CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00533-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Asunto: Adecua recurso de apelación a súplica. AUTO INTERLOCUTORIO El apoderado del tercero con interés directo en las resultas del proceso, en escrito visible en el índice núm. 42 del expediente digital, interpuso recurso de apelación contra el auto de 12 de noviembre de 2021[1], por medio del cual el Despacho decidió decretar la suspensión provisional del artículo primero de la Resolución núm. R – 603 de 15 de julio de 2019, “Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado y posgrado”, expedida por la UNIVERSIDAD DEL CAUCA, respecto de la señora DARLI DALLIVE GUACHETA CAMPO.
Para resolver, se considera: De conformidad con lo establecido en el artículo 246[2] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el numeral 5 del artículo 243[3] ibidem, el recurso procedente contra el auto que decreta una medida cautelar en un proceso de única instancia no es el de apelación sino el de súplica.
Teniendo en cuenta lo anterior y en aras de garantizar el principio de prevalencia del derecho sustancial, el Despacho adecuará el recurso de apelación interpuesto por la parte actora al de súplica y ordenará remitir el expediente al consejero que siga en turno para lo de su competencia. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: ADECUAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de 12 de noviembre de 2021 al de súplica, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: En firme esta providencia, remítase el expediente al consejero que sigue en turno para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera ----------------------- [1] Visible en el índice núm. 37 del expediente digital. [2] “[…]
ARTÍCULO 246. SÚPLICA. <Artículo modificado por el artículo 66 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El recurso de súplica procede contra los siguientes autos dictados por el magistrado ponente: 1. Los que declaren la falta de competencia o de jurisdicción en cualquier instancia. 2. Los enlistados en los numerales 1 a 8 del artículo 243 de este código cuando sean dictados en el curso de la única instancia, o durante el trámite de la apelación o de los recursos extraordinarios. […]” [3] “[…]
ARTÍCULO 243. APELACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Son apelables las sentencias de primera instancia y los siguientes autos proferidos en la misma instancia: 1. El que rechace la demanda o su reforma, y el que niegue total o parcialmente el mandamiento ejecutivo. 2. El que por cualquier causa le ponga fin al proceso. 3.
El que apruebe o impruebe conciliaciones extrajudiciales o judiciales. El auto que aprueba una conciliación solo podrá ser apelado por el Ministerio Público. 4. El que resuelva el incidente de liquidación de la condena en abstracto o de los perjuicios. 5. El que decrete, deniegue o modifique una medida cautelar. […]”