Radicación: 23001-23-31-000-2012-00308-01 (65726) Demandantes: Gloria Claudina Quintero Muñoz y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., primero (1º) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Reparación directa – Decreto 01 de 1984 Radicación: 23001-23-31-000-2012-00308-01 (65726) Demandantes: Gloria Claudina Quintero Muñoz y otros Demandados: Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional Tema: Informa estado del proceso AUTO 1.- Mediante memoriales radicados el 23 de septiembre de 20221 y el 22 de noviembre de 20222, la parte actora solicitó se concediera la prelación de fallo a este asunto, toda vez que la demandante Gloria Claudina Quintero Muñoz, víctima directa en los hechos que dan origen a este proceso, presenta graves afectaciones de salud por la existencia de <<un aneurisma de arteria carótida izquierda, tumor de hipófisis, y constantes hemorragias en orofaringe, tal como lo acreditan las historias clínicas arrimadas al proceso>>. 2.- Por memoriales radicados el 20 de marzo de 20243 y 7 de mayo de 20244, el demandante Rafael Alberto Negrete Quintero presentó <<derecho de petición>> en el que solicitó información sobre el turno para fallo del presente proceso. 3.- Al respecto, el despacho precisa que de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 del CGP, las personas deben comparecer al proceso por conducto de abogado legalmente autorizado, excepto en los casos en que la ley permite su intervención directa, lo cual no ocurre en el presente caso.
Por lo tanto, el despacho no dará trámite al escrito radicado por el demandante Rafael Alberto Negrete Quintero. 4.- En todo caso, el despacho pone de presente que el proceso de la referencia ya se encuentra en turno para elaboración de proyecto de sentencia. Por lo anterior, se precisa que una vez adquiera ejecutoria la presente providencia, el expediente será asignado para la elaboración del proyecto correspondiente.
La presente providencia será notificada mediante estado electrónico de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022. 1 Índice 23 de Samai. 2 Índice 25 de Samai. 3 Índice 29 de Samai. 4 Índice 31 de Samai. Radicación: 23001-23-31-000-2012-00308-01 (65726) Demandantes: Gloria Claudina Quintero Muñoz y otros Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado