Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio del año dos mil veinticuatro (2024) Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001 03 25 000 2022 00669-00 (6081-2022) Demandantes: Natalia Ramírez Bustamante y Juan Felipe Parra Rojas Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional Tema: Retiro de la demanda.
Decisión: Acepta solicitud. Vista la nota secretarial que antecede, procede el Despacho a decidir sobre la solicitud1 de retiro de la demanda presentada por los actores.
ANTECEDENTES Los señores Natalia Ramírez Bustamante y Juan Felipe Parra Rosas, actuando en nombre propio, presentaron el medio de control de simple nulidad en contra de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional. A través de esa demanda exigieron la nulidad de las expresiones «Soltero(a) o casado(a), en ambos casos hasta con dos (2) hijos.
Soltero(a), sin hijos. Soltero(a) o casado(a), en ambos casos hasta con un hijo», contenidas en el artículo 9 de la Resolución 1086 del 29 de abril de 2022, «Por la cual se expide el Protocolo de Selección del Personal de la Policía Nacional». CONSIDERACIONES En atención a que la petición de retiro de la demanda satisface los presupuestos previstos en el artículo 174 del CPACA2 -modificado por el artículo 36 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021-, el Despacho accederá a ella y, en consecuencia, dispondrá el archivo del expediente.
En virtud de lo expresado, se 1 Visible a índice 13 de la plataforma SAMAI. 2 El demandante podrá retirar la demanda siempre que no se hubiere notificado a ninguno de los demandados ni al Ministerio Público. Radicación: 11001 03 25 000 2022 00669-00 (6081-2022) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR la solicitud de retiro de la demanda presentada por los demandantes, de conformidad con lo indicado en la parte motiva.
SEGUNDO: Ejecutoriado la presente providencia, por Secretaría archívese el expediente digital.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUÍS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero de Estado en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el artículo 186 del CPACA.