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11001031500020240219900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2024-05-03

Radicación interna: 3528 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Valentina Valencia Vargas·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Radicado número: 11001-03-15-000-2024-02199-00 Accionante: Valentina Valencia Vargas Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y Otros Acción de Tutela El Despacho decide la admisión de la demanda de tutela y la medida provisional solicitada por la señora Valentina Valencia Vargas, actuando en nombre propio, contra el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – áreas de Talento Humano y Financiera.

I.

ANTECEDENTES La señora Valentina Valencia Vargas, actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción de tutela, solicita la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la dignidad humana, (Sic) que estimó vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – áreas de Talento Humano y Financiera.

II. CONSIDERACIONES Por reunir los requisitos legales contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admitirá la solicitud de tutela. Sobre la solicitud de medida provisional Sobre la procedibilidad de la medida provisional en tutela, el artículo 7º del Id Documento: 11001031500020240219900005025060011 Radicado: 11001-03-15-000-2024-02199-00 Actor: Valentina Valencia Vargas Demando: Consejo Superior de la Judicatura y otros 2 Decreto 2591 de 1991 establece lo siguiente: “[…] Artículo 7o.

Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público.

En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante […]. […] El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso. […]”.

De lo anterior se colige que, el juez de oficio o a petición de parte podrá adoptar las medidas necesarias para hacer cesar en cualquier momento las causas de la vulneración de los derechos fundamentales; sin embargo, su procedibilidad está sujeta al cumplimiento de los siguientes presupuestos: i) Que se evidencie de manera clara, directa y precisa, la amenaza o vulneración del derecho fundamental que demanda protección; y, ii) Se demuestre que es necesaria y urgente la medida provisional debido al alto grado de afectación existente o de inminente ocurrencia de un dañó mayor sobre los derechos presuntamente quebrantados.

La parte actora, en el escrito de tutela, solicita que se decrete a su favor una medida provisional que garantice la protección de sus derechos fundamentales invocados, en los siguientes términos: “(…) Es por esto Señor Juez en sede constitucional, que la razón de la presente solicitud es el pago de mi salario del mes de abril de 2024 y el restante adeudado del mes de enero de 2024, y al no haber recibido dichos pagos, me he visto obligada a incurrir en obligaciones financieras para cubrir gastos de sostenimiento, además que con la retención injustificada de mi salario de este mes, no podré solventar mis necesidades básicas y de mi menor hijo de 4 años, tales como alimentación, vivienda, salud, educación, recreación, servicios públicos domiciliarios.

Valga aclarar que soy la única fuente de ingreso de mi hogar, conformado por mí y mi hijo. (…)”. (Sic) La solicitud de medida provisional presentada por la parte actora se dirige a obtener el pago del salario correspondiente a 10 días del mes de enero y el equivalente al mes de abril de 2024, que presuntamente no fue pagado por la Id Documento: 11001031500020240219900005025060011 Radicado: 11001-03-15-000-2024-02199-00 Actor: Valentina Valencia Vargas Demando: Consejo Superior de la Judicatura y otros 3 Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, lo que a juicio de la tutelante amenaza su derecho al mínimo vital y el principio de dignidad humana, por lo que solicita que se ordene provisionalmente, la liquidación y pago de los valores salariales adeudados, en aras de garantizar la subsistencia propia y de su hijo.

Aunque la accionante con el escrito de tutela allega algunos documentos con los que pretende acreditar su vinculación al Juzgado Veintiséis Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, los reportes de nómina, los requerimientos efectuados a la entidad pagadora y sus compromisos con entidades financieras y otras obligaciones personales, lo cierto es que los mismos no son suficientes para advertir la existencia de una situación de tal magnitud y apremio que amerite la intervención urgente e inmediata del juez de tutela para evitar un perjuicio irremediable, toda vez que los hechos descritos en la demanda de tutela y sus documentos anexos, no permite establecer de manera fehaciente si las autoridades accionadas incurrieron en alguna actuación injustificada e irregular en detrimento de los derechos fundamentales de la actora con consecuencias irreparables para esta; por lo que dicha situación deberá analizarse al momento de adoptar una decisión de fondo dentro de la presente acción de tutela, valorando los argumentos y las pruebas aportadas por las partes en el trámite constitucional.

De esta manera, el Despacho considera que el estudio de las presuntas irregularidades alegadas por la accionante, en las que pudieron incurrir las autoridades accionadas, son aspectos que se deben analizar en el instante en que se profiera fallo dentro de este mecanismo judicial, toda vez que se requieren los informes de la parte accionada y de algunos elementos probatorios adicionales a los allegados con la solicitud de amparo, con los cuales se pueda determinar si las actuaciones desplegadas por las entidades accionadas vulneraron o no de manera arbitraria, los derechos de la peticionaria.

En este orden, si bien, la accionante alega la existencia de una situación que amenazas los derechos fundamentales invocados, lo cierto es que el material allegado con la demanda de tutela no es suficiente para constatar si la actuación judicial cuestionada, efectivamente, constituye un daño inminente e irreparable para la tutelante. Id Documento: 11001031500020240219900005025060011 Radicado: 11001-03-15-000-2024-02199-00 Actor: Valentina Valencia Vargas Demando: Consejo Superior de la Judicatura y otros 4 De acuerdo con lo expuesto, se advierte que las meras afirmaciones formuladas por la parte actora no son argumentos suficientes para evidenciar una flagrante vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados, que impongan la necesidad de adoptar medidas de protección urgentes, por lo que no es procedente acceder a la solicitud de medida provisional elevada por la tutelante.

Así las cosas, el Despacho concluye que en el presente asunto no se observa la existencia de una situación de tal gravedad o apremio que obligue a acceder a la medida provisional, sin aguardar la decisión de fondo correspondiente, teniendo en cuenta que se trata de un trámite que por su naturaleza es preferente y sumario. En conclusión, la solicitud será denegada.

En virtud de lo expuesto, este Despacho DISPONE: Por reunir los requisitos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admite la demanda que, en ejercicio de la acción de tutela, presenta la señora Valentina Valencia Vargas, actuando en nombre propio, contra el Consejo Superior de la Judicatura; el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – áreas de talento humano y financiera.

Póngase en conocimiento de la autoridades accionadas, la admisión de la presente demanda de tutela, haciéndoles llegar copia de la misma, con el fin de que rindan el informe señalado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, para lo cual se le otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Vincúlese, por tener interés en las resultas del proceso, al Juzgado Veintiséis Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá; haciéndole llegar copia del escrito de tutela, para que haga las manifestaciones que consideren pertinentes, para lo cual se les otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Por Secretaría General, ofíciese al Consejo Superior de la Judicatura, al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y a la Dirección Ejecutiva Id Documento: 11001031500020240219900005025060011 Radicado: 11001-03-15-000-2024-02199-00 Actor: Valentina Valencia Vargas Demando: Consejo Superior de la Judicatura y otros 5 Seccional de Administración Judicial de Bogotá, para que, en el término de dos (2) días, contados a partir del recibo de la notificación, allegue en medio magnético los documentos relacionados con los reportes de pagos de nómina por los periodos reclamados por la parte actora y las actuaciones adelantadas por la entidad en torno a las solicitudes de corrección de nómina y pago, presentadas por la señora Valentina Valencia Vargas el 24 de abril y el 29 de abril de 2024.

Deniégase, la medida provisional solicitada por la parte accionante, sin perjuicio de la valoración de los hechos y pretensiones que se realice en la sentencia de tutela, por cuanto que, prima facie, no se advierte la vulneración alegada, ni que por el hecho de esperar a que se profieran las decisiones pertinentes sobre el fondo del asunto en la presente acción de tutela, se cause un perjuicio cierto e inminente, o se haga nugatorio un eventual fallo a favor del solicitante.

Con el valor que les asigne la Ley, téngase como prueba los documentos aportados con el escrito de tutela, los cuales serán apreciados en la oportunidad correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Id Documento: 11001031500020240219900005025060011