Radicado: 25000-23-37-000-2016-00937-01 (27413) Demandante: Inturia S.A. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 25000-23-37-000-2016-00937-01 (27413) Demandante INTURIA S.A. Demandado UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP ASUNTO RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Corresponde a la Sala decidir si proceden las manifestaciones de impedimento presentadas por los consejeros Stella Jeannette Carvajal Basto y Milton Chaves García para conocer, en segunda instancia, del proceso de la referencia. En primer lugar, el consejero Milton Chaves García, mediante escrito1 presentado el 26 de junio de 2023, manifestó estar impedido para conocer el asunto porque su esposa, Martha Patricia Guerrero Álvarez, tiene interés directo en los resultados del proceso, toda vez que, actualmente se encuentra en curso ante esta Corporación una demanda presentada por ella contra los artículos 21 del Decreto 575 de 2013 y 20 del Decreto 5021 de 2009, expedidos por el Gobierno Nacional y, en este proceso, se solicita la inaplicación de dichos artículos como fundamento de la solicitud de nulidad de los actos demandados.
Esto en virtud del numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso que dispone lo siguiente: “Artículo 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.
(…) ” Como en reiteradas ocasiones lo ha indicado la Sala Plena de esta Corporación, las causales de impedimento, por ser taxativas y de aplicación restrictiva comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, por lo tanto, están delimitadas por el legislador. Por ende, no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes, por cuanto la escogencia de quien la decide no es discrecional2.
Conforme a lo expuesto, la Sala considera que, en el presente caso los hechos alegados configuran la causal de impedimento invocada por el consejero Milton Chaves García, por tener su cónyuge interés directo en el proceso, toda vez que en este se discute, como causal de nulidad, la falta de competencia para proferir los actos demandados, mencionando, entre otras normas, el Decreto 575 de 2013. 1 Samai, índice 4. 2 Consejo de Estado.
Sala Plena. Auto del 23 de septiembre de 2003. Proceso. 11001-03-15-000-2003-01060- 01. M.P. Jesús María Lemos Bustamante. Radicado: 25000-23-37-000-2016-00937-01 (27413) Demandante: Inturia S.A. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se le separará al consejero del conocimiento del presente asunto.
De otro lado se advierte que la consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, mediante escrito del 25 de agosto de 20233, manifestó impedimento para conocer del presente asunto, para lo cual invocó la causal del numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso. Sobre este punto, la norma invocada establece lo siguiente: “Artículo 141.
CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: (…) 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”. La Sala aceptará dicho impedimento, comoquiera que la magistrada conoció del proceso de la referencia en primera instancia, al suscribir el auto que declaró la falta de jurisdicción del Tribunal de Cundinamarca4, de tal modo que será separada del presente asunto.
RESUELVE
1. Declarar fundados los impedimentos manifestados por los consejeros Stella Jeannette Carvajal Basto y Milton Chaves García, en consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. 2. Remitir el expediente al despacho que sigue en turno para que continúe el trámite del proceso. Notifíquese y cúmplase, Este auto se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha.
(firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Presidenta (firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN (firmado electrónicamente) JULIO FERNANDO ÁLVAREZ RODRÍGUEZ Conjuez 3 Samai, Índice 10. 4 Fls. 231 a 235 del CP.