CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A” Aclaración de voto Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022). Acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000- 2021-10805-00 Accionante: Jair Zapata Mosquera Accionados: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Respetuosamente aclaro mi voto de la decisión mayoritaria consignada en la sentencia de tutela del 3 del presente mes y año, que negó el amparo de los derechos fundamentales invocados en la acción de tutela de la referencia. Las razones son las siguientes: En el fallo mencionado se indicó que contra los autos discutidos no procedía recurso alguno. Al respecto, advierto que, entre los requisitos generales de procedibilidad, para la prosperidad de la acción de tutela, se encuentra la exigencia de la subsidiariedad, que implica el agotamiento de todos los medios - ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial con los que cuenta la persona afectada, el cual no se cumplió en el presente asunto.
En efecto, observo que el proceso de nulidad simple se encuentra en trámite. Por lo tanto, no era viable estudiar, en sede de tutela, los proveídos dictados en ese medio de control, pues aceptar tal posición implicaría desconocer que el interior del proceso es el primer escenario donde debe efectuarse la protección de los derechos fundamentales y que esta acción no es un mecanismo paralelo a los procesos ordinarios.
En consecuencia, aclaro el voto bajo el entendido que debió rechazarse por improcedente, en atención al carácter subsidiario de la acción de tutela. Con estos argumentos sustento mi aclaración de voto, Fecha ut supra WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica