema de Información Judicial Siglo XXI y SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 1 Corte Constitucional. Auto No. 345 de 2010. En el mismo sentido: Corte Constitucional. Sentencia T-547 de 2011, Auto No. 114 de 2013. 2 Corte Constitucional. Sentencia T-433 de 1993. 3 Corte Constitucional. Auto No. 285 de 2015. En el mismo sentido: Corte Constitucional.

Auto No. 163 de 2011, Auto No. 8 de 2012, Sentencia T-285 de 2019 (1.1. Cuestión previa). Radicación: 11001-03-15-000-2022-00173-01 Demandante: Juan Diego Quintero Gómez