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11001031500020210177200Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2021-04-20

Radicación interna: 2848 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Edelmira Del Carmen Jimenez·Demandado: Providencia Del 30 De Abril De 2020, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subsección A

Recurso extraordinario de revisión Radicado: 11001-03-15-000-2021-01772-00 (2848) 1 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN Nro. 13 CONSEJERO PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, primero (1°) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia Recurso extraordinario de revisión Radicación 11001-03-15-000-2022-02823-00 (2848) Demandante EDELMIRA DEL CARMEN JIMÉNEZ Asunto RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN Procede el despacho a resolver el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de Rosa Helena Pedraza contra el auto del 5 de mayo de 2023, que abrió a pruebas el proceso de la referencia y tuvo por no contestada la demanda por dicho sujeto procesal.

ANTECEDENTES 1. Mediante auto del 11 de marzo de 20221 se admitió la demanda de la referencia y, para lo que aquí interesa, se dispuso la notificación de la señora Rosa Helena Pedraza al ser titular de una cuota parte de la pensión de jubilación que en vida disfrutó el señor José Rincón. Esa determinación se notificó por estados del 16 de marzo de 2022 a la parte actora2 y, en la misma fecha, se remitió la notificación Nro. 30975 al buzón de correo electrónico de la señora Rosa Helena3. 2.

Por escrito del 30 de marzo de 20224, el profesional Gustavo Montero Cruz adjunto el poder que se le otorgó el 29 del mismo mes y año para actuar en representación de la señora Rosa Helena5, así como la contestación del recurso extraordinario de la referencia, en la que se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda. Lo anterior, al considerar que lo pretendido es utilizar el mecanismo extraordinario como un espacio adicional para debatir los argumentos expuestos por el juez de segunda instancia, más cuando la providencia cuestionada se ajustó a la normativa que resultaba aplicable.

En sus palabras: “En consecuencia, la Sentencia (sic) impugnada se encuentra debidamente fundamentada en preceptos legales como jurisprudenciales, siendo desacertadas las afirmaciones de la accionante, de desconocimiento de los principios constitucionales que enuncia y pretender que a la cónyuge supérstite se le desconozca su derecho a sustituir al causante, con el pretexto de no haber probado la convivencia dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al deceso del causante, a tribuyendo a las Altas cortes dicha exigencia y desconociendo que ellas han enfatizado el derecho a la pensión de sobreviviente si demuestra 1 Índice 23 del SAMAI. 2 Índice 28 del SAMAI. 3 Índice 27 del SAMAI. 4 Índice 39 del SAMAI. 5 Otorgado el 29 de marzo de 2022.

Recurso extraordinario de revisión Radicado: 11001-03-15-000-2021-01772-00 (2848) 2 la existencia del matrimonio, de la sociedad conyugal no disuelta y convivencia por cinco años, en cualquier época”. (Resalto del original). 3. Posteriormente, por auto del 5 de mayo de 20236, el despacho abrió a pruebas el proceso de la referencia y señaló que la señora Rosal Helena no contestó la demanda; providencia que se notificó por estados del 9 del mismo mes y año7. 4.

El 10 de mayo del año en curso8, el profesional Montero Cruz presentó recurso de reposición, en subsidio apelación, con el fin de que se revoque el auto relacionado en el numeral anterior con respecto a la intervención de la señora Rosa Helena y para que se le reconozca personería de acuerdo con el poder que allegó al proceso. Con ese memorial adjuntó (i) copia del auto admisorio de la demanda;

(ii) copia de la contestación de la demanda de revisión de la referencia, así como del correo por el cual dicho escrito se remitió a esta corporación; (iii) copia del poder a él otorgado el 29 de marzo de 2022; y, (iv) “[l]as demás presentes en el expediente del proceso”. 5. Durante el traslado del recurso de reposición9, la apoderada de la UGPP intervino para señalar que al recurrente le correspondía demostrar los hechos alegados en el recurso, así como su legitimación para actuar dentro del proceso. 6.

El 17 de mayo de 2023, el expediente pasó al despacho para lo de su competencia10. CONSIDERACIONES 1. Competencia De acuerdo con lo contemplado en el numeral 3° del artículo 125 del C.P.A.C.A., este Despacho es competente para decidir el recurso de reposición interpuesto contra el auto del 5 de mayo de 2023. 2. Procedencia oportunidad del recurso de reposición Según el artículo 242 del C.P.A.C.A., el recurso de reposición procede “contra todos los autos, salvo norma legal en contrario” y en “cuanto a su oportunidad y trámite se aplicará lo dispuesto en el Código General del Proceso [en adelante C.G.P.]”.

En aplicación de esa remisión normativa, se observa que el artículo 318 del C.G.P. prevé lo siguiente en cuanto a la oportunidad: “[e]l recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto. Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto.” (Resalto de la Sala). 6 Índice 60 del SAMAI. 7 Índice 63 del SAMAI. 8 Índice 65 del SAMAI. 9 Índice 67 del SAMAI. 10 Índice 69 del SAMAI.

Recurso extraordinario de revisión Radicado: 11001-03-15-000-2021-01772-00 (2848) 3 Aplicadas esas disposiciones al presente asunto, el despacho encuentra que la reposición formulada es procedente ya que no existe norma legal que la prohíba, fue propuesta como recurso principal y se formuló de manera oportuna, pues se interpuso dentro de los 3 días siguientes la notificación del auto recurrido11.

Luego, procede el despacho a resolver de fondo la reposición planteada. 3. Caso concreto Considera la parte recurrente que sí contestó oportunamente la demanda de revisión de la referencia. El despacho observa que la señora Rosa Helena Pedraza concurrió al proceso dentro de la oportunidad pertinente, si se tiene presente que contestó la demanda, incluso, antes del inicio del cómputo del traslado concedido para el efecto.

Téngase en cuenta que, de acuerdo con la información consignada en el aplicativo SAMAI, el traslado inicio el 10 de abril de 202312, habida cuenta que el recurso de reposición en contra del auto admisorio de la demanda, interpuesto por la Nación- Rama Judicial, se resolvió por auto del 28 de marzo del año en curso13, notificado por estados el 29 del mismo mes y año. De ahí, pues, que la contestación de la demanda de revisión efectuada el 30 de marzo de 2022 resultara oportuna.

Por ello, se repondrá el auto recurrido en el sentido de precisar que la señora Rosa Helena Pedraza de Rincón contestó oportunamente la demanda. Vale anotar, eso sí, que no solicitó la práctica de prueba diferentes a las que obran en el proceso, según lo informa la lectura de su oposición. Adicionalmente, dentro del expediente obra el poder otorgado, el 29 de marzo de 2022, por la señora Rosa Helena Pedraza al profesional Gustavo Montero Cruz para que la represente dentro del proceso de la referencia, razón por la que se le reconocerá personería a este profesional.

Siendo así las cosas, no es necesario proceder con el análisis subsidiario propuesto -el del recurso de apelación-. Por lo expuesto, la magistrada sustanciadora del presente proceso, RESUELVE 1. Reponer la decisión adoptada en el auto del 5 de mayo de 2023 respecto de la oportunidad de la contestación del recurso extraordinario de revisión presentada por la señora Rosa Helena Pedraza.

En consecuencia, se tiene por contestada oportunamente la demanda de revisión de la referencia por parte de dicho sujeto procesal. 11 El término se extendía hasta el 12 de mayo de 2023 y el recurso se presentó el 10 del mismo mes y año. 12 Índice 47 del SAMAI. 13 Índice 56 del SAMAI. Recurso extraordinario de revisión Radicado: 11001-03-15-000-2021-01772-00 (2848) 4 2.

Reconocer al abogado Gustavo Montero Cruz, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 6.759.399 y portador de la tarjeta profesional Nro. 228.328 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la señora Rosa Helena Pedraza. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Magistrada