Micelio
11001031500020230591100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-10-03

Radicación interna: 9287 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Arquimedes Fonca Alvarado Y Otro·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 110010315000202305911 00 Accionante: Arquímedes Fonca Alvarado y otro Accionado: Ministerio del Trabajo y otro Referencia: Acción de tutela Mediante auto del 9 de octubre de 2023, el despacho ordenó remitir el presente asunto a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, al estimar que, si bien la solicitud de amparo se dirigió formalmente en contra de la Presidencia de la República, las pretensiones de la demanda de tutela estaban dirigidas únicamente en contra del Ministerio del Trabajo y el Congreso de la República.

En escrito del 11 de octubre de 20231, la parte actora manifestó que impugnaba la anterior decisión. Al respecto, sostuvo “no estoy de acuerdo con su apreciación, sobre el señor presidente de la república, ya que él tiene que ver dentro de mis requerimientos si no prosperan, pasaría a ser ley de la república y para esto pasará a sanción presidencial”.

Pues bien, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991, la única decisión pasible de impugnación en el trámite de la acción de tutela es el fallo de primera instancia; adicionalmente, la Corte Constitucional, en el auto 011 del 5 de noviembre de 19932, señaló que el derecho a impugnar resultaba extensible a la decisión que rechaza la solicitud de amparo, así (transcripción literal): Advierte la Sala que, con respecto al derecho de impugnar el fallo de tutela proferido en primera instancia, ni en la Constitución ni en la Ley, se prevén excepciones; por consiguiente, no es procedente implantar una distinción entre fallos de tutela que pueden ser impugnados y fallos que no admiten impugnación, así ellos asuman la modalidad de un rechazo in limine de la petición de tutela (se destaca). 1 Allegado a este despacho el 18 de octubre de 2023. 2 Reiterado por la Corte Constitucional en la sentencia T-313 de 2018, entre muchas otras providencias.

Radicación: 110010315000202305911 00 Accionante: Arquímedes Fonca Alvarado y otro Accionado: Ministerio del Trabajo y otro Referencia: Acción de tutela 2 De conformidad con lo anterior, dado que contra la providencia del 9 de octubre de 2023 –que ordenó remitir el presente asunto a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá- no procede recurso alguno, el despacho rechazará por improcedente la impugnación presentada por la parte actora.

Por lo expuesto, se RESUELVE RECHAZAR, por improcedente, la impugnación interpuesta por la parte actora en contra del auto del 9 de octubre de 2023.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO BARG Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.