CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001-03-15-000-2025-01152-00 Accionante: Purificación Arias Andrade y otros Autoridad: Departamento del Chocó Asunto: Acción de tutela TUTELA-Auto que remite por reglas de reparto.
El 8 de febrero de 2024, los señores Purificación Arias, Mélida Gamboa Asprilla - Fallecida- Teófilo Ledezma Mosquera, Gumercinda Rios, Henry Mena Blandón, Shirley Bolívar Hinestroza, Tita Isabel Mena Córdoba, Marina Mena Mena, Nigela Torres López. Harold Iván Mena Torres, Ana Celia Prada Córdoba, Ises Wilfrida Conto, Mosquera, Jesús Avercio Lloreda, Darío Mosquera Cuesta, Elda Mena Asprilla, Willian Alberto Córdoba Abadía, por medio de apoderado, formularon acción de tutela con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, vulnerado por el incumplimiento de ciertas autoridades en el departamento del Chocó de varias sentencias de tutela interpuestas por los accionantes.
En la acción, solicitan: Solicito muy respetuosamente sea informando a la novel administradora del departamento del Chocó, doctora NUBIA CAROLINA CÓRDOBA CURY, con correo electrónico: notificaciones@choco.gov.co Que es decisión constitucional ejecutoriada y fundamentalmente de su cumplimiento inmediato o conminar a la Jueza 17 Civil del Circuito de Bogotá, que lo haga por el factor competencia. Como la acción no era clara respecto de la actuación u omisión que la motivaba, ni de la autoridad accionada; este Despacho devolvió la acción de tutela para que se subsanara la demanda mediante auto del 12 de marzo de 2025.
Dentro del término fijado para el efecto, los accionantes allegaron escrito de subsanación, con las siguientes consideraciones: La omisión, concretamente es el no cumplimiento a la sentencia 2700111020002010000033-0, suscrita por El Consejo Superior de la Judicatura, que REVOCA, la sentencia que vino en alzada del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, la Honorable Corte Constitucional, exime de revisión T- 6831637 de fecha julio 13 de 2018. 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2025-01052-00 Solicitante: Purificación Arias y otros Devuelve Tutela La entidad que no ha cumplido con tal decisión es la Gobernación del departamento del Chocó, entidad territorial que asumió esas funciones de la Administración Temporal para la Educación del departamento del Chocó. El derecho violado o presuntamente violado: Claro está que nos encontramos frente al tema del debido proceso, puesto que no se le ha dado fin al cumplimiento de la sentencia. El numeral 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, prevé que las acciones de tutela dirigidas contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.
Como del memorial de subsanación se entiende que la autoridad accionada es el Departamento del Chocó, de conformidad con las reglas de reparto, no se trata de una acción de tutela que en primera instancia conoce el Consejo de Estado, sino el Juez Municipal. Dicho esto, según lo obrante en el expediente, la accionante reside en la ciudad de Quibdó. Por lo anterior, se ordena REMITIR inmediatamente el expediente a la oficina de reparto de los Jueces Municipales de Quibdó, para su conocimiento.
Cumplido lo anterior, FINALIZAR y ARCHIVAR el proceso de la referencia en el aplicativo SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ JMA/JCC Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema SAMAI.