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11001031500020230342800Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2023-06-26

Radicación interna: 5310 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Lucinio Castellanos Peña·Demandado: Juzgado Quinto Administrativo Del Circuito Judicial De Bogota Seccion Primera

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., treinta (30) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 03428 00 Accionante: Lucinio Castellanos Peña Accionado: Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá Derechos: Derecho de petición, debido proceso, acceso a la administración de justicia AUTO El abogado, señor Edisson Sánchez Suárez, presenta acción de tutela ante la aparente vulneración de los derechos fundamentales de petición, al debido proceso, y al acceso a la administración de justicia, aparentemente, conculcados por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. Al realizarse la revisión del expediente para decidir sobre su admisión, se observa, en primer lugar, que la demanda de tutela no aporta el nombre de la persona a la cual el abogado, señor Edisson Sánchez Suárez pretende representar, como accionante dentro de este trámite, haciendo una referencia general a su poderdante.

En segundo lugar, se encuentra que fue allegado un poder otorgado, posiblemente, mediante mensaje de datos,1 en el cual se consigna que el accionante es el señor Lucinio Castellanos Peña. En tercer lugar, se evidencia que esta acción esta incoada en contra de un Juzgado Administrativo del Circuito, circunstancia que hace necesario determinar el 1 No obra en el expediente prueba alguna que le permita determinar al juez constitucional la manera en que fue conferido el poder, otorgado por el señor Lucinio Castellanos Peña al abogado, señor, Edisson Sánchez Suárez. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 03428 00 Accionante: Lucinio Castellanos Peña Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co conocimiento de asuntos de tutela, en contra de dichas autoridades judiciales, por parte de esta corporación, según las reglas de reparto vigentes.

En este sentido, se tiene que el numeral 5° y el parágrafo 1° del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, que modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, señala las siguientes reglas de reparto: […]

ARTÍCULO 1. ° Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 5.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. […]

PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados. (Negrita fuera de texto) […] Ahora bien, se tiene que el superior jerárquico del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá —ciudad en donde se generó la aparente vulneración de los derechos fundamentales del accionante—, es el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, razón por la cual la presente solicitud de amparo constitucional debe ser remitida a la Secretaría General de dicho tribunal, para que avoque conocimiento del presente asunto.

De conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta providencia, se ordena lo siguiente: 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 03428 00 Accionante: Lucinio Castellanos Peña Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Primero. Remitir con carácter urgente, por Secretaría General de esta corporación, la demanda de tutela presentada por el señor Lucinio Castellanos Peña, con destino a la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para su conocimiento, de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia. Segundo. Notificar del presente proveído a la parte actora.

Notifíquese y cúmplase, GGGJ