CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación número: 25000-23-41-000-2023-00833-02 Actora: SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A. TESIS: SE REVOCA LA PROVIDENCIA RECURRIDA.
SE ACREDITÓ DENTRO DEL PROCESO QUE EL PODER ALLEGADO POR LA PARTE ACTORA FUE SUSCRITO POR SU REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD INFORMADA AL TRIBUNAL DESDE QUE SE RADICÓ LA DEMANDA; Y QUE SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A. MODIFICÓ SU RAZÓN SOCIAL A CESCE COLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS. AUTO INTERLOCUTORIO La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de 21 de agosto de 2025, proferido por la Sección Primera, Subsección “A”, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca1, que rechazó la demanda por considerar que no fue subsanada en los términos del auto de 10 de julio de 2025, por medio del cual se inadmitió la demanda.
I-.
ANTECEDENTES La sociedad SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A., promovió demanda ante el Tribunal, a través de apoderado, en ejercicio del medio de 1 En adelante, el Tribunal. 2 Radicación número: 25000-23-41-000-2023-00833-02 Actora: SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2, tendiente a obtener la nulidad del artículo tercero del fallo con responsabilidad fiscal núm. 1606 de 28 de septiembre de 2022; y de los autos núms. 2026 de 26 de diciembre de 2022, “por el cual se decide sobre los recursos de reposición interpuestos contra el fallo con responsabilidad fiscal, se conceden los de apelación a que haya lugar y se toman otras decisiones”; y ORD-801119-010-2023 de 26 de enero de 2023, “Por el cual se resuelve un recurso de queja contra el Auto No. 2026 de 26 de diciembre de 2022, un grado de consulta y se desatan unos recursos de apelación contra el Auto No. 1606 de 28 de septiembre de 2022, proferidos dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. PRF-2018- 00152_1948”, expedidos por la Contraloría General de la República.
Como consecuencia de lo anterior, solicitó ordenar a la demandada pagar la suma de $14.718.636.336 más los intereses que se hayan causado y pagado con ocasión de los actos demandados. El Tribunal, por auto de 6 de julio de 2023, rechazó la demanda por considerar que la parte actora no acreditó haber agotado el requisito de procedibilidad consistente en la conciliación prejudicial. 2 En adelante CPACA. 3 Radicación número: 25000-23-41-000-2023-00833-02 Actora: SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Inconforme con lo anterior, la parte actora interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, por cuanto contrario a lo afirmado por el Tribunal sí había agotado el requisito de procedibilidad que se echaba de menos. La Sección Primera, mediante providencia de 15 de febrero de 2024, revocó el auto recurrido y, en su lugar, ordenó al Tribunal proveer sobre la admisibilidad de la demanda, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales.
El Tribunal, a través de proveído de 10 de julio de 2025, inadmitió la demanda para que la parte actora allegará poder especial conferido a un abogado que cumpliera con los requisitos establecidos en el artículo 74 del Código General del Proceso. La parte actora, mediante escritos de 28 de julio de 2025, manifestó subsanar la demanda.
II-. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA El Tribunal, por auto de 21 de agosto de 2025, rechazó la demanda por considerar que no fue subsanada en los términos del auto inadmisorio de 10 de julio de 2025, en lo que tiene que ver con el poder especial que debía aportarse para que un abogado 4 Radicación número: 25000-23-41-000-2023-00833-02 Actora: SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co representara a la parte actora.
Indicó que la actora aportó poder especial en el que la señora Mónica Andrea Orjuela Cortés, en calidad de representante legal de “CESCE COLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS”, manifestaba otorgar poder especial a los abogados Juan Camilo Neira Pineda y Juan David Gómez Pérez para que representara sus intereses en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia. Señaló que, adicionalmente, allegó mensaje de datos a través del cual remitió el documento a los abogados con dos archivos adjuntos en los que se encontraba el poder y el certificado de existencia de la sociedad, los cuales no pudo visualizar por no contar con permiso para ello.
Afirmó que pese a que la actora cumplió con la carga de aportar poder en el que se determinaba con claridad su objeto y cuáles eran los actos administrativos demandados, la realidad era que este fue suscrito por la representante legal de otra persona jurídica, esto es, CESCE COLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS. Adujo que, de la revisión del certificado de representación legal de la actora de 14 de febrero de 2023, expedido por la Superintendencia 5 Radicación número: 25000-23-41-000-2023-00833-02 Actora: SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Financiera de Colombia, no se desprendía que la actora hubiera modificado su razón social.
Explicó que la parte actora no cumplió con la carga de acreditar que con posterioridad al 14 de febrero de 2023 modificó su razón social ni demostrar que la señora Mónica Andrea Orjuela Cortés ostentara su representación legal. Concluyó que comoquiera que el poder aportado no fue suscrito por SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A. había lugar a rechazar la demanda de la referencia. III-.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO III.1. La parte actora interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación contra el auto de 21 de agosto de 2025, con el propósito de que se revoque el proveído recurrido, argumentando para ello lo siguiente: Sostuvo que contrario a lo afirmado por el Tribunal, la demanda de la referencia fue debidamente subsanada por cuanto CESCE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. corresponde a la misma sociedad SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A., cuentan con el mismo número de identificación tributaria y su representación legal ha sido 6 Radicación número: 25000-23-41-000-2023-00833-02 Actora: SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ejercida por la señora Mónica Andrea Orjuela Cortés de forma ininterrumpida desde el año 2022.
Señaló que mediante escritura pública de 15 de mayo de 2025 modificó su razón social a “ASEGURADORA DE CRÉDITO Y DEL COMERCIO EXTERIOR, pudiendo identificarse con la denominación simple de CESCE COLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS”. Indicó que la modificación de su razón social no tiene efecto alguno respecto de su existencia, por lo que mal podría afirmarse que el poder allegado con la subsanación de la demanda fue aportado por otra persona jurídica.
Manifestó que con el recurso aportaba el certificado de existencia y representación de la sociedad expedido en 2025, en el que se puede verificar que la compañía se identifica con el mismo número de identificación tributaria y está representada legalmente por la misma persona que se indica en el certificado anexado a la demanda y que fue analizado por el Tribunal.
Expuso que supeditar la admisión de la demanda a la presentación de un nuevo certificado de existencia y representación que acredite el cambio de razón social podría configurar un evidente exceso de 7 Radicación número: 25000-23-41-000-2023-00833-02 Actora: SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ritual manifiesto que afectaría su derecho al acceso a la administración de justicia. III.2.
El Tribunal, mediante providencia de 15 de septiembre de 2025, rechazó por improcedente el recurso de reposición y concedió el de apelación interpuesto por la parte actora. IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 243 del CPACA, contra el auto que rechaza la demanda es procedente el recurso de apelación y su resolución le corresponde a la Sala en atención a lo establecido en el artículo 125, numeral 2, literal g), ibidem.
Caso concreto En el presente caso, mediante la providencia de 21 de agosto de 2025, el Tribunal rechazó la demanda al considerar que no fue subsanada en los términos del auto inadmisorio de 10 de julio de 2025, toda vez que el poder allegado fue suscrito por la representante legal de CESCE COLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS y no por la representante de la actora. 8 Radicación número: 25000-23-41-000-2023-00833-02 Actora: SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por su parte, la recurrente sostuvo que contrario a lo afirmado por el Tribunal sí subsanó debidamente la demanda, toda vez que mediante escritura pública de 15 de mayo de 2025 modificó su razón social a CESCE COLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, por lo que se trata de la misma persona jurídica, lo cual se puede comprobar verificando su número de identificación tributaria y teniendo en cuenta que su representante legal es la misma persona desde el año 2022.
Adicionalmente, para acreditar su dicho aportó el certificado de existencia y representación legal de la sociedad expedido en agosto de 2025 en el que consta su cambio de denominación social. Teniendo en cuenta los argumentos expuestos tanto en el auto que rechazó la demanda como en el recurso de reposición y, en subsidio, de apelación interpuesto contra el mismo, la Sala considera que el problema jurídico a resolver en el presente caso consiste en determinar si debía o no rechazarse la demanda de la referencia por no haber sido subsanada debidamente en lo que tiene que ver con el poder que acreditara la representación judicial de la actora.
En el presente caso, la Sala observa que la parte actora con la demanda aportó el certificado de existencia y representación legal de 9 Radicación número: 25000-23-41-000-2023-00833-02 Actora: SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la sociedad SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A. en el que se señala, sobre sus reformas y representación legal, lo siguiente: “[…] […] […]”.
Adicionalmente, en el escrito de 28 de julio de 2025, a través del cual la parte actora subsanó la demanda, su apoderado indicó que la sociedad había cambiado de razón social al afirmar que representaba judicialmente a “CESCE COLOMBIA S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS -Antes SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A.-”; y que aportaba poder para representarla así: 10 Radicación número: 25000-23-41-000-2023-00833-02 Actora: SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] MÓNICA ANDREA ORJUELA CORTÉS, mayor de edad, domiciliada en Bogotá, identificada con la cédula de ciudadanía No.52.455.017, obrando en mi condición de Representante Legal de CESCE COLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, sociedad legalmente constituida, con domicilio principal en Bogotá D.C., tal y como consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia que adjunto, me dirijo respetuosamente a Usted con el fin de conferir PODER ESPECIAL a los doctores, JUAN CAMILO NEIRA PINEDA, mayor de edad, domiciliado en Bogotá D.C., con cédula de ciudadanía No. 80.166.244 de Bogotá D.C., con tarjeta profesional No. 168.020 del Consejo Superior de la Judicatura, y al doctor JUAN DAVID GÓMEZ PÉREZ, mayor de edad, domiciliado en Bogotá D.C., identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.115.067.653 de Buga, con tarjeta profesional No. 194.687 del Consejo Superior de la Judicatura, para que asuman la defensa de la compañía aseguradora en el proceso de la referencia, esto es, en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado en contra de la Contraloría General de la República con fundamento en la nulidad del fallo de responsabilidad fiscal No. 1606 de 2022, el Auto No. 2026 de 2022 y el Auto ORD-801119- 010-2023 de 2023.
Nuestros apoderados quedan facultados en los términos del artículo 77 del C.G.P, y en especial, para presentar demanda, notificarse, recibir, transigir, sustituir, reasumir, conciliar, y, en general, para realizar cuantas acciones juzguen pertinentes para el éxito del presente mandato […]”. Ahora, con el recurso de apelación la parte actora allegó el certificado de existencia y representación legal de la sociedad CESCE COLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, expedido el 6 de agosto de 2025 por la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, en el que, respecto de las reformas de la sociedad y su representación legal, consta lo siguiente: “[…] 11 Radicación número: 25000-23-41-000-2023-00833-02 Actora: SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […] […]”.
Teniendo en cuenta lo anterior y de la revisión integral de los documentos enunciados, la Sala considera que el poder aportado con la subsanación de la demanda fue suscrito por la representante legal de la parte actora, esto es, la señora Mónica Andrea Orjuela Cortés, en calidad de gerente legal de la entidad que ostenta el cargo desde el 20 de enero de 2022; y que la sociedad SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A. cambió su razón social a CESCE COLOMBIA S.A. 12 Radicación número: 25000-23-41-000-2023-00833-02 Actora: SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co COMPAÑÍA DE SEGUROS, a través de la escritura pública 1222 de 15 de mayo de 2025.
Por ello y pese a que la parte actora no aportó al expediente con el escrito de subsanación el certificado de existencia y representación legal actualizado, la Sala considera que en aras garantizar el derecho de acceso a la administración de justicia y al constatarse que el poder allegado oportunamente fue suscrito por la representante legal de la sociedad, puesta en conocimiento del Tribunal desde que se radicó la demanda, y que la actual denominación de la actora es CESCE COLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, debe tenerse por cumplido el requerimiento ordenado a través de proveído de 10 de julio de 2025, por medio del cual se inadmitió la demanda.
Así las cosas, la Sala revocará el auto apelado por medio del cual se rechazó la demanda y, en su lugar, se le ordenará al Tribunal proveer sobre la admisibilidad del medio de control de la referencia, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, 13 Radicación número: 25000-23-41-000-2023-00833-02 Actora: SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co R E S U E L V E: REVOCAR el auto de 21 de agosto de 2025, proferido por la SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A” DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, por medio del cual se rechazó la demanda de la referencia y, en su lugar, se le ordena que provea sobre su admisibilidad, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. En firme esta decisión DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, previas las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 30 de octubre de 2025. NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Presidenta PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.