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11001031500020240169600Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-04-09

Radicación interna: 2705 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Ericsson Ernesto Mena Garzon·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Demandantes: Ericsson Ernesto Mena Garzón Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-01696-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-01696-00 Demandante: ERICSSON ERNESTO MENA GARZÓN Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Tema: Resuelve impedimentos AUTO – RESUELVE IMPEDIMENTOS La sala procede a resolver los impedimentos manifestados por los magistrados Luis Alberto Álvarez Parra y Omar Joaquín Barreto Suárez para conocer del proceso de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1.1. De la acción de tutela y su trámite 1. El 9 de abril del 2024, el señor Ericsson Ernesto Mena Garzón, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de Colombia, la Superintendencia de Industria y Comercio, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la IFX Networks Colombia S.A.S, la Fiscalía General de la Nación, el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, el Grupo de Respuesta a Emergencias Cibernéticas de Colombia y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Con la solicitud de amparo pretende la protección de su derecho fundamental de petición y las garantías constitucionales consagradas en «los artículos 12, 15, 23, 29, 229, 270» de la Constitución Política. 2. Las anteriores garantías las estimó vulneradas ante la presunta falta de respuesta por parte de las autoridades demandadas a las solicitudes radicadas el 7 y 8 de marzo de enero de 2024, por medio de las cuales solicitó información relacionada con un «ataque de ransomware a la empresa IFX Networks Colombia Demandantes: Ericsson Ernesto Mena Garzón Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-01696-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 S.A.S, proveedor de servicios de TI para entidades públicas y privadas en Latinoamérica». 3.

Por medio de auto del 10 de abril de 2024, el magistrado ponente de esta decisión admitió la acción de tutela. Allí, se notificó como demandados, entre otros, a la Fiscalía General de la Nación y a la Contraloría General de la República. 1.2. Manifestación de impedimento del magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez 4. Encontrándose el expediente en trámite para proferir de fallo de primera instancia, mediante escrito enviado el 22 de mayo de 2024, el consejero manifestó impedimento para conocer y decidir el presente mecanismo constitucional, con fundamento en la causal contemplada en el numeral 1.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. 5.

Expuso que su cónyuge se desempeña como fiscal adscrita a una unidad nacional de la Fiscalía General de la Nación. Aseguró que, al ser una de las entidades demandadas, se encuentra inmerso en dicha causal que establece lo siguiente:

ARTÍCULO

56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: (…) 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal. 1.3. Manifestación de impedimento del magistrado Luis Alberto Álvarez Parra 6.

Estando el expediente en trámite para dictar sentencia de primer grado, mediante memorial radicado el 22 de mayo de 2024, el magistrado manifestó impedimento para conocer y decidir el presente asunto con fundamento en la causal contemplada en el numeral 1.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. 7. Informó que su cónyuge se desempeña como directora de vigilancia judicial de la Contraloría General de la República y que ejerce, entre otras, las siguientes funciones: 1.

Asistir al Contralor General y por su conducto a las dependencias de la Contraloría General de la República en el conocimiento y trámite de conceptos, fallos y asesorías de los asuntos jurídicos que les corresponda resolver, bien por ser de su directa competencia, o por delegación de funciones y en general en todas las actuaciones que comprometan la posición institucional jurídica de la entidad.

(…) Demandantes: Ericsson Ernesto Mena Garzón Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-01696-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 10. Asesorar jurídicamente al Comité Directivo y los demás que se conformen. (…) 12.

Estudiar y conceptuar sobre las peticiones relacionadas con las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República. (…) 15. Representar judicialmente a la Contraloría General de la República ante las autoridades competentes cuando fuere el caso. 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 17.

Atender y vigilar las tutelas, acciones de cumplimiento, conciliaciones y cumplimiento de sentencias en coordinación con las dependencias comprometidas para su adecuada resolución y por las que deba responder o sea parte la Contraloría General. 18. Coordinar con cada área responsable la proyección de respuesta a los derechos de petición por los que deba responder en forma directa el Contralor General de la República. 8.

En este orden de ideas, expuso que se encuentra inmerso en la causal invocada, al ser la Contraloría General de la República una de las autoridades demandadas en el presente asunto constitucional. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 9. Esta sala es competente para conocer y decidir los impedimentos manifestados por los magistrados Luis Alberto Álvarez Parra y Omar Joaquín Barreto Suárez en virtud de lo dispuesto en los artículos 57 y 58A de la Ley 906 de 2004, aplicable por remisión del artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991. 10.

