Micelio
11001031500020200035600Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2020-02-03

Radicación interna: 768 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Consorcio Mora Mora & Cia. Ltda Y Oica S.A·Demandado: Sentencia De 03 De Diembre De 2016, Proferida Por El Consejo De Estado Subseccion B

Radicación: 11001-03-15-000-2020-00356-00 Demandante: CONSORCIO MORA MORA & CIA. LTDA Y OICA S.A CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2020-00356-00 Demandante: CONSORCIO MORA MORA & CIA. LTDA Y OICA S.A Demandado: ESTYMA S.A. y INSTITUTO NACIONAL DE VIAS Tema: Auto de pruebas AUTO Procede el Despacho a pronunciarse sobre las pruebas allegadas y solicitadas por las partes en el trámite del recurso extraordinario de revisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA1.

I.

ANTECEDENTES 1. El Consorcio Mora Mora & Cia. Ltda y Oica S.A, actuando a través de apoderado judicial, formuló recurso extraordinario de revisión2 contra la sentencia proferida el 3 de diciembre de 2018 por la Sección Tercera, Subsección B, del Consejo de Estado, por medio de la cual revocó la sentencia de 15 de julio de 2010 dictada por la Subsección A, de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y, en su lugar, 1 Los artículos prescritos disponen: “Artículo 253 Trámite.

Admitido el recurso, ese auto se notificará personalmente a la contraparte y al Ministerio Público, para que lo conteste, si a bien lo tienen, y pidan pruebas, dentro del término de diez (10) días. (…) “Artículo 254. Pruebas. Si se decretaren pruebas de oficio o a solicitud de parte, se señalará un término máximo de treinta (30) días para practicarlas.” 2 Índice 28 del Sistema de Gestión Documental SAMAI – “EXPEDIENTE DIGITAL” – archivo “40_ED_CUADERNOPRI(.PDF) NroActua 28” Radicación: 11001-03-15-000-2020-00356-00 Demandante: CONSORCIO MORA MORA & CIA. LTDA Y OICA S.A declaró la nulidad de la resolución 1937 de 21 de abril de 1998, así como del contrato núm. 310 de 2 de junio de 1998, y negó las demás pretensiones de la demanda de controversias contractuales formulada en contra del Instituto Nacional de Vías – INVIAS y la sociedad Estyma S.A. bajo el radicado 25000-2326-000-1998-02365-00/01 2.

En el escrito del recurso extraordinario de revisión, la parte actora solicitó tener como pruebas documentales las siguientes3: 1) Poder para actuar4; 2) cámara de comercio de la sociedad Mora Mora & CIA LTDA5; 3) cámara de comercio de la sociedad comercial OICA S.A.6; 4) cámara de comercio de la sociedad ESTYMA S.A. Minería Construcción Estudios7; 5) petición de solicitud de copias de la sentencias de primera y segunda instancia con la ejecutoria radicadas ante el tribunal8; 6) Copia de la demanda original de nulidad y restablecimiento del derecho9; 7) Copia de la sentencia del 3 de diciembre de 2019, radicado 1998-02365-02 de la Sección Tercera, Subsección B, del Consejo de Estado, que declaró la nulidad de la resolución 1934 de 21 de abril de 199810; 8) Copia de sentencia del 15 de julio de 2010 radicado 1998-02365-00 dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección A11; 9) Copia de diligencia pública para recepción de testimonio de fecha 16 de abril de 2002 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca - radicado 1998-0236512; 10) Copia de diligencia pública para recepción de testimonio de fecha 30 de septiembre de 2002 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca - radicado 1998-0236513; 11) Copia de dictamen 3 Índice 28 del Sistema de Gestión Documental SAMAI – “EXPEDIENTE DIGITAL” – páginas 37 a 38 archivo “40_ED_CUADERNOPRI(.PDF) NroActua 28” 4 Índice 28 del Sistema de Gestión Documental SAMAI – “EXPEDIENTE DIGITAL” – páginas 40 a 41 archivo “40_ED_CUADERNOPRI(.PDF) NroActua 28” 5 Índice 28 del Sistema de Gestión Documental SAMAI – “EXPEDIENTE DIGITAL” – páginas 1 a 5 archivo “41_ED_TRASLADO(.PDF) NroActua 28” 6 Páginas 6 a 11 Ibidem 7 Páginas 12 a 15 Ibidem 8 Página 27 Ibidem 9 Páginas 28 a 69 Ibidem 10 Páginas 70 a 127 Ibidem 11 Páginas 128 a 169 Ibidem 12 Páginas 171 a 175 Ibidem 13 Páginas 171 a 181 Ibidem Radicación: 11001-03-15-000-2020-00356-00 Demandante: CONSORCIO MORA MORA & CIA. LTDA Y OICA S.A pericial de fecha julio de 2001 obrante en el expediente radicado 1998- 0236514; 12) solicitó tener como pruebas el expediente radicado 1998- 02365 que reposa en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección A. De otra parte, solicitó como prueba oficiar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección A para que remitiera el expediente radicado bajo el núm. 25000-2326-000-1998-02365-00/01 3.

