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11001031500020250197100Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2025-04-03

Radicación interna: 3063 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Comunicacion Celular Sa Comcel Sa·Demandado: Providencia Del 1 De Agosto De 2024, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Cuarta

1 Radicado: 11001 03 15 000 2025 01971 00 Demandante: Comunicación Celular S.A. – Comcel S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA QUINCE ESPECIAL DE DECISIÓN Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil veintiséis (2026) Expediente: 11001 03 15 000 2025 01971 00 Demandante: Comunicación Celular S.A. – Comcel S.A. Demandado: Unidad Administrativa Especial de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Acción: Recurso Extraordinario de Revisión Asunto: Resuelve pruebas De conformidad con lo dispuesto por el artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), se abre a pruebas el presente proceso y, en consecuencia, se ordena tener como tales las siguientes: De la parte demandante: 1.

En los términos y con el valor que corresponda de acuerdo con la ley, ténganse como prueba la copia de los siguientes proveídos pertenecientes al trámite en segunda instancia surtido ante la Sección Cuarta de esta Corporación bajo radicado 25000 23 37 000 2014 00998 01: auto del 31 de agosto de 2021 y auto de junio de 2024, mensaje de datos del 6 de marzo de 2025 enviado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y mensaje de datos por medio del cual la Sección Cuarta remite la interpretación judicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, obrantes en el índice 00002 del expediente digital SAMAI. 2.

Nada se dispone en cuanto a la petición de pruebas prevista en el numeral VII.3 de la demanda, por cuanto se trata de documentos que fueron aportados por el demandante y ya fueron decretados como pruebas en el numeral anterior. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2025 01971 00 Demandante: Comunicación Celular S.A. – Comcel S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.

Como quiera que el certificado de constitución y gerencia de Comcel S.A. y de Juan Rafael Bravo y CIA S.A.S., el poder especial y la sentencia de segunda instancia proferida por la Sección Cuarta de esta Corporación, que se piden tener como pruebas en la demanda, fueron aportados como requisitos para la admisión de la misma, en esa calidad se tienen dentro del proceso.

De la parte demandada: 4. Nada se dispone por cuanto la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN no formuló petición alguna en este sentido. De oficio: 5. En los términos y con el valor que corresponda de acuerdo con la Ley, téngase como prueba decretada de oficio el expediente digital con radicado 25000 23 37 000 2014 00998 01 remitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y que reposa en el índice 00020 de SAMAI.

Notifíquese y cúmplase, PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.