CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-00788-00 Accionante: Silvio Alonso Cuello Chinchilla Accionado: Tribunal Administrativo de la Guajira Referencia: Impugnación de sentencia - Rechaza 1.- Según informe secretarial del 18 de abril del año en curso, la parte actora presentó impugnación en contra de la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 18 de marzo de 2022 por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en la que se negó el amparo constitucional solicitado. 2.- Así las cosas, mientras la referida providencia fue notificada a las partes vía correo electrónico el 30 de marzo de 2022 a las 10:03 a.m1, el memorial contentivo de la impugnación fue radicado en esta Corporación el 4 de abril siguiente a las 5:46 p.m.2. 3.- De conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 “por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”, dentro de los tres días siguientes a su notificación, “el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato” (Subrayas y negrillas no originales). 4.- En virtud de lo anterior, la Sala advierte que la impugnación formulada por la parte actora resulta extemporánea, por cuanto no se radicó dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la providencia objeto de la misma.
En efecto, el término para interponer la impugnación transcurrió los días 31 de marzo,1 y 4 de abril de 2022; así mismo, se advierte que, sin bien la parte actora presentó su escrito de impugnación el 4 de abril del año en curso, lo hizo fuera del horario laboral, pues el mismo se envió a las 5:45 p.m., por lo que de conformidad con el artículo 263 del Acuerdo 11632 de 2020, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, así 1 Soportes de notificación Nos. 37859,37860 y 37861 disponibles en el aplicativo web SAMAI. 2 Según correo electrónico disponible en el aplicativo web SAMAI. 3 Artículo 26.
Horario para la recepción virtual de documentos en los despachos judiciales y dependencias administrativas. Las demandas, acciones, memoriales, documentos, escritos y solicitudes que se envíen a los despachos judiciales, después del horario laboral de cada distrito, se entenderán presentadas el día hábil siguiente; los despachos judiciales no confirmarán la recepción de estos mensajes de correo electrónico por fuera de las jornadas laborales sino hasta el día hábil siguiente.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-00788-00 Accionante: Silvio Alonso Cuello Chinchilla Accionado: Tribunal Administrativo de la Guajira Referencia: Impugnación de sentencia - Rechaza como el artículo 109 del C.G.P4, dicho memorial se entiende presentado al día hábil siguiente, esto es, el 5 de abril de 2022. 5.- Ahora, si bien la parte actora en su escrito de impugnación indicó “…por medio del presente escrito, me dirijo a Usted, con el debido respeto, para efectos de impugnar en la oportunidad señalada por el decreto 2591 de 1991, Art. 31, ante, LA SALA DE IMPUGNACION DEL CONSEJO DE ESTADO, para que realice el reparto a la sección que corresponda, la decisión del honorable despacho de primera instancia, mediante sentencia de fecha 18 de marzo del 2022, pero notificada el dia viernes uno (1) del mes de abril del año 2022 vía correo institucional de la personería municipal de Valledupar, relativa al asunto de la referencia…” (subrayado fuera del texto original), se advierte que dicha afirmación no coincide con la información que reposa en el aplicativo SAMAI. 6.- Así las cosas, en aquel aplicativo se observa con claridad que a la parte actora la notificaron, como ya se dijo en párrafos anteriores, el 30 de marzo de 2022 a las 10:03 am, al correo electrónico suministrado -info@personeriavalledupar.gov.co-, sin que se advierta que el mismo haya generado algún tipo de error en su envío, tal como se puede observar en la siguiente imagen: 7.- Por tal motivo, no existe ninguna justificación para que el memorial contentivo del recurso de impugnación haya sido radicado de forma inoportuna. 8.- Así las cosas, el despacho rechazará el citado recurso por extemporáneo y, en consecuencia, ordenará el envío del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 4 Artículo 109.
Presentación y trámite de memoriales e incorporación de escritos y comunicaciones. El secretario hará constar la fecha y hora de presentación de los memoriales y comunicaciones que reciba y los agregará al expediente respectivo; los ingresará inmediatamente al despacho solo cuando el juez deba pronunciarse sobre ellos fuera de audiencia. Sin embargo, cuando se trate del ejercicio de un recurso o de una facultad que tenga señalado un término común, el secretario deberá esperar a que este transcurra en relación con todas las partes.
Los memoriales podrán presentarse y las comunicaciones transmitirse por cualquier medio idóneo. Las autoridades judiciales llevarán un estricto control y relación de los mensajes recibidos que incluya la fecha y hora de recepción. También mantendrán el buzón del correo electrónico con disponibilidad suficiente para recibir los mensajes de datos.
Los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término. Radicación: 11001-03-15-000-2022-00788-00 Accionante: Silvio Alonso Cuello Chinchilla Accionado: Tribunal Administrativo de la Guajira Referencia: Impugnación de sentencia - Rechaza 9.- En mérito de lo expuesto, RESUELVE:
PRIMERO. - RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEA la impugnación presentada por el señor Silvio Alonso Cuello Chinchilla en contra de la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 18 de marzo de 2022 por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en la que se negó el amparo constitucional solicitado.
SEGUNDO. - NOTIFICAR la presente decisión a los interesados por el medio más expedito.
TERCERO. - ENVIAR el presente asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE5 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 5 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo web SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.