Radicación: 66001233300020210004401 Demandante: Cotty Morales Caamaño CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de protección de derechos e intereses colectivos. Radicación: 66001-23-33-000-2021-00044-01 Demandante: Cotty Morales Caamaño Demandados: Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Vinculado: Municipio de Pereira AUTO QUE ADMITE RECURSO DE APELACIÓN I. Antecedentes La ciudadana Cotty Morales Caamaño, instauro medio de control de protección de derechos e intereses colectivos por la omisión de la accionada, relacionada con la accesibilidad para las personas con discapacidad y con movilidad reducida en las instalaciones donde funciona el programa Jóvenes en Acción ubicado en el Edificio Administrativo El Lago, en la ciudad de Pereira1.
El Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Cuarta de Decisión, mediante providencia del diecisiete (17) de agosto de 20232, resolvió: (…)1. Declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva material del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. 2. Declarar no probadas las demás excepciones propuestas. 3.
Amparar los derechos colectivos a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollo urbano respetando las disposiciones jurídicas y al acceso a los servicios públicos y su prestación eficiente y oportuna. 4. Ordenar a que el municipio de Pereira en el término de 3 meses, contados desde la ejecutoria de esta sentencia, realice todos los trámites administrativos, ya sea para que se culmine la adecuación de las unidades sanitarias en el primer piso del edificio Administrativo El Lago, donde funciona el programa de Jóvenes en Acción o reubicando el mismo en una instalación que cumpla con los estándares técnicos para las personas en situación de discapacidad o con limitaciones físicas, garantizando el acceso a esta población, ya sean funcionarios o público en general, a los 1 Samai/Expediente Digital/actuación 02/ 2 Samai/ Expediente Digital/actuación 02 Radicación: 66001233300020210004401 Demandante: Cotty Morales Caamaño Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 servicios sanitarios con la normatividad técnica vigente para personas en situación de discapacidad o con limitación física.(…) El Municipio de Pereira, actuando a través de apoderado judicial, el 24 de agosto de 2023, formuló recurso de apelación3.
El Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante auto del 19 de septiembre de 20234, concedió en efecto suspensivo ante esta Corporación el recurso de apelación interpuesto. II. Consideraciones. El recurso de apelación presentado por el Municipio de Pereira, el 24 de octubre de 2023, contra la sentencia del diecisiete (17) de agosto de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda5 se encuentra que está dentro de la oportunidad legal y cumple los requisitos formales establecidos en el artículo 322 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 37 de la Ley 472 de 1998.
Ahora bien, según lo dispuesto en el artículo 247 del CPACA modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 20216, como en el proceso no se encuentran pruebas pendientes por practicar, se advertirá a los sujetos procesales que no hay lugar a dar traslado para alegar de conclusión y, por ende, se ordenará a la Secretaría que, una vez en finalicen los términos estipulados en la norma de la referencia, se remita el expediente al Despacho para lo pertinente.
Por lo anterior el Despacho RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación promovido por el Municipio de Pereira, contra la sentencia del diecisiete (17) de agosto de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, acorde con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: ADVERTIR a los sujetos procesales que no hay lugar a dar traslado para alegar de conclusión, conforme a la parte considerativa del presente proveído 3 Samai/otras corporaciones/ Actuación 90 y samai/ Expediente Digital/ actuación 02. 4 Samai/ Expediente Digital /Actuación 02./ paso a Despacho 06.10.2023/ Samai/actuación 03. 5 Notificada electrónicamente 18.08.2023/ Otros Despachos/actuación 88 6 (…) 4.
Desde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación formulado por los demás intervinientes. 5. Si fuere necesario decretar pruebas, una vez practicadas, el superior autorizará la presentación de alegatos por escrito, para lo cual concederá un término de diez (10) días.
En caso contrario, no habrá lugar a dar traslado para alegar. El secretario pasará el expediente al despacho para dictar sentencia dentro de los diez (10) días siguientes de concluido el término para alegar o de ejecutoria del auto que admite el recurso. (Destaca el despacho) 6. El Ministerio Público podrá emitir concepto desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia. (…).
Radicación: 66001233300020210004401 Demandante: Cotty Morales Caamaño Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.