CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2018-00194-00 Actora: CORPORACIÓN SIN ÁNIMO DE LUCRO REPUBLIKA DIVANGA SOCIAL CLUB Asunto: Resuelve sobre acumulación de procesos.
AUTO INTERLOCUTORIO El apoderado de la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA-, parte demandada, en el escrito contentivo del pronunciamiento de la solicitud de suspensión provisional presentada por la parte actora, visible en el índice núm. 33 del expediente, solicita la acumulación del expediente identificado con el número único de radicación 11001-03-24-000-2019-00179-00, que también se tramita en esta Sección, al de la referencia. Conforme a la anterior solicitud, el Despacho consultó en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI, y constató que, en efecto, en el Despacho del señor Consejero GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES se tramita el medio de control identificado con el número único de radicación 11001-03-24-000-2019-00179- 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2018-00194-00 Actora: CORPORACIÓN SIN ÁNIMO DE LUCRO REPUBLIKA DIVANGA SOCIAL CLUB Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 00, promovido por los señores Claudia Patricia Vinueza Rivero y José Luis Cantillo Quiroga contra las resoluciones núms.
“[…] 00178 de 12 de febrero de 2018 «por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 028 de 26 de enero de 2007, para el Proyecto ‘Construcción y operación de un atracadero para insumos líquidos en Punta Voladero’ localizado en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta”, 00442 de 2 de abril de 2018 “por la cual se rechazan unos recursos de reposición interpuestos contra la Resolución 178 de 12 de febrero de 2018”, 02313 de 12 de diciembre de 2018 “por la cual se ratifica la Resolución 178 de 12 de febrero de 2018” y 00602 de 27 de abril de 2018 “por la cual se ajusta vía seguimiento la Resolución 00178 de 12 de febrero de 2018” […]”, expedidas por la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA-.
Sobre el particular, se CONSIDERA: El artículo 148 del Código General del Proceso -CGP-1, prevé: “[…] Artículo 148. Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas: 1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por 1 En adelante CGP. 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2018-00194-00 Actora: CORPORACIÓN SIN ÁNIMO DE LUCRO REPUBLIKA DIVANGA SOCIAL CLUB Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. 2.
Acumulación de demandas. Aun antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas declarativas en los mismos eventos en que hubiese sido procedente la acumulación de pretensiones. 3. Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial […]” (Negrillas y subrayas fuera de texto).
De la disposición transcrita, aplicable a los asuntos contenciosos administrativos por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA2, se colige, entre otros, que podrán acumularse dos o más procesos que se encuentren en la misma instancia y deban tramitarse por el mismo procedimiento y concurra uno de los siguientes eventos: (i) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda;
(ii) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos; y (iii) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los 2 En adelante CPACA. 4 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2018-00194-00 Actora: CORPORACIÓN SIN ÁNIMO DE LUCRO REPUBLIKA DIVANGA SOCIAL CLUB Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co mismos hechos.
Ello, siempre y cuando no se haya señalado fecha y hora para la audiencia inicial. Precisado lo anterior y una vez revisado el expediente identificado con el número único de radicación 11001-03-24-000-2019-00179- 00, el Despacho advierte que dicho proceso actualmente se encuentra en turno para dictar sentencia, lo que evidencia que no se cumple con lo señalado en el numeral 3 del artículo 148 del CGP, que establece que la acumulación de procesos declarativos solo procede hasta antes de fijar fecha y hora para la celebración de la audiencia inicial.
Por tal razón, es del caso denegar la solicitud de acumulación de procesos, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: DENEGAR la solicitud de acumulación de procesos solicitada por el apoderado de la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS 5 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2018-00194-00 Actora: CORPORACIÓN SIN ÁNIMO DE LUCRO REPUBLIKA DIVANGA SOCIAL CLUB Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co AMBIENTALES -ANLA-, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En firme este proveído, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera