Radicación: 11001-03-15-000-2023-02852-00 Accionante: Hermes Robinson Galeano Buenaventura Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., primero (1) de junio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-02852-00 Accionante: Hermes Robinson Galeano Buenaventura Accionado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Consejo Superior de la Judicatura AUTO QUE ADMITE 1.
Hermes Robinson Galeano Buenaventura, en nombre propio, interpuso acción de tutela en contra de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, solicitó que se le ampare el derecho fundamental de petición que presuntamente ha sido objeto de vulneración y se ordene a la accionada dar respuesta a la petición radicada el 14 de abril de 2023.
Relató cómo fundamentos fácticos de la tutela: Manifestó que el 14 de abril de 2023 radicó derecho de petición ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con el fin de que se le expidieran copias de los acuerdos de pago suscritos dentro de los siguientes expedientes administrativos: i) 1100107900002016-00453-00 acuerdo de pago DEAJGCC23- 2793, ii) 1100107900002013-00594-00, acuerdo de pago DEAJGCC23-27974, iii) 1100107900002013-00760-00, acuerdo de pago DEAJGCC23-2798 Señaló que desde la fecha en que radicó la petición no ha recibido una respuesta de fondo. 2.
Competencia. Según el numeral octavo del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 25 del Acuerdo nro. 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, esta Corporación es quien debe conocer de la presente acción1. Dado que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, el Despacho ADMITIRÁ la presente acción de tutela.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por Hermes Robinson Galeano Buenaventura en contra de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
SEGUNDO: Notificar por el medio más expedito y eficaz a la Dirección Ejecutiva 1 La Dirección Nacional de Carrera Judicial según el artículo 11 del Decreto 052 de 1987; el Decreto 2652 de 19911 y el Acuerdo 074 de 19961 en su artículo 4, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial hace parte de la estructura del Consejo Superior de la Judicatura.
Radicación: 11001-03-15-000-2023-02852-00 Accionante: Hermes Robinson Galeano Buenaventura Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 de Administración Judicial, con el fin de que rinda un informe de la presente tutela y allegue los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
TERCERO: Remítase por secretaría copia del auto admisorio, de la solicitud de amparo y sus anexos, al buzón de correo electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
CUARTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que le corresponde según la Ley.
QUINTO: Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora. Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.