Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Bogotá D.C., 15 de septiembre de 2026 Señor: NOEL RAMÍREZ MOGOLLÓN Parte demandante Correo electrónico: Mrn1372@hotmail.com Radicación: 15001-23-31-000-2010-00071-02 (58.228) Actor: Noel Ramírez Mogollón y otros Demandado: Nación - Rama Judicial Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) Tema: Estarse a lo resuelto en la decisión de negar la solicitud de ocultamiento de información de proceso.
El 1 de noviembre1 y 2 de abril de 20242, Noel Ramírez Mogollón presentó un escrito en el que solicitó se ocultará su información personal de los distintos procesos3, que figuraba en la página web de la Rama Judicial – portal de Consulta de Procesos Nacional Unificada y Consulta de Procesos, entre ellos, el proceso No. 15001-23-31-000-2010-00071-02, correspondiente a una acción de reparación directa, el cual finalizó mediante la Sentencia el 21 de marzo de 20234.
Dichos memoriales ingresaron al despacho el 2 de abril de 2024. En esa medida, sustentó su solicitud bajo los siguientes términos (se trascribe): “aparece información de un proceso penal que tuve y ya se extinguió por pena cumplida en la fecha 28 de enero de 2016 por el juzgado veintisiete de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá, donde puede cualquier persona entrar y consultar la información que aparece hay plasmada, con las personas que he tratado de hacer negocios revisan las páginas de 1 Índice 26 del aplicativo SAMAI 2 Índice 9 del aplicativo SAMAI 3 Hizo referencia a procesos penales y civiles sin especificar radicado éstos. 4 Visible en el índice 13 del aplicativo SAMAI 2 de 3 ustedes y con mi nombre y número de mi cedula me aparecen 26 anotaciones de un mismo proceso, pero las personas no entienden que eso no es un antecedente y piensan que son varios procesos en mi contra y así se termina todo tipo de relación y negociación comercial, ya no me miran con buenos ojos por qué piensan que les voy hacer daño también quiero aclarar que esta información que aparece es de una demanda de REPARACION DIRECTA por los mismos hechos por los cuales fui condenado y de paso es bueno mencionar ya fallo negativamente, de otra parte cada entidad que reviso el caso dejaron su huella y por ende el récord de anotaciones que aparecen en la página son demasiados y cualquier persona que no entienda el funcionamiento del derecho lo toma como si fuera cada anotación un proceso, no saben que todo es del mismo proceso donde aparecen 26 anotaciones del mismo proceso penal y procesos civiles junto con la demanda que es por el mismo motivo que estuve detenido, ya pasaron los 21 años de condena en su totalidad y es la hora que todavía me perjudica mi pasado que no debería ser así ya que pague por lo que me condenaron creo que ahí se ve lo que se llama la RESOCIALIZACION pero en mi caso sigo señalado por algo que ya pagué, y los procesos civiles ya están archivados por cancelación total.”.
En respuesta a la solicitud, este despacho se limitará a pronunciarse únicamente respecto del proceso de la referencia, en los siguientes términos: Una vez revisada la solicitud presentada por la parte demandante, se advierte que, esta reitera la petición que ya había sido formulada5 y resuelta mediante Oficio de 31 de octubre de 20236, la cual, resolvió de fondo la solicitud en el sentido de negarla (se trascribe): “El Consejo de Estado por mandato constitucional y legal, debe dar a conocer los procesos judiciales que tiene bajo su custodia siempre y cuando (1) no estén sujetos a las causales de reserva contenidas en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 (sustituido por el artículo 24 de la Ley 1755 de 2015), (2) no sean datos sensibles que puedan afectar el derecho a la intimidad de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1581 de 2013 y, (3) no se encuadren en los supuestos en los que se trasgreda el derecho a la intimidad conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Adicionalmente, cabe señalar que, la información contenida en la página web de la Rama Judicial es pública y no vulnera el derecho al habas data, toda vez que, no se trata de información que falte a la verdad, esté incompleta o que la misma este desactualizada, sino que corresponde a un proceso de reparación 5 El 20 de septiembre de 2023, visible en el índice 21 del aplicativo SAMAI.
El escrito fue radicado ante administración judicial, quien lo remitió a esta Corporación el 22 de septiembre de 2023. 6 Índice 25 del aplicativo SAMAI 3 de 3 directa interpuesto con el fin de obtener la reparación de los daños ocasionados con la privación de su libertad y se resolvió de manera desfavorable. En este entendido, tampoco se vulnera el derecho al buen nombre, pues, conforme con lo dispuesto por la Corte Constitucional este se trasgrede cuando se divulga información falsa o errónea, lo que ocasiona que la reputación que se tiene de la persona se distorsione.
Finalmente, es importante resaltar que, tanto la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia como del Consejo de Estado han manifestado que la información que obra en la página web de la Rama judicial corresponde a reseñas de actuaciones judiciales surtidas en el proceso, en esa medida, su finalidad no es de consulta de antecedentes penales, ya que, dicha función corresponde a la base de datos de la Policía Nacional.
Por lo anterior, esta Corporación no accederá a la solicitud de ocultamiento de su información del proceso ordinario que cursó en este despacho, dado que la información que es visible en el buscador de procesos es de carácter público y no vulnera ningún derecho fundamental de Noel Ramírez Mogollón.” Al respecto, resulta evidente que lo alegado no constituye una solicitud nueva, sino una reiteración de los argumentos expuestos en el memorial de 31 de octubre de 2023, por lo tanto, es claro que lo pretendido por la parte es reabrir un debate que ya fue resuelto.
En ese sentido, el despacho no se pronunciará al respecto y, en su lugar, dispondrá estarse a lo resuelto en el Oficio de 31 de octubre de 2023, en tanto, no resulta procedente emitir pronunciamiento alguno respecto de escritos o solicitudes posteriores que versen sobre el mismo reparo. Firmado Electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado