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11001031500020240525800Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-09-30

Radicación interna: 8495 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: Gyomedical Ips Sas·Demandado: Medimas Eps Sa En Liquidacion

Demandante: GYO MEDICAL I.P.S. S.A.S. Demandado: EPS MEDIMAS S.A. EN LIQUIDACIÓN Rad: 11001-03-15-000-2024-05258-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-05258-00 Demandante: GYO MEDICAL IPS S.A.S. Demandado: E.P.S. MEDIMAS S.A. EN LIQUIDACIÓN Temas: Remite por reglas de reparto AUTO QUE REMITE I.

ANTECEDENTES 1.1. La petición de amparo La IPS GYO MEDICAL IPS S.A.S., a través de su representante legal ejerció acción de tutela1, contra la E.P.S. MEDIMAS S.A. en liquidación, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y de defensa, que consideró vulnerados con ocasión de la Resolución No. 25 del 13 de septiembre de 2024 expedida por agente liquidador de la E.P.S «Por medio de la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 21 expedida el 12 de julio de 2024, mediante la cual se determinaron, calificaron y graduaron algunas obligaciones excluidas de la masa de la liquidación, y se determinaron, calificaron y graduaron algunas obligaciones a cargo de la masa de la liquidación oportunamente reclamadas, en el marco del proceso de liquidación forzosa administrativa de MEDIMÁS EPS S.A.S. En Liquidación Forzosa Administrativa, con Nit. 901.097.473-5».

Con fundamento en lo anterior pretende, se decrete la suspensión del acto administrativo mencionado, y se ordene al representante legal de la entidad accionada, tenga por presentados de manera oportuna los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 21 del 12 de julio de 2024, los cuales fueron rechazados por extemporáneos mediante la Resolución No. 25 del 13 de septiembre de 2024.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia Por medio del Decreto 2591 de 1991 se reglamentó la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, este fue modificado posteriormente por el 1 La solicitud de amparo constitucional fue radicada el 30 de septiembre de 2024, a través de la ventanilla virtual del aplicativo Samai.

Demandante: GYO MEDICAL I.P.S. S.A.S. Demandado: EPS MEDIMAS S.A. EN LIQUIDACIÓN Rad: 11001-03-15-000-2024-05258-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Decreto 1382 de 2000, «Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela» con el fin de racionalizar y desconcentrar el conocimiento de este mecanismo para facilitar el acceso de los usuarios a la administración de justicia. A renglón seguido, mediante los Decretos 1382 de 20002, 1069 de 20153 y 1983 de 20174, se adicionó como factor de competencia, el orgánico.

Posteriormente se expidió el Decreto 333 de 20215 con el fin de «desconcentrar la justicia» y modificar las reglas de reparto fijadas en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. El citado Decreto 333 de 2021, dispuso en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1., que las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. A su turno, el numeral 8 del Decreto 2591 de 1991, prevé que «cuando el particular actúe o deba actuar en ejercicio de funciones públicas, se aplicará el mismo régimen que a las autoridades públicas».

Así, y como quiera que la entidad accionada es una entidad privada que ejerce funciones públicas, toda vez que su objeto principal es la prestación del servicio de salud; además que los efectos de la presunta vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del accionante se surten en la ciudad de Bogotá D.C., habida cuenta que la resolución que dio origen a la interposición de la presente acción fue proferida en la referida municipalidad, se dispondrá la remisión del presente asunto a la Oficina de Reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá D.C., para que sea sometido a reparto, en atención a las reglas descritas.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta en uso de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE

PRIMERO. REMITIR el expediente de la referencia a la Oficina de Reparto de los Juzgados Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., para que sea sometido a reparto, de conformidad con las reglas de competencia.

SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito posible. 2«Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela». 3 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho» 4 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho […]» 5 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto número 1069 de 2015, único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela» Demandante: GYO MEDICAL I.P.S. S.A.S. Demandado: EPS MEDIMAS S.A. EN LIQUIDACIÓN Rad: 11001-03-15-000-2024-05258-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»