Mediante auto del 1 de julio de 2020 el Despacho inadmitió el recurso extraordinario de revisión15. 4. La parte actora presentó recurso de reposición16 contra el anterior auto. 5. Mediante escrito del 11 de agosto de 2020 el Instituto Nacional de Vías –INVIAS, a través de apoderado presentó escrito de contestación al recurso extraordinario de revisión17, en el cual solicitó tener como pruebas las aportadas por el demandante 6.

Mediante auto del 4 de mayo de 2021 el Despacho confirmó el auto que inadmitió el recurso extraordinario de revisión18. 7. La parte actora subsanó la demanda19 y mediante auto del 22 de junio de 202220 el Despacho admitió el recurso extraordinario de revisión. En dicha providencia se ordenó notificar al Instituto Nacional de Vías –INVIAS y a la sociedad Estyma S.A. 14 Páginas 182 a 213 Ibidem 15 Índice 28 del Sistema de Gestión Documental SAMAI – “EXPEDIENTE DIGITAL” – páginas 47 a 49 archivo “40_ED_CUADERNOPRI(.PDF) NroActua 28” 16 Índice 9 del Sistema de Gestión Documental SAMAI 17 Índice 16 y 18 del Sistema de Gestión Documental SAMAI 18 Índice 28 del Sistema de Gestión Documental SAMAI – “EXPEDIENTE DIGITAL” – páginas 50 a 60 archivo “40_ED_CUADERNOPRI(.PDF) NroActua 28” 19 Índice 12 del Sistema de Gestión Documental SAMAI 20 Índice 29 del Sistema de Gestión Documental SAMAI Radicación: 11001-03-15-000-2020-00356-00 Demandante: CONSORCIO MORA MORA & CIA. LTDA Y OICA S.A 8.

Por Secretaría se fijó en lista el 7 de julio de 202221 el presente recurso extraordinario de revisión. 9. Mediante escrito del 13 de julio de 2022, el Instituto Nacional de Vías –INVIAS, a través de apoderado presentó un nuevo escrito de contestación al recurso extraordinario de revisión22 en el cual reiteró la falta de prosperidad del cargo de nulidad y no realizó solicitud probatoria alguna. 10.

Mediante escrito del 15 de julio de 2022, la sociedad ESTYMA ESTUDIOS Y MANEJOS S.A, a través de su representante para asuntos legales presentó escrito de contestación al recurso extraordinario de revisión23 en el cual no realizó solicitud probatoria alguna. 11. Mediante escrito del 22 de julio de 2022, el Ministerio Público rindió el concepto 088/2022 para este proceso24.

