Micelio
11001031500020220331200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-06-16

Radicación interna: 5310 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Luis Alfredo Salcedo Motoa Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-03312-00 Accionante: Luis Alfredo Salcedo Motoa y otros Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Asunto: Acción de tutela – Auto Admisorio I.

ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela presentada, a través de apoderado judicial, por Luis Alfredo Salcedo Motoa, Erika Fernanda Salcedo Espinosa, María Eudalina Gutiérrez Santa, María Del Carmen Motoa, María Elena Salcedo Motoa, Luz Stella Salcedo Motoa, Rodrigo Salcedo Motoa, Alex Ramírez Salcedo y Luis Fernando Salcedo, en procura de la protección de sus derechos al debido proceso, a la defensa y de acceso a la administración de justicia. 1.2.- Los interesados estiman vulneradas las mencionadas prerrogativas en tanto al interior del proceso de reparación directa de radicado No. 76001-33-33-018-2014-00418-01, incoado en contra de la Nación – Ministerio de Minas y Energías, la Empresa de Energía del Pacífico – EPSA S.A. E.S.P., el municipio de Palmira y la Comunidad el Buen Pastor de Palmira, la autoridad judicial confirmó, mediante sentencia del 31 de enero de 2022, el fallo dictado por el Juzgado 18 Administrativo de Cali que negó las pretensiones relacionadas con declarar la responsabilidad patrimonial de las demandadas con ocasión de las lesiones sufridas por Luis Alfredo Salceo Motoa al resultar electrocutado por un contacto directo con cableado eléctrico.

II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por Luis Alfredo Salcedo Motoa, Erika Fernanda Salcedo Ospina, María Eudalina Gutiérrez Santa, María Del Carmen Motoa, María Elena Salcedo Motoa, Luz Stella Salcedo Motoa, Rodrigo Salcedo Motoa, Alex Ramírez Salcedo y Luis Fernando Salcedo en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

En consecuencia, III.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por Luis Alfredo Salcedo Motoa y otros en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

SEGUNDO: NOTIFICAR mediante oficio a los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerzan su derecho de defensa.

TERCERO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Juzgado 18 Administrativo de Cali, que conoció en primera instancia el proceso de reparación directa de radicado No. 76001-33-33-018-2014-00418-01; a la Nación – Ministerio de Minas y Energías, a la Empresa de Energía del Pacífico – EPSA S.A. E.S.P., al municipio de Palmira y a la Comunidad el Buen Pastor de Palmira, que fungieron como demandadas en el asunto ordinario referido; y a Nancy Coba Soto y a la Sociedad Generales Suramericana S.A, que fueron llamadas en garantía, para que, en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de esta providencia, se pronuncien sobre el contenido de la acción de amparo impetrada.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que, en el término más expedito remita a esta oficina judicial, en medio digital, el proceso de reparación directa de radicado No. 76001-33-33-018-2014-00418-01.

QUINTO: OFICIAR al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para que, de haberlas, notifique la actual providencia a las demás personas que conformaron la parte demandante en el asunto de reparación directa de radicado No. 76001-33-33-018-2014-00418-01, y a Nancy Coba Soto y a la Sociedad Generales Suramericana S.A., llamados en garantía en el mentado proceso.

SEXTO: RECONOCER personería a José Luis Otálvaro Polo, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.712.853 y tarjeta profesional No. 205.583 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte accionante, en los términos del poder conferido.

SÉPTIMO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 21 de junio de 2022, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente