CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-01934-00 Accionante: Eduardo Rafael Candanoza Pérez Accionado: Tribunal Administrativo del Magdalena Referencia: Acción de tutela – Admisión Eduardo Rafael Candanoza Pérez instauró demanda de tutela contra el Tribunal Administrativo del Magdalena, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, debido proceso y acceso a la administración de justicia. Considera que tales prerrogativas fueron vulneradas por la autoridad accionada al proferir la sentencia del 4 de mayo de 2022, al interior del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho1 que promovió el actor contra la Universidad del Magdalena.
Por reunir los requisitos legales, el Despacho: R E S U E L V E PRIMERO: ADMITIR la demanda.
SEGUNDO: VINCULAR a la Universidad del Magdalena, en calidad de tercero interesado.
TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
CUARTO: REQUERIR al Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Santa Marta para que remita, en medio magnético, copia del expediente identificado con el radicado número 47-001-3333-001-2019-00001-00/01.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al Tribunal Administrativo del Magdalena y a la Universidad del Magdalena. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las respectivas direcciones de correo electrónico, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, la autoridad accionada rinda informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y el tercero con interés haga uso de sus derechos de contradicción y defensa. 1 Identificado con número de radicado 47-001-3333-001-2019-00001-01.
Radicación: 11001-03-15-000-2023-01934-00 Accionante: Eduardo Rafael Candanoza Pérez Accionado: Tribunal Administrativo del Magdalena Referencia: Acción de tutela – Admisión 2 SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante por correo electrónico.
SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera pertinente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 2 VF