En materia de tutela, conforme a lo dispuesto por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, los impedimentos se rigen por las causales establecidas en el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004): Artículo 39. Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente.

El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá Demandantes: Ericsson Ernesto Mena Garzón Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-01696-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso. 11.

Ahora bien, se ha entendido que los impedimentos constituyen causales de carácter legal que fueron establecidas con el fin de que los jueces y magistrados que consideren que su imparcialidad puede verse comprometida a la hora de administrar justicia en determinado asunto, puedan ser separados del conocimiento de este. 12. Lo anterior, en aras de garantizar al usuario que los funcionarios judiciales que decidieron su caso «no tengan un interés directo, una posición tomada, una preferencia por alguna de las partes y que no se encuentren involucrados en la controversia»1. 2.3.

Caso concreto 13. En el caso bajo examen, los magistrados Luis Alberto Álvarez Parra y Omar Joaquín Barreto Suárez manifestaron estar incursos en la causal de impedimento contenida en el numeral 1.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal:

ARTÍCULO

56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: (…) 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal. (énfasis de la sala) 14. En primer lugar, el consejero Álvarez Parra informó que su cónyuge es directora de vigilancia judicial de la Contraloría General de la República y trajo a colación algunas de las funciones que ejerce en tal calidad en la entidad. 15.

Revisada la situación fáctica que sustenta la manifestación de impedimento, se observa que se configura la causal en mención debido a que la presente acción de tutela se dirige, entre otros, contra la Contraloría General de la República, con ocasión a la presunta falta de trámite de las solicitudes radicadas el 7 y 8 de marzo de enero de 2024.

De acuerdo con lo informado, la cónyuge del magistrado está vinculada a dicha entidad en calidad de directora de vigilancia judicial. 16. En tal sentido, de conformidad con la Resolución OGZ-0745 de 20202, la esposa del consejero ejerce la función de «representar judicialmente a la Contraloría 1 Corte Constitucional, sentencia C-881 de 2011. 2 «Por medio del cual el contralor general de la República expidió el Manual Específico de Funciones, Requisitos y de Competencias Laborales de los empleos de la planta de personal de la Contraloría General de la República.» Demandantes: Ericsson Ernesto Mena Garzón Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-01696-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 General de la República» y, a su vez, de «atender y vigilar las tutelas ( ) por las que deba responder o sea parte la Contraloría General» y «en general en todas las actuaciones que comprometan la posición institucional jurídica de la entidad». 17.

Esto permite concluir que, de conformidad con las funciones que ejerce, la funcionaria tiene un interés directo en el asunto estudiado por la sala, por lo que se configura la causal invocada por el magistrado Álvarez Parra y, en consecuencia, se le apartará del conocimiento del presente asunto. 18. Por su parte, el magistrado Barreto Suárez precisó que su cónyuge es fiscal adscrita a una unidad nacional de la Fiscalía General de la Nación. Al revisar con detenimiento la causal invocada, la sala no observa que se reúnan los presupuestos para su configuración. 19.

Lo anterior, porque debido a la particularidad de la presente controversia y a diferencia de lo concluido con respecto al impedimento manifestado por el magistrado Álvarez Parra, el asunto no guarda ningún tipo de relación con las funciones adelantadas por la unidad del ente investigador de la que hace parte la cónyuge del referido consejero. 20.

Se precisa que, si bien dicha entidad es una de las demandadas en este mecanismo, el magistrado no acreditó que su cónyuge fuera parte o apoderada de la entidad ni tampoco que tuviera que intervenir directa o indirectamente en el trámite de respuesta a las solicitudes objeto de esta acción constitucional. 21. Se advierte que la causal invocada requiere de la constatación del elemento subjetivo: que el juez o su cónyuge tenga interés en la actuación procesal.

En este sentido, frente al impedimento manifestado por el consejero Barreto Suárez no se configura este elemento porque el solo hecho de trabajar en la Fiscalía General de la Nación no conlleva a que la cónyuge del magistrado tenga interés en todos los procesos en los que esa entidad son parte, pues de las funciones que adelanta en la unidad a la cual está adscrita no es posible concluir ello. 22.

Por tanto, se declarará infundado el impedimento manifestado por el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez. 23. En este orden de ideas, se III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez para conocer de la acción de tutela de la referencia. Demandantes: Ericsson Ernesto Mena Garzón Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-01696-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 SEGUNDO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el consejero Luis Alberto Álvarez Parra y, en consecuencia, SEPARARLO del conocimiento del presente asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MAGDALENA INÉS CORREA HENAO Conjuez GLORÍA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx