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25000233700020150066702Consejo de Estado · Sección CuartaAclaración voto2018-10-30

Radicación interna: 24165 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Entidad Cooperativa Solidaria De Salud Ecoopsos Ess Eps-S·Demandado: Dian

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-37-000-2015-00667-02 (24165) Demandante: ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS (Hoy ECOOPSOS EPS SAS) Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN ACLARACIÓN DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DEL 24 DE FEBRERO DE 2022.

C.P. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Comparto íntegramente la parte resolutiva de la sentencia de la referencia, sin embargo, considero que las razones para el desconocimiento de la deducción por concepto de “asesoría técnica” son diferentes a las expuestas en la providencia. En la sentencia se indica que los pagos realizados por la demandante a una empresa por concepto de “asesorías en procesos de radicación ante el FOSYGA y levantamiento automático de recobros en la mesa de trabajo que ECOOPSOS adelanta ante el Ministerio de la Protección Social” no cumplen el requisito de necesidad (art. 107 del E.T.) porque es una actividad que podía ser adelantada directamente por el contribuyente.

En mi opinión, ni la administración tributaria o el juez pueden inmiscuirse en decisiones administrativas de las empresas que resultan razonables y acostumbradas sobre la manera de desarrollar actividades que se les exigen o que les permiten obtener pagos o ahorrar recursos. En este caso, la situación es diferente, pues la Fiscalía General de la Nación cuestionó el contrato que originó las erogaciones porque “fue irregular, ya que hizo parte de una empresa conformada por QAV Consultores Asociados Ltda., funcionarios del Ministerio de la Protección Social y de la misma ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS con el único fin de defraudar el Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA)” En ningún caso es aceptable acudir a conductas contrarias a la Ley.

Tampoco pueden justificarse como necesarias para obtener el pago de obligaciones o mantener la empresa. Bajo este supuesto debemos señalar que bajo ninguna circunstancia son deducibles pagos que tengan objeto ilícito. En los anteriores términos dejo expresadas las razones de mi aclaración de voto. (Con firma electrónica) MILTON CHAVES GARCÍA