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11001031500020230378000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-07-11

Radicación interna: 5864 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Asmet Salud E.P.S. S.A.S.·Demandado: Tribunal Administrativo De Caldas Y Otro, Juzgado 5º Administrativo De Manizales

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-03780-00 Accionante: Asmet Salud E.P.S. S.A. Accionados: Tribunal Administrativo de Caldas y otro Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.

ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 presentada por Asmet Salud E.P.S. S.A., a través de su representante legal2, en contra del Juzgado 5º Administrativo de Manizales y del Tribunal Administrativo de Caldas, en procura de la protección de sus derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. 1.2.- La empresa peticionaria estima vulneradas sus garantías constitucionales con las providencias proferidas el 21 de noviembre de 2022 y el 24 de marzo de 2023 por el Juzgado 5º Administrativo de Manizales y por el Tribunal Administrativo de Caldas, respectivamente, dentro del proceso de reparación directa No. 17001333300320130070000/03, mediante las cuales fue declarada administrativamente responsable por los daños reclamados y fue condenada a indemnizar a los demandantes.

Lo anterior, por cuanto considera que las accionadas incurrieron en una indebida valoración de los medios de prueba. II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala 1 Obra escrito de tutela en el archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado AD39FDB882AD9C51 760FAE443111F8E9 B29670A2E27C73B2 0FFE0593A15DA0AB. 2 Como consta a folio 33 del archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado E5A498B055A0EC79 84B0CC015012D7C5 4F31CFE41A30D102 FC15E6B1CEEC1271. 2 Admisión de la acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-03780-00 Accionante: Asmet Salud EPS S.A. Accionados: Tribunal Administrativo de Caldas y otro Plena del Consejo de Estado, por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”. 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por Asmet Salud E.P.S. S.A. en contra del Juzgado 5º Administrativo de Manizales y del Tribunal Administrativo de Caldas.

En consecuencia, se, III.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Asmet Salud E.P.S. S.A. en contra del Juzgado 5º Administrativo de Manizales y del Tribunal Administrativo de Caldas.

SEGUNDO: NOTIFICAR, mediante oficio, al magistrado Dohor Edwin Varón Vivas del Tribunal Administrativo de Caldas para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerza su derecho de defensa.

TERCERO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a Elizabeth Guerrero Tapasco, a Sebastián Ávila Guerrero y a Jhon Alexander Ávila Guerrero, quienes actuaron como demandante en el trámite ordinario; al Hospital San Antonio de Villamaría E.S.E., al Hospital Universitario del Quindío San Juan de Dios E.S.E. y a Asmet Salud E.P.S., que fungieron como demandados; así como a La Previsora Compañía de Seguros y a Cafesalud E.P.S., que fueron vinculados3, para que, en el término de (2) días contados a partir de la notificación de esta providencia, se pronuncien sobre el contenido de la acción de amparo impetrada.

CUARTO: TENER como pruebas los documentos arrimados con la solicitud de amparo. 3 Como consta a folio 36 del archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado B66DFC42F88DB892 8E4B8562165B8C81 F20DAB34C4E97257 E55C144F06301D1C. 3 Admisión de la acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-03780-00 Accionante: Asmet Salud EPS S.A. Accionados: Tribunal Administrativo de Caldas y otro QUINTO: ORDENAR al Juzgado 5º Administrativo de Manizales4 que, en el término más expedito, remita, en medio digital, el expediente del asunto con No. 17001333300320130070000/03.

SEXTO: PUBLICAR la presente providencia en las páginas web de esta Corporación, de la Rama Judicial, de las accionadas y de las vinculadas.

SÉPTIMO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 12 de julio de 2023, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente 4 Obra anotación en el sistema de consulta virtual de al Rama Judicial, en la que consta que el expediente fue devuelto al juzgado de origen.