Radicación: 11001 03 15 000 2023 00337 00 Accionantes: DAGOBERTO GARCÍA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 1 www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., primero (1°) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 00337 00 Demandante: DAGOBERTO GARCÍA Y OTROS Demandados: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B AUTO ADMISORIO El despacho procede a estudiar la admisión del escrito presentado por los señores DAGOBERTO GARCÍA, ANGELA PATRICIA JIMÉNEZ OSPINA, DANIEL FELIPE GARCÍA JIMÉNEZ, SOLANGIE PAOLA GARCÍA JIMÉNEZ, WILMAR LEONARDO GARCÍA JIMÉNEZ, JAVIER ALEJANDRO GARCÍA JIMÉNEZ, MARLEN BROCHER GARCÍA y YENNY MARIBER BROCHERO GARCÍA, actuando por intermedio de apoderado judicial, mediante el cual interpuso acción de tutela en contra del Consejo de Estado - Sección Tercera – Subsección B. La parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la libertad, los cuales estimó vulnerados como consecuencia de la sentencia de segunda instancia de 4 de febrero de 2022, proferida por la autoridad judicial accionada dentro del proceso de reparación directa promovido por los aquí accionantes en contra de la Nación – Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación. El proceso cursó bajo el radicado número 19001-23-31-000-2006-00413-01 acumulado con el 25000-23-26-000-2008-00745-01.
De conformidad con lo previsto en el numeral séptimo del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, modificado por el artículo primero 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”. Radicación: 11001 03 15 000 2023 00337 00 Accionantes: DAGOBERTO GARCÍA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co del Decreto 333 de 2021, esta Sección es competente para conocer y fallar la acción de tutela formulada.
En consecuencia, el despacho admitirá la acción de tutela y decretará como prueba los documentos efectivamente aportados con la solicitud, relacionados en el acápite denominado “PRUEBAS” del escrito de tutela. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 el despacho,
RESUELVE
Primero: Admitir la acción de tutela interpuesta por los señores DAGOBERTO GARCÍA, ANGELA PATRICIA JIMÉNEZ OSPINA, DANIEL FELIPE GARCÍA JIMÉNEZ, SOLANGIE PAOLA GARCÍA JIMÉNEZ, WILMAR LEONARDO GARCÍA JIMÉNEZ, JAVIER ALEJANDRO GARCÍA JIMÉNEZ, MARLEN BROCHER GARCÍA y YENNY MARIBER BROCHERO GARCÍA en contra del Consejo de Estado - Sección Tercera – Subsección B. Segundo: Notificar por el medio más expedito y eficaz a la autoridad judicial accionada, la cual podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Tercero: Comunicar por el medio más expedito y eficaz la iniciación del presente trámite procesal a la Nación – Rama Judicial, así como a la Fiscalía General de la Nación, por cuanto pueden verse afectados con la decisión definitiva que en él se adopte, y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con el fin de que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifiesten lo que consideren pertinente.
Cuarto: Tener como prueba los documentos efectivamente aportados con la solicitud de amparo, relacionados en el acápite “PRUEBAS”, con el valor probatorio que le corresponda según la Ley. Radicación: 11001 03 15 000 2023 00337 00 Accionantes: DAGOBERTO GARCÍA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 3 www.consejodeestado.gov.co Quinto: Reconocer como apoderado de la parte accionante al abogado SADY OSWALDO ORTIZ GONZALEZ, en los términos y para los fines del poder a él conferido, obrante en la anotación número 2 del expediente digital disponible en SAMAI.
Sexto: Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora. Notifíquese y cúmplase. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: Esta providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado que lo suscribe en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.