II. CONSIDERACIONES Comoquiera que el presente asunto ya agotó las etapas de notificación y traslado de la demanda, corresponde al despacho dar apertura a la etapa probatoria y pronunciarse respecto a las pruebas solicitadas por las partes, conforme se indica a continuación: 2.1. De la parte demandante 2.1.1. El apoderado de la parte demandante solicitó tener como pruebas documentales las siguientes: 21 Índice 36 del Sistema de Gestión Documental SAMAI 22 Índice 37 del Sistema de Gestión Documental SAMAI 23 Índice 38 del Sistema de Gestión Documental SAMAI 24 Índice 39 del Sistema de Gestión Documental SAMAI Radicación: 11001-03-15-000-2020-00356-00 Demandante: CONSORCIO MORA MORA & CIA. LTDA Y OICA S.A • El poder para actuar y la cámara de comercio de las partes relacionada en los numerales 1 al 4 del acápite de pruebas.

Al respecto, este despacho advierte que tales documentos no constituyen medios probatorios, sino que obedecen a la categoría de anexos de la demanda que deben ser presentados para que aquella pueda ser admitida, por lo tanto, se dará a tales documentos el valor que por ley les corresponde. • Petición de copia de las sentencias de primera y segunda instancia con constancia de ejecutoria radicadas ante el tribunal relacionada en el numeral 5 del acápite de pruebas.

Teniendo en cuenta que la parte actora allegó la constancia de ejecutoría de las sentencias dictadas dentro del proceso ordinario objeto del presente recurso radicado 25000-2326-000-1998-02365-00/01 al subsanar la demanda25, el Despacho observa que el documento que se solicita decretar como prueba deviene inútil, en tanto no acredita ningún hecho objeto de debate que requiera ser demostrado. • Documentos y actuaciones judiciales realizadas dentro del proceso radicado 25000-2326-000-1998-02365-00/01.

Examinado el contenido de los documentos enunciados en los numerales del 6 al 12 del acápite de pruebas, se advierte que estos corresponden a algunas de las actuaciones realizadas dentro del proceso en el que se dictó la sentencia que está siendo debatida en el presente recurso extraordinario de revisión. Así, el Despacho encuentra que los documentos guardan relación con los hechos planteados en la presente acción, de manera que resultan útiles y conducentes.

En consecuencia, se 25 Índice 12 del Sistema de Gestión Documental SAMAI – página 105 del archivo “RECIBE MEMORIALES POR CORREO ELECTRONICO: JULIO 21 DE 2020 DOS PDF 11001 03 15 000 2020 00356 00 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.pdf(.pdf) NroActua 12” Radicación: 11001-03-15-000-2020-00356-00 Demandante: CONSORCIO MORA MORA & CIA. LTDA Y OICA S.A decretarán como prueba, en los términos y con el valor que corresponda de acuerdo con la Ley. 2.1.2.

De otra parte, la sociedad demandante solicitó que se oficie al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección A para que remita el expediente radicado 25000-2326-000-1998-02365- 00. El Despacho considera pertinente la anterior solicitud y, en consecuencia, ordenará a la Secretaría General de esta corporación oficiar a la Sección Tercera, Subsección B, del Consejo de Estado y/o al Tribunal Administrativo de Cundinamarca– Sección Tercera – Subsección A, para que remita con destino al presente proceso, en calidad de préstamo, el expediente núm. 25000-2326-000-1998-02365-00/01, actor: Sociedades Mora Mora y CIA Ltda y OICA S.A. 2.2.

Pruebas solicitadas por la parte demandada 2.2.1. El Instituto Nacional de Vías –INVIAS solicitó tener como pruebas las aportadas por el actor en el recurso extraordinario de revisión. En ese orden, teniendo en cuenta que el despacho resolvió sobre las pruebas solicitadas por el demandante, se tiene por satisfecha la solicitud. 2.2.2.

La sociedad ESTYMA ESTUDIOS Y MANEJOS S.A. no realizó solicitudes probatorias, de manera que nada se dispondrá en ese sentido. 2.3 Reconocimiento de personerías 2.3.1. Se reconocerá personería el abogado Alexander Bolaños Pomeo, como apoderado del Instituto Nacional de Vías –INVIAS, de conformidad Radicación: 11001-03-15-000-2020-00356-00 Demandante: CONSORCIO MORA MORA & CIA. LTDA Y OICA S.A con lo estipulado en el poder a él conferido obrante en los índices 16 y 18 del Sistema de Gestión Documental SAMAI. 2.3.2.

El abogado Alexander Bolaños Pomeo, como apoderado del Instituto Nacional de Vías –INVIAS, presentó memorial de fecha 18 de diciembre de 202026 en el cual presenta renuncia al poder otorgado. En consecuencia, teniendo en cuenta que se cumplen las exigencias del artículo 76 del Código General del Proceso27, el Despacho tendrá por debidamente presentada la renuncia. 2.3.2.

Mediante memorial de fecha 13 de junio de 202228, Guillermo Augusto Villalba Buitrago allegó el poder especial otorgado por el Instituto Nacional de Vías –INVIAS para que represente sus intereses en este trámite. En consecuencia, se le reconocerá personería en la parte resolutiva de esta providencia. 2.3.3. Mediante memorial de fecha 15 de junio de 202229 el abogado Carlos Armando Zapata Montoya intervino en calidad de representante legal para asuntos legales de ESTYMA ESTUDIOS Y MANEJOS S.A., conforme a la asignación inscrita en agosto 03 de 2021 en la Cámara de Comercio de Medellín30.

Por ende, el Despacho le reconocerá personería en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Despacho, 26 Índice 20 del Sistema de Gestión Documental SAMAI 27 Código General del Proceso: Artículo 76. Terminación del poder: El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso.

(…) La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido.(…) 28 Índice 37 del Sistema de Gestión Documental SAMAI – archivo “50_MemorialWeb_Poder(.pdf) NroActua 37” 29 Índice 38 del Sistema de Gestión Documental SAMAI 30 Índice 38 del Sistema de Gestión Documental SAMAI –Página 10 del archivo – “53_RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECTRONICO_20220715ESTYMADE(.pdf) NroActua 38” Radicación: 11001-03-15-000-2020-00356-00 Demandante: CONSORCIO MORA MORA & CIA. LTDA Y OICA S.A

RESUELVE

PRIMERO: TENER como pruebas las documentales aportadas por el Consorcio Mora Mora & Cia. Ltda y Oica S.A. En ese orden, dar el valor que por ley les corresponde a los documentos aportados con la demanda y relacionados en los numerales 1 a 4 y 6 a 12 del acápite de pruebas, de acuerdo con lo indicado en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: Ordenar a la Secretaría General de esta Corporación oficiar a la Sección Tercera, Subsección B, del Consejo de Estado y/o al Tribunal Administrativo de Cundinamarca– Sección Tercera – Subsección A, para que remitan con destino al presente proceso, en calidad de préstamo, el expediente núm. 25000-2326-000-1998-02365-00/01, actor: Sociedades Mora Mora y CIA Ltda. y OICA S.A.

TERCERO: Reconocer al abogado Alexander Bolaños Pomeo, como apoderado del Instituto Nacional de Vías –INVIAS, en los términos y para los fines del poder a él conferido.

CUARTO: Tener por debidamente presentada la renuncia del poder al abogado Alexander Bolaños Pomeo, como apoderado del Instituto Nacional de Vías –INVIAS, teniendo en cuenta que se cumplen las exigencias del artículo 76 del Código General del Proceso.

QUINTO: Reconocer al abogado Guillermo Augusto Villalba Buitrago, como apoderado del Instituto Nacional de Vías –INVIAS, en los términos y para los fines del poder a él conferido.

SEPTIMO: Reconocer al abogado Carlos Armando Zapata Montoya, como apoderado de la sociedad ESTYMA ESTUDIOS Y MANEJOS S.A. Radicación: 11001-03-15-000-2020-00356-00 Demandante: CONSORCIO MORA MORA & CIA. LTDA Y OICA S.A OCTAVO: Cumplido lo ordenado en la presente providencia, ingrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: Esta providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado que lo suscribe en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.