Demandante: Esteban Isidro Rodríguez Mora Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicación: 11001-03-15-000-2023-05767-00. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-05767-00 Demandante: ESTEBAN ISIDRO RODRÍGUEZ MORA Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO TEMA: Tutela de fondo - procedencia de la acción de tutela para solicitar el pago de acreencias salariales – ampara.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la sala a resolver la acción de tutela formulada por el señor Esteban Isidro Rodríguez Mora contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, de conformidad con los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 y el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta corporación. 1.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo El señor Esteban Isidro Rodríguez Mora, en nombre propio, instauró acción de tutela1 contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales y los de su hijo recién nacido «al pago oportuno de salario, seguridad social, dignidad humana y mínimo vital y mínimo vital y seguridad social»2.
Las mencionadas garantías constitucionales las estimó transgredidas con ocasión de la mora en el pago de sus acreencias laborales y de seguridad social a las que asegura tiene derecho por estar vinculado en el cargo de oficial mayor del Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito Judicial de Bogotá desde el 4 de septiembre de 2023 a la fecha. 1.2.
Pretensiones La parte actora pidió lo siguiente: 1 Con escrito radicado el 29 de septiembre de 2023, a través del buzón electrónico tutelaenlinea2@deaj.ramajudicial.gov.co y remitido en la misma fecha a la Secretaría General del Consejo de Estado. 2 Transcrito del texto original con posibles errores. Demandante: Esteban Isidro Rodríguez Mora Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicación: 11001-03-15-000-2023-05767-00. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Respetuosamente solicito al Juez, Tutelar los derechos fundamentales propios y de mi hijo, y en consecuencia:
PRIMERO: ORDENAR al Representante Legal del Consejo Superior de la Judicatura Seccional Bogotá D.C. o quien haga sus veces para que en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas me incluya en la nómina en mi cargo y realice el desembolso del pago de mi salario del mes de septiembre así como de mi seguridad social.
SEGUNDO: Las demás que considere pertinentes para tutelar nuestros derechos fundamentales. 1.3. Hechos El accionante fundó su escrito de tutela en los siguientes: Señaló que desde el 28 de abril al 17 de julio de 2023, trabajó en el cargo de oficial mayor de la Rama Judicial, específicamente, en los Juzgados Cuarenta y Dos3 y Cincuenta y Uno4 Penales del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. Explicó que el 4 de septiembre de 2023, ingresó nuevamente al Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y que el 8 del mismo mes y año remitió la documentación solicitada para el reingreso y vinculación en la nómina de la entidad.
Indicó que por un error en el sistema aún aparece como activo tanto en el Juzgado Cincuenta y Uno como en el Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito con Función de Conocimiento. Manifestó que se encuentra casado con la señora Sara Sofía Burbano Sánchez, con quien tuvo un hijo, el menor Tomás Esteban Rodríguez Burbano, quien nació el 17 de agosto de 2023.
Al respecto, señaló que los dos dependen económicamente de él, pues su esposa en la actualidad no cuenta con trabajo ni puede hacerlo porque se encuentra en la respectiva recuperación del parto, así como al cuidado del niño. Alegó que, a la fecha de radicación de la presente acción constitucional, no aparece registrado en el aplicativo de la nómina de la entidad denominado Efinómina, lo cual le ha generado inconvenientes, pues para el 29 de septiembre de 2023, la Seccional de Bogotá del Consejo Superior de la Judicatura realizó el pago de los salarios y seguridad social a sus empleados, entre ellos, los oficiales mayores de los diferentes Juzgados Penales del Circuito con Función de Conocimiento.
No obstante, puso de presente que no ha recibido el pago de su salario y que su empleador tampoco realizó el aporte a su seguridad social. Expuso que esta situación fue puesta en conocimiento de la entidad pagadora a través de escritos de 20, 22 y 25 de septiembre de 2023, pero que hasta el momento no ha sido solucionada. 3 Del 28 de abril al 19 de junio de 2023. 4 Del 20 de junio al 17 de julio de 2023.
Demandante: Esteban Isidro Rodríguez Mora Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicación: 11001-03-15-000-2023-05767-00. 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.4. Fundamentos de la solicitud El señor Esteban Isidro Rodríguez Mora consideró vulnerados sus derechos fundamentales y los de su hijo Tomás Esteban Rodríguez Burbano, comoquiera que las autoridades accionadas no han realizado el pago de sus acreencias laborales y de seguridad social, producto de su vinculación como oficial mayor del Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito Judicial de Bogotá. Agregó que en la actualidad únicamente cuenta con su trabajo en la Rama Judicial como fuente de ingresos y de sostenimiento propio y de su esposa e hijo recién nacido.
Informó que ha intentado pedir préstamos para que no se afecte su mínimo vital y el de su familia, pero que esto es imposible porque para ello es necesario que adjunte su certificación laboral, la cual no puede ser descargada del aplicativo Efinómina, dado que al consultar su vinculación al Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito Judicial de Bogotá solo se expide una hoja en blanco.
Manifestó que estos hechos vulneran sus garantías constitucionales al pago oportuno de su salario, al mínimo vital, a la seguridad social y a la igualdad. Sobre este último derecho, sostuvo que las autoridades accionadas efectuaron el pago del sueldo a los demás servidores públicos de la Rama Judicial, pero a él no. Trajo a colación que «las reservas que tenía para la supervivencia de mi familia durante el mes de septiembre se me agotaron y fue en ese momento en que pagué mi seguridad social como independiente para el periodo que va desde agosto hasta el 1 de septiembre, sin embargo, a partir del mes que entra no contaré con servicio de salud, pero peor aún mi hijo recién nacido no tendrá acceso a la salud, citas médicas, pediátricas y otras que son urgentes».
Finalmente, informó que su hijo Tomás Esteban Rodríguez Burbano tuvo resultados de la bilirrubina altos, por lo que al ser necesario consultar a un pediatra, intentó obtener la asignación de una cita, pero que como el Consejo Superior de la Judicatura no ha realizado el pago de su seguridad social ni de su salario, el menor se quedó sin servicio de salud. 1.5.
Trámite de la actuación Con auto de 5 de octubre de 2023, el magistrado ponente de esta decisión admitió la tutela y ordenó notificar a la parte actora, así como al Consejo Superior de la Judicatura y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá5, como autoridades accionadas. De otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991, vinculó al Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito Judicial de Bogotá6, despacho en el cual el actor adujo que labora.
Por último, se abstuvo de decretar la medida cautelar invocada por la parte actora. 5 Notificada a los correos pmestrec@cendoj.ramajudicial.gov.co y desajbtanotif@cendoj.ramajudicial.gov.co. 6 Notificado al correo j42pccbt@cendoj.ramajudicial.gov.co. Demandante: Esteban Isidro Rodríguez Mora Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicación: 11001-03-15-000-2023-05767-00. 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.6.
Contestación Efectuadas las notificaciones correspondientes a través de mensajes enviados por correo electrónico, se presentó la siguiente intervención: 1.6.1. Consejo Superior de la Judicatura La magistrada auxiliar de la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura solicitó que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva de la entidad que representa y, como consecuencia, se le desvincule del presente trámite tutelar.
Lo anterior, toda vez que la autoridad que tiene competencia para definir la controversia administrativa con relación al pago del sueldo del accionante por su vinculación al Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito de Bogotá, es la División de Asuntos Laborales de la Unidad de Recursos Humanos y/o Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, en virtud del artículo 1° del Acuerdo PSAA09-6203 de 2009.
Además, puso de presente que de las pruebas aportadas en el expediente por el actor se avizora que las peticiones que ha radicado con el ánimo de que sea resuelta su situación, han sido enviadas a correos que no son del dominio del Consejo Superior de la Judicatura, sino de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá. Particularmente, se refirió a la dirección electrónica atencionalusuariobogota@cendoj.ramajudicial.gov.co. 1.6.2.
El 10 de octubre de 2023, el señor Fernando Augusto Ruiz Delgado, de la Oficina de la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura solicitó que se le remitiera los documentos que conformaban la demanda de tutela; actuación que fue surtida al día siguiente por la Secretaría General del Consejo de Estado. 1.6.3. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito Judicial de Bogotá guardaron silencio.
