CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 110010315000202301299 00 Accionante: Harold Eduardo Sua Montaña Accionado: Consejo de Estado – Sección Quinta Referencia: Acción de tutela – Admite Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:
PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por el señor Harold Eduardo Sua Montaña, para la protección de su derecho fundamental al debido proceso, supuestamente vulnerado por los magistrados Rocío Araújo Oñate, Pedro Pablo Vanegas Gil, Luis Alberto Álvarez Parra y Carlos Enrique Moreno Rubio, integrantes de la Sección Quinta del Consejo de Estado.
SEGUNDO: VINCULAR a los señores Roy Leonardo Barreras Montealegre, Miguel Ángel Pinto Hernández, Honorio Miguel Henríquez Pinedo, Gregorio Eljach Pacheco, Saúl Cruz Bonilla, David Ricardo Racero Mayorca, Olga Lucía Velásquez Nieto, Erika Tatiana Sánchez Pinto, Jaime Luis Lacouture Peñaloza, Raúl Enrique Ávila Hernández y John Abiud Ramírez Barrientos, como terceros interesados en el proceso.
TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días, la parte accionada, magistrados Rocío Araújo Oñate, Pedro Pablo Vanegas Gil, Luis Alberto Álvarez Parra y Carlos Enrique Moreno Rubio, rinda informe sobre los hechos objeto del presente asunto.
Radicación: 110010315000202301299 00 Accionante: Harold Eduardo Sua Montaña Accionado: Consejo de Estado – Sección Quinta Referencia: Acción de tutela 2 QUINTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si lo considera procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.
SEXTO: RECONOCER personería al señor Harold Eduardo Sua Montaña para actuar a nombre propio, en los términos del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO BARG Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.