1 Radicado: 11001 03 24 000 2024 00287 00 Demandante: Orivac Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veinticinco (2025) Expediente: 11001 03 24 000 2024 00287 00 Demandante: Organización Regional Indígena del Valle del Cauca - Orivac Demandados: La Nación – Ministerio del Interior – Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías I. Antecedentes 1.1.
La Organización Regional Indígena del Valle del Cauca (en adelante Orivac), a través de apoderado, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), en contra de las Resoluciones nro. 0174 del 23 de diciembre de 2022 “Por la cual se inscribe en el Registro de Asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas la DESAFILIACIÓN de los Resguardos Indígenas Central de Asentamientos Indígenas (kwes´sx yu kiwe), Nasa kwe´sx kiwe y kwet wala (la carbonera, la fría, los pinos, nogal) de la Asociación de Autoridades y Cabildos de la Organización Regional Indígena del Valle del Cauca (orivac), en el departamento del Valle del Cauca”; 026 del 6 de marzo de 2023, “Por la cual se resuelve el recurso de reposición y en subsidio de apelación, interpuesto por el señor LINDERMAN ADRADA LÓPEZ contra la Resolución No 174 del 23 de diciembre de 2022” y 0358 del 16 de marzo de 2023, “Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el señor LINDERMAN ADRADA LÓPEZ contra la Resolución No 174 del 23 de diciembre de 2022, sobre la DESAFILIACIÓN de los Resguardos Indígenas 2 Radicado: 11001 03 24 000 2024 00287 00 Demandante: Orivac Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Central de Asentamientos Indígenas (kwes´sx yu kiwe), Nasa kwe´sx kiwe y kwet wala (la carbonera, la fría, los pinos, nogal) de la Asociación de Autoridades y Cabildos de la Organización Regional Indígena del Valle del Cauca (orivac), en el departamento del Valle del Cauca”, expedidas por el Ministerio del Interior y la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías de la mencionada cartera ministerial1. 1.2.
El Despacho mediante proveído del 24 de enero de 2025, resolvió inadmitir el libelo introductorio y dispuso que dentro del término de diez (10) días, el actor procedería a subsanar los siguientes defectos: (i) no se indicó la dirección de notificación personal, ni el canal digital de los Resguardos Indígenas Central de Asentamientos Indígenas (Kwes´sx yu Kiwe), Nasa Kwe´sx Kiwe y Kwet Wala (la Carbonera, la Fría, Los Pinos y Nogal); tampoco se especificaron respecto del Ministerio del Interior;
(ii) no se aportó el certificado que evidenciara que el señor Liderman Adrada López es el representante legal de Orivac, y finalmente; (iv) no se envió copia digital de la demanda junto con sus anexos a la demandada y a las Comunidades litisconsortes.2 1.3. El 31 de enero de 2025, Orivac remitió un correo electrónico a la Secretaría de la Sección Primera en el que allegó la siguiente información3: 1 Visible a índice 2 del Sistema de Gestión Judicial Samai. 2 Visto a índice 5 ibídem. 3 Visible a índice 10 ibídem. 3 Radicado: 11001 03 24 000 2024 00287 00 Demandante: Orivac Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.4.
Se colige de lo expuesto que no fue corregida en debida forma la demanda, pues no se cumplió con lo dispuesto en el auto del 24 de enero del año en curso. 1.5. En vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 169 del CPACA, se procederá a su rechazo. En mérito de lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
RECHAZAR la demanda instaurada a través del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del CPACA, por la Organización Regional Indígena del Valle del Cauca, contra las Resoluciones nro. 0174 del 23 de diciembre de 2022, 026 del 6 de marzo de 2023 y 358 del 16 de marzo de 2023, expedidas por el Ministerio del Interior y la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías de la mencionada cartera ministerial.
Sin necesidad de desglose, devuélvanse a la actora los anexos presentados con la demanda 4 Radicado: 11001 03 24 000 2024 00287 00 Demandante: Orivac Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Notifíquese y cúmplase OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.