2. CONSIDERACIONES DE LA SALA 2.1. Competencia Esta sala es competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela presentada por el señor Esteban Isidro Rodríguez Mora contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 y el Acuerdo 080 de 2019, artículo 25, de la Sala Plena de esta corporación. 2.2.
Cuestión previa El Consejo Superior de la Judicatura pidió que se le desvincule del proceso por cuanto carecen de legitimación en la causa por pasiva para ser parte en este trámite. Demandante: Esteban Isidro Rodríguez Mora Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicación: 11001-03-15-000-2023-05767-00. 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co No obstante, esta petición será negada por cuanto la acción de tutela fue presentada por el actor contra esta entidad, razón por la cual ostenta la calidad de autoridad accionada en el presente trámite constitucional.
En igual sentido, para la sala resulta necesario analizar el fondo del asunto para determinar si, en efecto, los derechos fundamentales del actor fueron vulnerados por esta entidad. 2.3. Problema jurídico Corresponde a la sala determinar si, en el caso concreto, se presenta una vulneración a los derechos fundamentales invocados por el señor Esteban Isidro Rodríguez Mora por parte del Consejo Superior de la Judicatura y de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá al omitir pagarle su salario producto de su vinculación como oficial mayor en el Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. Para resolver este problema, se analizarán los siguientes aspectos: (i) naturaleza de la acción de tutela, (ii) procedencia de la acción de tutela para el pago de prestaciones sociales y salarios, y (iii) el caso concreto. 2.3.
Naturaleza de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede ejercer la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales siempre que sean violados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los precisos casos en que indica el Decreto 2591 de 1991.
La jurisprudencia constitucional de manera enfática y uniforme ha señalado que la acción de amparo fue instituida como un instrumento de defensa judicial de los derechos fundamentales, dotada de un carácter subsidiario y residual. Lo anterior implica que su ejercicio solo es procedente de manera supletiva, es decir, cuando no sea posible acudir a otro medio de defensa, salvo que se promueva para precaver la ocurrencia de un perjuicio irremediable7. 2.4.
Procedencia de la acción de tutela para el pago de prestaciones sociales y salarios La Corte Constitucional ha reiterado que en lo relacionado con el «reconocimiento de acreencias laborales por medio de la acción de tutela, la jurisprudencia constitucional ha señalado que por regla general dicha pretensión no es susceptible de ampararse por esta vía, por cuanto en el ordenamiento jurídico la jurisdicción ordinaria laboral, o la jurisdicción de contenciosa administrativa tienen mecanismos idóneos y eficaces de defensa judicial según el caso.
Sin embargo, de manera excepcional, se ha contemplado la procedencia del amparo para obtener el pago de dicho tipo de acreencias cuando se afecta el derecho fundamental al mínimo vital del accionante»8. 7 Ver, entre otras, las sentencias de la corte constitucional SU-037 de 2009 y T-764 de 2010. 8 Sentencia T-043 de 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.
Demandante: Esteban Isidro Rodríguez Mora Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicación: 11001-03-15-000-2023-05767-00. 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Así, el alto tribunal constitucional en sentencia T-157 de 2014, explicó que se puede acudir a la acción de tutela de manera excepcional para solicitar el pago de salarios cuando estos constituyen la única fuente de recursos del trabajador y su falta de pago afecte el mínimo vital de la persona.
Igualmente, en esa providencia estableció unas «hipótesis fácticas mínimas» que debe verificar el juez constitucional para ordenar el pago de las acreencias: En resumen, las hipótesis fácticas mínimas que deben cumplirse para que puedan (sic) tutelarse el derecho fundamental al mínimo vital mediante la orden de pago oportuno del salario debido son las siguientes: (1) Que exista un incumplimiento salarial (2) que afecte el mínimo vital del trabajador, lo cual (3) se presume si el incumplimiento es prolongado o indefinido, salvo que (4) no se haya extendido por más de dos (2) meses excepción hecha de la remuneración equivalente a un salario mínimo, o (5) el demandado o el juez demuestren que la persona posee otros ingresos o recursos con los cuales puede atender sus necesidades primarias vitales y las de su familia, (6) sin que argumentos económicos, presupuestales o financieros puedan justificar el incumplimiento salarial. 2.6.
Caso concreto En el sub examine el tutelante alegó que las entidades accionadas vulneran sus garantías fundamentales y las de su hijo «al pago oportuno de salario», a la seguridad social, a la dignidad humana y al mínimo vital, dado que han omitido pagarle las sumas de dinero por concepto de su salario como oficial mayor adscrito al Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. Ahora bien, en el expediente se encuentra probado que el señor Esteban Isidro Rodríguez Mora fue nombrado9 y posesionado el 4 de septiembre de 2023 como oficial mayor en provisionalidad en el Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. Así mismo, se observa que, para el 29 de septiembre de 2023, presentaba una doble vinculación en el aplicativo de nómina de la Rama Judicial - Efinómina, toda vez que, pese a que había sido nombrado en el Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, aún permanecía vigente su pertenencia al Juzgado Cincuenta y Uno Penales del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, como se evidencia a continuación: 9 Mediante Resolución No. 009 del 4 de septiembre de 2023.
Demandante: Esteban Isidro Rodríguez Mora Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicación: 11001-03-15-000-2023-05767-00. 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De igual manera, se encuentra probado que el 20 de septiembre de 2023 le informó a su pagador que «[e]l 8 de septiembre realicé el registro de la novedad de mi reingreso y aún no he aparecido en efinómina, quiero saber si la información sí se recibió porque francamente requiero con urgencia el pago de este periodo», ante lo cual recibió un correo desde la dirección medesajbogota@cendoj.ramajudicial.gov.co10 en el que se explicó que a su solicitud se le asignó el radicado EXDESAJBO23-C1322: De otro lado, se encuentra acreditado que el señor Esteban Isidro Rodríguez Mora es padre del menor Tomás Esteban Rodríguez Burbano, quien nació el 17 de agosto de 2023, es decir que, a la fecha tiene 2 meses y 16 días de vida.
Pues bien, en su escrito de tutela el accionante informó lo que se transcribe a continuación: El 29 de septiembre de 2023, el Consejo Superior de la Judicatura – Seccional Bogotá realizó el pago de los salarios y seguridad social a sus empleados, incluyendo a los Oficiales Mayores de los distintos Juzgados Penales del Circuito con Función de Conocimiento, sin embargo, a pesar de todas estas situaciones, no he recibido el pago de mi trabajo y tampoco se ha realizado el pago a mi seguridad social, motivos estos evidentes que dan cuenta de la vulneración al derecho fundamental a la igualdad, remuneración por mi trabajo, pero más que eso, al mínimo vital y seguridad social propio, de mi hijo recién nacido y mi esposa, así como mi derecho a la igualdad porque ya se le ha realizado el pago a los demás servidores públicos de la Rama Judicial.
Posteriormente, en el memorial allegado el 2 de octubre de 2023, el accionante afirmó que su hijo tuvo resultados de la bilirrubina altos, por lo que al ser necesario consultar a un pediatra, intentó obtener la asignación de una cita, pero que como el Consejo Superior de la Judicatura no ha realizado el pago de su seguridad social ni de su salario, el menor se quedó sin servicio de salud.
En consecuencia, allegó el siguiente documento: 10 De conformidad con la información publicada en la página web de la Rama Judicial https://www.ramajudicial.gov.co/web/centro-de-documentacion-judicial/correos-mesa-de-entrada, el correo medesajbogota@cendoj.ramajudicial.gov.co pertenece al dominio de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá para efectos de recepción de correspondencia administrativa.
Demandante: Esteban Isidro Rodríguez Mora Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicación: 11001-03-15-000-2023-05767-00. 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ahora bien, de conformidad con el artículo 4.°11 del Acuerdo No. PSAA09-6203 de 2 de septiembre de 200912, la función de organizar y controlar el reconocimiento de sueldos y prestaciones sociales corresponde al Área de Talento Humano de la respectiva Dirección Seccional de Administración Judicial, que para el caso concreto corresponde a la de Bogotá, comoquiera que el actor está adscrito a esta jurisdicción. En ese sentido, se advierte que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá guardó silencio, pese a ser debidamente notificada del auto admisorio de la acción de tutela al correo desajbtanotif@cendoj.ramajudicial.gov.co, razón por la cual en el presente asunto deberá atenderse a la presunción de veracidad consagrada en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 y se darán por ciertos los hechos de la tutela, de conformidad con lo que dispone el citado artículo:
ARTICULO
20. PRESUNCIÓN DE VERACIDAD. Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver de plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguación previa. Al respecto la Corte Constitucional ha precisado que «a la luz de los principios de celeridad, inmediatez y buena fe que rigen esta actuación judicial [acción de tutela], ha de entenderse que si la entidad requerida por el juez en el acto de notificación de la acción, no hace uso de su derecho de defensa y no contesta la solicitud de pronunciarse sobre lo expuesto en la demanda, se somete a la presunción de veracidad establecida en el artículo 20 del Decreto referido.
También, si el demandante presentó un documento como prueba, pero éste no es objetado o tachado de falso por la contraparte, se presume legítimo y veraz»13. 11 «ARTICULO CUARTO - Son funciones del Área de Talento Humano: I. ASUNTOS LABORALES: […] 4. Organizar y controlar el reconocimiento de sueldos y prestaciones sociales». 12 «Por el cual se determinan las funciones de las Áreas de Trabajo y Oficinas Adscritas a las Direcciones Seccionales de Administración Judicial». 13 Ver sentencia T-773 de 30 de septiembre de 2010, M.P. Nilson Pinilla Pinilla.
Demandante: Esteban Isidro Rodríguez Mora Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicación: 11001-03-15-000-2023-05767-00. 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por lo tanto, al tener por ciertos los hechos expuestos en el escrito de tutela, la Sala debe indicar que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá vulneró el derecho fundamental a la seguridad social del actor, dado que a la fecha de radicación de esta acción constitucional no ha corregido el error presentado en la nómina de la entidad, lo cual ha generado un retardo en el pago de los salarios y de la seguridad del actor, lo que conlleva a poner en riesgo la prestación de los servicios de salud tanto de él como los de su hijo de 2 meses de edad.
De igual manera, al no rendirse informe por parte de la autoridad accionada, la sala también tiene por cierto que el actor únicamente posee como ingreso el salario retribuido por su labor como oficial mayor del Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y que su esposa e hijos dependen económicamente de él, razón por la cual también se amenaza el derecho al mínimo vital del actor, dado que refiere no haber recibido el respectivo pago de la nómina.
Conforme con el anterior análisis, esta sala de decisión amparará los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital del señor Esteban Isidro Rodríguez Mora. En consecuencia, ordenará a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, realice las actuaciones pertinentes para que se actualice la información en el aplicativo Efinómina, o aquel en el que se conserve la información sobre los nombramientos y el pago de nómina de la Rama Judicial, relacionada con la vinculación del actor en el cargo de oficial mayor de los Juzgados Cuarenta y Dos y Cincuenta y Uno Penales del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. Así mismo, ordenará que, si aún lo hubiera hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a pagar al señor Esteban Isidro Rodríguez Mora el salario correspondiente al mes de septiembre de 2023, de conformidad con el nombramiento y posesión como oficial mayor en provisionalidad en el Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. 3.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:
PRIMERO: NEGAR la solicitud de desvinculación propuesta por el Consejo Superior de la Judicatura.
SEGUNDO: AMPARAR los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital del señor Esteban Isidro Rodríguez Mora. Demandante: Esteban Isidro Rodríguez Mora Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicación: 11001-03-15-000-2023-05767-00. 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TERCERO: ORDENAR a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, realice las actuaciones pertinentes para que se actualice la información en el aplicativo Efinómina, o aquel en el que se conserve la información sobre los nombramientos y el pago de nómina de la Rama Judicial, relacionada con la vinculación del señor Esteban Isidro Rodríguez Mora en el cargo de oficial mayor de los Juzgados Cuarenta y Dos y Cincuenta y Uno Penales del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
CUARTO: ORDENAR a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá que, si aún lo hubiera hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a pagar al señor Esteban Isidro Rodríguez Mora el salario correspondiente al mes de septiembre de 2023, de conformidad con el nombramiento y posesión como oficial mayor en provisionalidad en el Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
QUINTO: NOTIFICAR a las partes y a los intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto No. 2591 de 1991.
SEXTO: Si no fuere impugnada dentro de los 3 días siguientes a su notificación, REMITIR el presente asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Presidente ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Esta providencia fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.