Micelio
11001032500020220057400Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-09-28

Radicación interna: 5105-2022 · LEY 1437 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Conjuez Nerio José Alvis Barranco

Actor: Leonardo Pinzon Gomez·Demandado: Nacion Fiscalia General De La Nacion

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA CONJUEZ PONENTE: NERIO JOSÉ ALVIS BARRANCO Bogotá D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Extensión de jurisprudencia Radicación: 110010325000202200574 00 (5105-2022) Demandante: Leonardo Pinzón Gómez Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Asunto: Acepta impedimento Conoce la Sala la manifestación de impedimento obrante en el índice 10 de SAMAI, suscrita por los Honorables Magistrados integrantes de la Subsección B, doctores Juan Enrique Bedoya Escobar, César Palomino Cortés y Carmelo Perdomo Cuéter, para conocer del proceso de la referencia en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación. Al efecto, los Magistrados señalan que se encuentran incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso en razón a fungieron como magistrados auxiliares de la Corporación, magistrados de tribunales o procuradores judiciales, por lo que se han visto beneficiados por la prima especial que se discute, situación que impide un criterio imparcial y objetivo, como lo exige una recta administración de justicia. Establecido lo anterior, es preciso señalar que los artículos 140 y 144 del Código General del Proceso, establecen el procedimiento a seguir para la aceptación del impedimento aludido por los Magistrados integrantes de la Subsección B de la Sección Segunda de esta Corporación. Analizada la causal esgrimida, junto con los argumentos del impedimento manifestado, encuentra la Sala que les asiste razón a los Honorables Magistrados doctores Juan Enrique Bedoya Escobar, César Palomino Cortés y Carmelo Perdomo Cuéter, situación que conduce a su aceptación y, por lo tanto, se les separará del conocimiento del presente asunto.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces

RESUELVE

DECLARASE fundado el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados integrantes de la Sección Segunda Subsección B, doctores Juan Enrique Bedoya Escobar, César Palomino Cortés y Carmelo Perdomo Cuéter. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. Notificada y ejecutoriada esta providencia, pase el expediente al Despacho para continuar con el trámite.

Este auto fue estudiado y aprobado por la Sala en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente NERIO JOSÉ ALVIS BARRANCO Conjuez ponente Ausente con excusa JORGE EDISSON PORTOCARRERO BANGUERA Conjuez Firmado electrónicamente HUGO ALBERTO MARÍN HERNÁNDEZ Conjuez CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala de Conjueces en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA