Radicación: 11001 03 15 000 2023 05962 00 Accionante: Yizza Carolina del Carmen Orozco Martínez 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 05962 00 Accionante: YIZZA CAROLINA DEL CARMEN OROZCO MARTÍNEZ Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA;
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL; COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE MAGDALENA Tesis: Se vulnera el derecho fundamental al habeas data cuando transcurren más de cinco años desde que se impuso una sanción de multa y dicha anotación todavía reposa en el Certificado de Antecedentes Disciplinarios. SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela presentada por la señora Yizza Carolina del Carmen Orozco Martínez contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena.
Radicación: 11001 03 15 000 2023 05962 00 Accionante: Yizza Carolina del Carmen Orozco Martínez 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
1. SÍNTESIS DEL CASO La señora Yizza Carolina del Carmen Orozco Martínez, actuando en causa propia, promovió acción de tutela y para ello formuló la siguiente pretensión1: “[…] Se ordene al REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS, COMISION NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SECCIONAL MAGDALENA y/o a quien corresponda, que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, se elimine el antecedente disciplinario que me reporta el certificado respectivo […]”. [Mayúsculas en el escrito de tutela].
2. SITUACIÓN FÁCTICA La parte actora informó que (i) en el año 2014 se le impuso una sanción de multa por parte de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena; (ii) que en el año 2016 acudió a la oficina de cobro coactivo para pagar la multa, pero le informaron que no existía proceso de cobro en su contra, y (iii) que en la Secretaría de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena le comunicaron que el proceso había sido archivado.
Manifestó que mediante derecho de petición remitido el 31 de agosto del 2023 vía correo electrónico, le solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados la eliminación del antecedente disciplinario, a lo que le respondieron que no eran los encargados, por lo que remitirían la petición a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
Señaló que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial le indicó que tampoco eran los competentes y que “(…) la única manera de atender mi solicitud es por medio de una orden judicial (…)”. 1 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 05962 00. Radicación: 11001 03 15 000 2023 05962 00 Accionante: Yizza Carolina del Carmen Orozco Martínez 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Anotó que han transcurrido nueve años desde que se le impuso la multa y aún le aparece el reporte de la sanción, lo que le ha ocasionado inconvenientes a nivel laboral, debido a que no es fácil acceder a cargos en entidades públicas y privadas.
Mencionó que según los artículos 29 y 30 de la Ley 734 de 2002, la acción disciplinaria prescribe a los cinco años desde el día de la consumación de la falta disciplinaria cuando es instantánea o desde la realización del último acto cuando son de carácter permanente o continuado, “(…) insistiendo en que la fecha de la sentencia fue el 3 de diciembre de 2014.
Es evidente que a la fecha han transcurrido más de 5 años (…)”. Por lo anterior, solicitó que se elimine de sus antecedentes disciplinarios la sanción, en atención a que se encuentra prescrita. Agregó que la no eliminación de la sanción en sus antecedentes pone en riesgo su buen nombre como profesional del derecho y vulnera su derecho a la imagen.
Afirmó que conforme con lo dispuesto en el artículo 15 de la Constitución Política y en la Ley 1581 de 20122 “(…) toda persona puede solicitar por medio de una acción de tutela, presentada ante un juez de tutela, la eliminación de los antecedentes judiciales que existan en las bases de datos de las autoridades competentes, que en su momento tramitaron el proceso y, es el juez de tutela el único que ejerce el control constitucional para decidir si ordena la eliminación de los antecedentes judiciales en las diferentes bases de datos (…)”.
3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA Las actuaciones más relevantes, fueron las siguientes: 2 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”. Radicación: 11001 03 15 000 2023 05962 00 Accionante: Yizza Carolina del Carmen Orozco Martínez 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.1.
La tutela fue radicada el 4 de octubre de 2023 a través de la ventanilla virtual de esta Corporación y correspondió por reparto a la Sección Primera que, por auto del 9 de octubre de 20233 la admitió y dispuso notificar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Magdalena4. 3.2.
El director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia radicó escrito5 en el que solicitó que se niegue el amparo, debido a que no es competencia de esa unidad actualizar el certificado de antecedentes disciplinarios, pues su función va hasta el registro de la sanción. Manifestó que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial anexa copia del respectivo fallo sancionatorio y la constancia de ejecutoria del mismo y, conforme con el artículo 47 de la Ley 1123 de 2007, a la unidad le corresponde anotar en el respectivo registro la fecha en que inicia la sanción disciplinaria impuesta a los profesionales del derecho.
Expresó que “(…) entre el 16 de febrero y el 5 de marzo 2015 la antigua Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, remitió a esta Unidad oficio de listado de sanciones para registrar, dentro de las cuales se ordenó registro de sanción de multa por tres millones ochenta mil pesos mcte ($3.080.000), a la Dra. Yizza Carolina del Carmen Orozco Martínez, (…) relacionado con el proceso disciplinario nro. 47001 11 10 200 2013 00067 00, la cual fue anotada para empezar a regir a partir del 12 de marzo de 2015 (…)”. 3 Visto en el índice 4 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 05962 00. 4 Esta orden se cumplió el 10 de octubre de 2023.
Visto en el índice 7 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 05962 00. 5 Visto en los índices 8 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 05962 00. Radicación: 11001 03 15 000 2023 05962 00 Accionante: Yizza Carolina del Carmen Orozco Martínez 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señaló que la constancia de lo anterior fue enviada al Consejo Seccional de la Judicatura de Magdalena mediante oficio nro. 63 del 6 de marzo de 2015, y a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a través del oficio nro. 72 de la misma fecha, con el fin de que se actualizara el sistema de las certificaciones de antecedentes disciplinarios que son consultados y generados a través de la página web de la Rama Judicial.
Aclaró que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, cumple con una función netamente administrativa que se refiere a la anotación y actualización del registro de la sanción disciplinaria y la certificación de la vigencia de la tarjeta profesional de abogado; adicionalmente, le informa a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, entidad que actualiza y expide el certificado de antecedentes disciplinarios.
Precisó que de acuerdo con el literal O), del artículo 26 del Acuerdo nro. 003 del 25 de enero de 20216, dentro de las funciones de la Secretaría General de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se encuentra “(…) llevar el registro de antecedentes disciplinarios de abogados, funcionarios y auxiliares de la justicia y expedir los certificados de antecedentes disciplinarios (…)”.
Advirtió que según el certificado de vigencia nro. 1603332 del 11 de octubre de 2023, la tarjeta profesional de abogado de la accionante se encuentra en estado vigente. 3.3. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Magdalena guardaron silencio. 6 “Por medio del cual se adopta el reglamento interno de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial” Radicación: 11001 03 15 000 2023 05962 00 Accionante: Yizza Carolina del Carmen Orozco Martínez 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.4.
El expediente ingresó al despacho para fallo el 19 de octubre de 20237.
4. CONSIDERACIONES DE LA SALA
4.1. COMPETENCIA DE LA SECCIÓN La Sala es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo previsto por el artículo 37 del Decreto 2591 del 19 de noviembre de 19918 y el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 del 26 de mayo de 20159, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 202110, así como con fundamento en el artículo 13 del Acuerdo nro. 080 del 12 de marzo de 201911 proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado, que regula la distribución de negocios entre las secciones. 4.2.
HECHOS RELEVANTES En el caso concreto se encuentra acreditado lo siguiente: 4.2.1. Por oficio nro. URNA-63 del 6 de marzo de 2015, el director encargado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia le informó al Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena el registro de la sanción disciplinaria de multa impuesta a la accionante, por valor de $3.080.000, dentro del proceso disciplinario nro. 47001 11 10 200 2013 00067 00 y que quedó anotada en la Registro Nacional de Abogados el 12 de marzo de 201512. 7 Visto en el índice 9 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 05962 00. 8 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política” 9 “Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho” y establece las reglas de reparto de la acción de tutela. 10 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 11 Por medio del cual se compila y actualiza el reglamento interno del Consejo de Estado, publicado el 1 de abril de 2019 en el Diario Oficial número 50913. 12 Visto en el índice 8 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 05962 00.
Radicación: 11001 03 15 000 2023 05962 00 Accionante: Yizza Carolina del Carmen Orozco Martínez 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4.2.2. El 25 de agosto de 2023 la secretaria judicial de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena le informó a la señora Yizza Carolina Orozco Martínez que los registros sancionatorios eran realizados por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, conforme a las órdenes impartidas en las providencias que imponían las sanciones.
Además, le indicó que si ya había cancelado la multa debía dirigirse a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial a efectos de que le entregaran el paz y salvo correspondiente y remitirlo a la Unidad de Registro Nacional de Abogados para lo de su competencia, debido a que no era del resorte de esa comisión llevar a cabo anotaciones o desanotaciones en el registro de antecedentes disciplinarios de los abogados.
Finalmente, frente a la eventual prescripción de la sanción impuesta, le precisó que debe ventilarse en el procedimiento coactivo iniciado por la Dirección Ejecutiva Seccional que le corresponda la ejecución de la sanción en caso de no haberse producido el pago de la misma13. 4.2.3. Por oficio nro. SJ-VEV-34106 del 15 de septiembre de 2023 la escribiente nominada de la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial le informó a la señora Yizza Carolina Orozco Martínez que no era competente para atender la solicitud de eliminar sus antecedentes disciplinarios y que la única forma de retirar cualquier información de los portales de consulta era mediante una orden judicial14. 4.2.4.
El 25 de agosto de 2023 la Comisión Nacional de Disciplina Judicial expidió el certificado de antecedentes disciplinarios de abogados nro. 3573917 en el que consta que, en los archivos de antecedentes disciplinarios de la Comisión, así como los del Tribunal Disciplinario y los 13 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 05962 00. 14 Ibidem.
Radicación: 11001 03 15 000 2023 05962 00 Accionante: Yizza Carolina del Carmen Orozco Martínez 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, figura registrada una sanción a la accionante consistente en una multa de tres millones de pesos, impuesta en sentencia del 3 de diciembre de 2014, proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Santa Marta, M.P. Pedro Alonso Sanabria Buitrago, dentro del expediente disciplinario nro. 47001 11 02 000 2013 00067 0115. 4.2.5.
El 11 de octubre de 2023 el director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expidió el certificado de vigencia nro. 1603332 en el que consta que la tarjeta profesional de abogada de la accionante está vigente16.
4.3. ANÁLISIS DE LA SALA En el asunto bajo examen la señora Yizza Carolina Orozco Martínez interpuso acción de tutela contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Magdalena, con el objeto que se protejan sus derechos fundamentales al trabajo, al buen nombre y al habeas data, los cuales estimó vulnerados porque las referidas entidades no han eliminado de su certificado de antecedentes disciplinarios el reporte por una sanción de multa que le fue impuesta en la sentencia del 3 de diciembre de 2014, proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Santa Marta, dentro del proceso con radicado nro. 47001 11 10 200 2013 00067 00.
Para resolver la presente acción de tutela, la Sala se pronunciará sobre (i) el derecho fundamental de habeas data en los procesos disciplinarios, para luego abordar el (ii) caso concreto. 15 Ibidem. 16 Visto en el índice 8 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 05962 00.
Radicación: 11001 03 15 000 2023 05962 00 Accionante: Yizza Carolina del Carmen Orozco Martínez 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (i) El derecho fundamental de habeas data en los procesos disciplinarios La Sala resalta que el derogado artículo 174 de la Ley 734 de 200217 regulaba el registro de las sanciones y en su inciso final disponía que “(…) la certificación de antecedentes deberá contener las anotaciones de providencias ejecutoriadas dentro de los cinco (5) años anteriores a su expedición y, en todo caso, aquellas que se refieren a sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes en dicho momento (…)”.
El precitado inciso final fue demandado por inconstitucionalidad y la Corte Constitucional en la sentencia C-1066 de 200218 lo declaró exequible “(…) en el entendido de que sólo se incluirán en las certificaciones de que trata dicha disposición las providencias ejecutoriadas dentro de los cinco (5) años anteriores a su expedición y, en todo caso, aquellas que se refieren a sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes en dicho momento (…)”.
Como fundamento para decidir, señaló que el artículo 15 de la Constitución Política establece el derecho fundamental de habeas data, que garantiza que las personas puedan conocer, actualizar y rectificar la información que sobre ella se haya registrado en bancos de datos. Además, en la precitada sentencia, la Corte Constitucional sostuvo que como una derivación del derecho fundamental de habeas data está el “derecho al olvido” consistente en que “(…) la temporalidad de los datos no puede ser indefinida, luego, los datos negativos no tienen vocación de perennidad, por lo que, una vez el ciudadano se ha puesto al día en sus 17 “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único”.
(Ley derogada a partir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021, salvo el artículo 30 que continúa vigente hasta el del 28 de diciembre de 2023). 18 M.P. Jaime Araujo Rentería. Radicación: 11001 03 15 000 2023 05962 00 Accionante: Yizza Carolina del Carmen Orozco Martínez 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co obligaciones, debe merecer un tratamiento favorable en el sentido de que se le borren los datos negativos de los archivos de los bancos de datos, por no corresponder a la verdad o no ser actuales. // En este orden de ideas, los datos caducan y una vez producida la caducidad deben ser borrados del correspondiente sistema, de modo definitivo (…)”.
Agregó que, ese derecho al olvido planteado en relación con la información negativa referente a las actividades crediticias y financieras, era aplicable también a la información negativa concerniente a otras actividades que se haya recogido en bancos de datos y archivos de entidades públicas y privadas, por lo que debía aplicarse al registro unificado de antecedentes que por mandato del artículo 174 de la Ley 734 de 2002, lleva la Procuraduría General de la Nación. De lo anterior se desprende que, en materia disciplinaria los registros negativos en el certificado de antecedentes disciplinarios tienen un tiempo límite de cinco años posteriores a la ejecutoria de la sentencia que impuso la sanción y, excepcionalmente, el dato podrá permanecer en el certificado un tiempo mayor en aquellos eventos en los que la sanción se encuentre vigente después de transcurridos los cinco años.
Esta excepción, según la sentencia C-1066 de 2002, tiene cabida solo en los casos de sanciones con efectos continuados, como lo son la suspensión y la inhabilidad que es superior a los cinco años. Ahora bien, la Sala, en la sentencia proferida el 16 de febrero de 202319, siguiendo lo señalado por la Corte Constitucional, amparó el derecho fundamental de habeas data del actor y le ordenó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial – Secretaría que procediera a efectuar la actualización del certificado de antecedentes disciplinarios. 19 Consejo de Estado.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia del 16 de febrero de 2023. Expediente nro. 11001 0315 000 2023 00206 00. C.P.: Roberto Augusto Serrato Valdés. Radicación: 11001 03 15 000 2023 05962 00 Accionante: Yizza Carolina del Carmen Orozco Martínez 11 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La anterior decisión se fundamentó en que la sanción de multa le fue impuesta al actor el 31 de mayo de 2017, por lo que habían transcurrido los cinco años previstos por el artículo 174 de la Ley 734 de 2002, y además explicó que el dato negativo debe eliminarse del certificado de antecedentes disciplinarios aunque no se haya pagado la multa así: “[…] 104.
Vale la pena destacar que una cosa es el registro de la sanción y su permanencia en el certificado de antecedentes y otra cosa es el pago de la multa impuesta. En ese sentido, se tiene que, aunque no se ha materializado el pago de la multa y se encuentra vigente el proceso de cobro coactivo, el dato negativo debe ser eliminado del certificado de antecedentes disciplinarios porque transcurrió el término previsto en el artículo 174 de la Ley 734 de 2002. 105.
De conformidad con lo expuesto, la Sala estima que le asiste la razón al señor Carlos Arturo Grisales Ledesma y, en consecuencia, debe eliminarse del certificado de antecedentes disciplinarios el registro de la sanción que le fue impuesta a través de la sentencia de 31 de mayo de 2017 porque han transcurrido los cinco años previstos en el artículo 174 de la Ley 734 de 2002 […]”20.
(ii) Caso concreto En el asunto bajo examen, la señora Yizza Carolina del Carmen Orozco Martínez fue sancionada con multa equivalente a $3.080.000 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena en sentencia del 13 de agosto de 2014 dictada dentro del proceso 47001 11 10 200 2013 00067 00, que fue confirmada por sentencia del 3 de diciembre de 2014 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al surtir el grado de consulta.
Como consecuencia de dicha sanción y en aplicación del artículo 47 de la Ley 1123 de 200721, el 12 de marzo de 2015 la Unidad de Registro 20 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia del 16 de febrero de 2023. MP. Roberto Augusto Serrato Valdés. Exp. Nro. 11001-03- 15-000-2023-00206-00. 21 “Código Disciplinario del Abogado” Radicación: 11001 03 15 000 2023 05962 00 Accionante: Yizza Carolina del Carmen Orozco Martínez 12 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Nacional de Abogados anotó la sanción impuesta, lo que se desprende del oficio nro.
URNA-6322. Bajo dicho contexto, como el fallo sancionatorio fue proferido el 3 de diciembre de 2014, es claro que a la fecha han transcurrido más de cinco años, de manera que es procedente amparar el derecho fundamental de habeas data de la accionante. Ahora bien, se advierte que acorde con el artículo 3 del Acuerdo nro. PSAA10-6896 del 13 de abril de 2010 “(…) la actualización de la base de datos en relación con las sanciones impuestas por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior y de los Consejos Seccionales de la Judicatura estará a cargo de la Secretaría Judicial de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (…)”.
En consecuencia, la Sala amparará el derecho fundamental al habeas data de la señora Yizza Carolina del Carmen Orozco Martínez, que está siendo vulnerado por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial – Secretaría y le ordenará que en el término de cuarenta y ocho horas (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a actualizar el Certificado de Antecedentes Disciplinarios de la accionante.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental al habeas data de la señora Yizza Carolina del Carmen Orozco Martínez, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 22 Visto en el índice 8 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 05962 00.
Radicación: 11001 03 15 000 2023 05962 00 Accionante: Yizza Carolina del Carmen Orozco Martínez 13 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: ORDENAR a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial - Secretaría que, en el término de cuarenta y ocho horas (48) contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a actualizar el Certificado de Antecedentes Disciplinarios de la accionante, conforme con lo señalado en la parte motiva de esta sentencia TERCERO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto Ley 2591 de 1991.
CUARTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, si no fuere impugnada oportunamente en los términos señalados por la ley. Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.
CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Presidente Consejero de Estado Consejero de Estado NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejera de Estado Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.