1 Radicado: 25000 23 37 000 2017 01479 01 Demandante: Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022) Expediente: 25000 23 37 000 2017 01479 01 Actor: Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. Demandado: Superintendencia de Puertos y Transporte I. Encontrándose el asunto de la referencia para estudio de la etapa correspondiente luego de ser admitido el recurso de apelación contra la sentencia emitida el 30 de julio de 2020 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la apoderada de la parte demandante, a través de memorial allegado el día 24 de enero de 2022, vía correo electrónico a la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, solicitó impulso procesal.
Como sustento de su solicitud expuso1: “solicito se sirvan resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 30 de julio de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta, Subsección B, dentro del proceso en referencia”. II. Sobre el particular, el Despacho precisa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, que establece: “Artículo 247.
Trámite del recurso de apelación contra sentencia. El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1. El recurso deberá interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. 2.
Si el recurso fue sustentado oportunamente y reúne los demás requisitos legales, se concederá mediante auto en el que se dispondrá remitir el expediente al superior, quien decidirá de plano si no se hubiese pedido la práctica de pruebas. Si las partes pidieron pruebas, el superior decidirá si se decretan según lo previsto en este Código. 1 Visible en el índice 10 del Sistema de Gestión Judicial Samai. 2 Radicado: 25000 23 37 000 2017 01479 01 Demandante: Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.
Recibido el expediente por el superior, si éste encuentra reunidos los requisitos decidirá sobre su admisión. 4. Admitido el recurso o vencido el término probatorio si a él hubiere lugar, el superior señalará fecha y hora para la audiencia de alegaciones y juzgamiento, que deberá llevarse a cabo en un término no mayor a veinte (20) días.
Si el Magistrado Ponente considera innecesaria la celebración de audiencia, ordenará, mediante auto que no admite recurso alguno, la presentación de los alegatos por escrito dentro de los diez (10) días siguientes, caso en el cual dictará sentencia en el término de los veinte (20) días siguientes. Vencido el término que tienen las partes para alegar, se surtirá traslado al Ministerio Público por el término de diez (10) días sin retiro del expediente. 5.
En la audiencia de alegaciones y juzgamiento se aplicarán las mismas reglas establecidas para esa audiencia en primera instancia. 6. En la sentencia se ordenará devolver el expediente al juez de primera instancia para su obedecimiento y cumplimiento”. (Subrayado por el Despacho) Teniendo en cuenta el artículo anterior, y verificado el expediente en el Sistema de Gestión Judicial Samai, mediante proveído de 24 de septiembre de 20212, fue admitido el recurso de apelación presentado en contra la sentencia del 17 de septiembre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta.
Siendo ello así y atendiendo las metas que fueron fijadas para el año en curso, el Despacho informa que, en cumplimiento de las mismas, se dará impulso al presente proceso, una vez se llegue al momento correspondiente. (Firmado electrónicamente) OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado 2 Visible a índice 3 del Sistema de Gestión Judicial Samai y notificado por correo electrónico el 7 de octubre de 2021, visible a índice 7.