1 Radicado: 11001-03-24-000-2009-00585-00 Demandante: Alberto-Culver International INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., once (11) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD RELATIVA Radicación: 11001-03-24-000-2009-00585-00 Demandante: ALBERTO-CULVER INTERNATIONAL INC. Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Tercero Interesado: ÀLVARO GUTIÉRREZ BOTERO Tema: Eventual aplicación del inciso 4º del artículo 172 de la Decisión 486 de 2000 Auto de mejor proveer Encontrándose el proceso de la referencia pendiente de dictar sentencia, el despacho estima pertinente verificar si estarían dadas las condiciones para dar aplicación al inciso 4º del artículo 172 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, norma que en su parte pertinente es del siguiente tenor: “No podrá declararse la nulidad del registro de una marca por causales que hubiesen dejado de ser aplicables al tiempo de resolverse la nulidad”.
La disposición comunitaria en cita impide al juez proferir una decisión anulatoria de un registro marcario, cuando quiera que, al momento en que se deba proferir sentencia de fondo que decida la controversia, haya dejado de ser aplicable la causal de nulidad que se haya invocado como sustento de ésta. Una de las hipótesis en las que sería del caso dar aplicación a la referida norma es la relacionada con la posible pérdida de vigencia del registro cuya nulidad se pretende.
Como es sabido, los registros de marca tienen una vigencia de diez (10) años, y si bien pueden ser renovados por 2 Radicado: 11001-03-24-000-2009-00585-00 Demandante: Alberto-Culver International INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co períodos iguales y sucesivos en forma indefinida, bien pueden también extinguirse y cesar su vigencia, si llegada la fecha de su expiración, el interesado no solicita la renovación, o si, aun cuando éste la solicitare, la autoridad competente no la concediere, por alguna razón prevista en las normas pertinentes.
Pueden, además, sobrevenir otras situaciones en las que el registro previamente concedido quede sin vigencia. Así las cosas, el despacho estima pertinente conocer el estado actual de vigencia del registro número 398427, correspondiente a la marca mixta «TRESSE», cuyo titular es ALVARO GUTIERREZ BOTERO (tercero con interés en el presente proceso) con miras a establecer si el mismo se encuentra vigente, o ha sido cancelado, caducado, anulado, u objeto de renuncia por parte de su titular, En consecuencia, se dispondrá que, por Secretaría de la Sección Primera, se descargue del Sistema de Información de Propiedad Industrial -SIPI-, de la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC, el reporte correspondiente al estado actual del registro marcario antes citado, dando aplicación a lo estipulado en el Memorando de Entendimiento suscrito entre el Consejo de Estado y la SIC el 24 de agosto de 2020.
Efectuado lo anterior, tal documentación se incorporará al expediente y de la misma se dará traslado a las partes y demás sujetos procesales, por el término de tres (3) días, para que se pronuncien al respecto y ejerzan, si lo estiman pertinente, sus derechos de contradicción y defensa. En consecuencia, el Magistrado sustanciador, RESUELVE:
PRIMERO: ORDENAR que, por la Secretaría de la Sección, se DESCARGUE del Sistema de Información de Propiedad Industrial - SIPI - de la Superintendencia de Industria y Comercio, el reporte correspondiente al estado actual del registro marcario número 398427, correspondiente a la marca mixta «TRESSE», cuyo titular es ALVARO GUTIERREZ BOTERO (tercero con interés en el presente proceso). 3 Radicado: 11001-03-24-000-2009-00585-00 Demandante: Alberto-Culver International INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: Cumplido lo anterior, se INCORPORARÁ dicho reporte al expediente y se CORRERÁ traslado a las partes, por el término de tres (3) días, para que se pronuncien al respecto y ejerzan, si lo estiman pertinente, sus derechos de contradicción y defensa.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente auto para mejor proveer fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.