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44001233300020140003301Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-08-01

Radicación interna: 3928-2022 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Rafael Francisco Suarez Vargas

Actor: Jose De Jesus Henriquez Gomez·Demandado: Superintendencia De Notariado Y Registro, Departamento De La Guajira

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C. veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 44001-23-33-000-2014-00033-01 (3928-2022) Demandante: JOSÉ DE JESÚS HENRÍQUEZ GÓMEZ Demandado: DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA – SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Tema: Resuelve manifestación de impedimento.

Artículo 141 numeral 9.º del Código General del Proceso. Artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo RESUELVE IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por el consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES El señor José de Jesús Henríquez Gómez, mediante apoderado presentó demanda encaminada a declarar la nulidad de los artículos 2.° y 3.° del Decreto 177 del 26 de febrero de 2013 y la parte «resolutiva» del artículo 2.° del Decreto 192 del 22 de julio de 2013, proferidos por la Gobernación de La Guajira. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se ordene el reintegro al cargo de Notario en propiedad de tercera categoría del círculo notarial del municipio de Barrancas, La Guajira.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO El consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas, se declaró impedido para conocer del asunto por estar incurso en la causal consagrada en el numeral 9.° del artículo 141 del Código General de Proceso, en razón a que uno de los actos administrativos acusados: «[…] tuvo como sustento la decisión de archivo de la investigación disciplinaria, adoptada en el proceso con radicación IUS2010-117739, dentro de la cual de emitió Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 44001-23-33-000-2014-00033-01 (3928-2022) Demandante: José de Jesús Henríquez Gómez 2 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia orden de reintegro a su favor, a través del auto del 28 de febrero de 2013, emanado de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, integrada por los doctores Juan Carlos Novoa y María Eugenia Carreño Gómez.

En relación a lo anterior, debo manifestar que me unen lazos de amistad con los doctores Carreño Gómez y Novoa Buendía, respecto de quienes he consolidado un especial sentimiento de afecto que podría comprometer mi imparcialidad y objetividad al momento de adoptar la decisión respectiva, toda vez que ese vínculo se ha mantenido desde la época en que laboré como magistrado auxiliar de esta corporación y, luego, en la Procuraduría General de la Nación».

CONSIDERACIONES El numeral 3° del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: «Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez». Para el caso bajo estudio el consejero de Estado, manifestó estar impedido para conocer del asunto de la referencia, por considerarse incurso en la causal 9ª del artículo 141 del CGP que preceptúa lo siguiente: «Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado».

(Negrilla fuera de texto original) Teniendo en cuenta que el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas manifestó su impedimento para conocer del asunto, dado que uno de los actos administrativos demandados se basó en la decisión de archivo de la investigación disciplinaria proferida por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, integrada por los doctores Juan Carlos Novoa y María Eugenia Carreño Gómez, con quienes se ha consolidado un sentimiento de afecto, es evidente que esta razón no se ajusta a la previsión dispuesta en el numeral 9.º del artículo 141 del CGP, comoquiera que la causal hace referencia a la amistad o enemistad grave que exista entre el juez con alguna de las partes o sus apoderados;

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 44001-23-33-000-2014-00033-01 (3928-2022) Demandante: José de Jesús Henríquez Gómez 3 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia situación que no ocurre en el presente caso, pues los doctores Juan Carlos Novoa y María Eugenia Carreño Gómez (Procuradores Delegados) no suscribieron ninguno de los actos demandados; en el presente asunto se cuestionan los decretos proferidos por el Departamento de La Guajira que resolvieron la petición de reintegro al cargo de Notario elevada por la parte actora, circunstancia que en criterio de la Sala no compromete su independencia y/o imparcialidad al momento de resolver el asunto.

En ese orden de ideas, la Sala declarará INFUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas. Debido a lo expuesto, la Sala de decisión del Consejo de Estado,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR infundado el impedimento manifestado por el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas.

SEGUNDO. Por secretaria, DEVOLVER el expediente al despacho del magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas, para que continúe el trámite del proceso

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de Subsección en sesión de la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado