CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticinco (2025) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00532-00 Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Actoras: HAMPTON ROADS SANITATION DISTRICT Y WATER & SEWER AUTHORITY TESIS: LA PARTE ACTORA NO ALLEGÓ AL PROCESO LOS MEDIOS DE PRUEBA NECESARIOS Y, EN CONSECUENCIA, NO DEMOSTRÓ QUE LA SIC HUBIERE INCURRIDO EN ALGUNA IRREGULARIDAD AL CONCLUIR QUE LA SOLICITUD DE PATENTE NO CUMPLÍA CON EL REQUISITO DE NOVEDAD Y DECIDIR SU NEGACIÓN, NI QUE LOS ACTOS ACUSADOS SE ENCONTRARAN INCURSOS EN ALGÚN VICIO DE NULIDAD.
EN EFECTO, NO EXISTE PRUEBA TÉCNICA EN EL EXPEDIENTE QUE OFREZCA CERTEZA SOBRE SI LAS CONSIDERACIONES DE LA SIC, RESPECTO DE LA CARENCIA DE NOVEDAD, FUERAN ERRADAS. SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA La Sala decide, en única instancia, la demanda promovida por las sociedades HAMPTON ROADS SANITATION DISTRICT y WATER & SEWER AUTHORITY, mediante apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento, prevista en el artículo 138 del CPACA, tendiente a obtener las siguientes declaraciones: 1ª.
La nulidad de las resoluciones núms. 69488 de 18 de septiembre de 2018, “Por la cual se deniega una patente de 2 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00532-00 Actoras: HAMPTON ROADS SANITATION DISTRICT Y WATER & SEWER AUTHORITY Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co invención”; y 42214 de 3 de septiembre de 2019, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”, expedidas por el superintendente de Industria y Comercio. 2ª Que, como consecuencia de la anterior decisión, se ordene a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO1 conceder el privilegio de patente a la invención titulada “MÉTODO Y APARATO PARA TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EMPLEANDO SELECCIÓN EXTERNA”. 3ª.
Que se ordene la publicación de la sentencia en la Gaceta de la Propiedad Industrial de la SIC. I.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO I.1. La parte actora en la demanda señaló como hechos relevantes, en síntesis, los siguientes: 1º- Que el 21 de noviembre de 2016 presentaron ante la división de nuevas creaciones de la SIC la solicitud de patente para la invención denominada “MÉTODO Y APARATO PARA TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EMPLEANDO SELECCIÓN EXTERNA”, bajo el núm. NC2016/0004354. 1 En adelante SIC. 3 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00532-00 Actoras: HAMPTON ROADS SANITATION DISTRICT Y WATER & SEWER AUTHORITY Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2º- Que, publicada la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial, no se formularon oposiciones. 3º- Que mediante Oficio núm. 5546 de 8 de mayo de 2018, la SIC realizó el primer examen de fondo y objetó la novedad, nivel inventivo y claridad de la materia reclamada como invención. 4º- Que el 1º de agosto de 2018 dio respuesta a dicho requerimiento, en el que subsanó todas las objeciones realizadas por el Examinador y aportó un nuevo pliego reivindicatorio. 5º- Que por medio de la Resolución núm. 69488 de 2018, el superintendente de industria y comercio denegó el privilegio de patente solicitado, por cuanto estimó que no cumplía con el requisito de novedad. 6º- Que contra la citada decisión interpuso recurso de reposición, siendo resuelto de manera confirmatoria mediante la Resolución núm. 42214 de 2019, emanada del superintendente de industria y comercio.
I.2. Fundamentó, en síntesis, los cargos de violación, así: Que la SIC al expedir las resoluciones acusadas violó los artículos 14, 16, 18 y 45 de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000, de la 4 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00532-00 Actoras: HAMPTON ROADS SANITATION DISTRICT Y WATER & SEWER AUTHORITY Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Comisión de la Comunidad Andina, por cuanto pasó por alto que la invención cuestionada sí reúne a cabalidad los requisitos establecidos en la norma comunitaria para su concesión, esto es, que es novedosa, tiene nivel inventivo y es susceptible de aplicación industrial.
Adujo que las formulaciones reivindicadas dentro de la solicitud de patente cuentan con claridad y concisión, pues consisten en un método y aparato para el tratamiento de aguas residuales biológicas que incluye selectores biológicos y físicos; y que el aparato comprende un reactor biológico interno en el que el agua residual y la biomasa reciclada se combinan para proporcionar unos gradientes altos del sustrato y del aceptor de electrones para generar características de biomasa morfológica que favorezcan la formación de gránulos con respecto a la formación de flóculos y filamentos y un selector gravimétrico externo o de criba externo que opera en la corriente residual de biomasa para recolectar y retener agregados de biomasa densificados, incluyendo selección de gránulos densos y para desechar filamentos y flóculos más ligeros.
Señaló que atendió todas las objeciones realizadas por la SIC en el primer examen de patentabilidad, toda vez que presentó modificaciones al capítulo reivindicatorio, eliminando materia no patentable y presentando argumentos claros y evidentes sobre la novedad y nivel inventivo, teniendo en cuenta que las 5 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00532-00 Actoras: HAMPTON ROADS SANITATION DISTRICT Y WATER & SEWER AUTHORITY Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co reivindicaciones 1, 2, 4 y 6 no describen los resultados que se intentan alcanzar, sino que hacen alusión a las características técnicas funcionales que definen los elementos estructurales en las reivindicaciones.
Manifestó que de acuerdo con la Guía para el Examen de Solicitudes de Patente de Invención y Modelo de Utilidad, las características técnicas funcionales o funcionalidades, no solo son admisibles en las reivindicaciones, sino que en ciertos casos son obligatorias, de manera que las reivindicaciones 1, 2, 4 y 6 de la invención cuestionada deben aceptarse como tal.
Arguyó que en las reivindicaciones de la patente solicitada las características técnicas funcionales explican la relación entre las diversas características estructurales de la invención. Indicó que las características técnicas funcionales del sector gravimétrico externo explican las características estructurales del sector externo, lo que da lugar a un beneficio inesperado y muy significativo, puesto que el tamaño de los gránulos resultantes da como resultado gradientes de sustrato y aceptor de electrones dentro del gránulo, permitiendo la acumulación de organismos acumuladores de polifósforos (PAO), organismos acumuladores de glucógeno (GAO), bacterias oxidantes de amoníaco anaeróbico (anammox) y bacterias heterotróficas desnitrificantes cerca del 6 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00532-00 Actoras: HAMPTON ROADS SANITATION DISTRICT Y WATER & SEWER AUTHORITY Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co centro del gránulo, mientras que los organismos aeróbicos se acumulan cerca del exterior del gránulo, incluidas las bacterias nitrificantes y los heterótrofos aeróbicos.
Mencionó que el selector externo reivindicado, proporciona la acumulación de agregados de biomasa densificados y lodo granular, que logran un gradiente de concentración de sustrato y aceptor de electrones que permiten la acumulación de espacio anaeróbico para organismos como PAO y GAO cerca del centro del gránulo, lo que permite procesos tales como la eliminación biológica de fósforo, que se logrará de manera eficiente sin tanques construidos a propósito con zonas de selección anaeróbica y aeróbica o secuencias de tiempo.
Que lo anterior significa que el espacio físico necesario para albergar el sistema reclamado es mucho más pequeño que los sistemas convencionales y requiere mucho menos espacio y energía para operar el sistema reivindicado; y que el soporte para dichas características se puede encontrar en los párrafos 4 y 27 de la memoria descriptiva, de manera que el documento D2 citado como anterioridad por la SIC no revela ni sugiere un selector gravimétrico externo con esas particularidades.
Sostuvo que para el análisis de novedad la entidad demandada señaló que el documento D2 ya anticipaba todos los elementos y 7 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00532-00 Actoras: HAMPTON ROADS SANITATION DISTRICT Y WATER & SEWER AUTHORITY Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co pasos de la invención solicitada; sin embargo, dicha conclusión, a su juicio, surgió de un análisis incompleto e indebido de la invención, puesto que no tuvo en cuenta todas las características esenciales.
Que en ninguna parte del mencionado documento D2 se establece que los lodos recirculados al digestor deben tener una característica estructural particular y, menos aún, que dicha característica les permita a estos descomponer tanto los compuestos nitrogenados como los compuestos fosfatados. Adujo que el objeto real de la invención es recuperar los lodos granulados y recircularlos al digestor, para facilitar, entre otras cosas, la digestión de los compuestos de nitrógeno y fósforo presentes en el agua que se está tratando, pues todos los elementos del sistema, así como los pasos del método, tienen como finalidad recuperar estos lodos granulados.
Respecto de la vulneración del artículo 45 de la Decisión 486, adujo que la SIC no realizó un segundo examen de patentabilidad con el objeto de sanear todas las inconformidades. II.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA II.1.- La SIC se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, para lo cual adujo que en la actuación administrativa se cumplieron con los presupuestos establecidos en los artículos 14 y 16 8 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00532-00 Actoras: HAMPTON ROADS SANITATION DISTRICT Y WATER & SEWER AUTHORITY Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de la Decisión 486; y que, además, en su momento la parte solicitante tuvo la oportunidad de subsanar las objeciones de patentabilidad planteadas y controvertirlas, no obstante, las modificaciones allegadas no superaron las objeciones relacionadas con el requisito de novedad, tal y como se encuentra reclamada la materia, ya que el documento D2 anticipa las características técnicas esenciales del sistema para el tratamiento de aguas residuales biológicas y del método, lo que significa que las reivindicaciones 1 a 41 no cumplen con la exigencia de novedad.
Indicó que el documento D2 anticipa las características técnicas esenciales reclamadas, sobre todo en lo que respecta al elemento externo – hidrociclón-, en el cual se realiza una selección y separación de las estructuras granulares, para posteriormente reciclar las estructuras granulares específicas al digestor, con lo cual se advierte que el elemento externo selector granular ya estaba anticipado por el documento D2, que divulga un hidrociclón que separa la biomasa gruesa de la fina retomándola al sistema la biomasa gruesa.
Alegó que respecto a la eliminación de compuestos nitrogenados como fosfatados, es evidente que dicha propiedad o ventaja se logra con el ambiente generado en el selector el cual puede “seleccionar organismos para eliminación de fosforo biológico”, que comprende combinar el agua residual y la biomasa reciclada, lo cual es 9 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00532-00 Actoras: HAMPTON ROADS SANITATION DISTRICT Y WATER & SEWER AUTHORITY Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co anticipado por D2, por lo que, contrario a lo afirmado por la parte actora, en el último capítulo reivindicatorio allegado no se incluyeron características técnicas esenciales que alejen la invención del estado de la técnica.
Sostuvo que en el estudio de patentabilidad no se excluyó la característica de recuperar y recircular específicamente los lodos que tienen una estructura granular; todo lo contrario, dicha característica fue valorada y estudiada durante el trámite concluyendo que es anticipada por las enseñanzas de D2, tal y como se evidencia en las tablas comparativas; y que, además, el documento D2 anticipa la totalidad de las características técnicas esenciales de la forma en como fueron reclamadas.
Manifestó que en ningún capitulo reivindicatorio se definió la conformación estructural de la biomasa, ya que no se reclamaron características tales como el tipo o contenido de microorganismos o su contenido de agua, por lo que dichos argumentos, a su juicio, son incorrectos. Señaló que las funcionalidades tienen como propósito mencionar las partes esenciales estructurales del invento y sus vinculaciones funcionales, y no deben ser la descripción del funcionamiento de las partes, por lo que las características de la biomasa tal y como fueron reclamadas no se pueden considerar características técnicas esenciales estructurales del sistema o del método y, por lo tanto, no le brinda novedad a la invención reclamada. 10 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00532-00 Actoras: HAMPTON ROADS SANITATION DISTRICT Y WATER & SEWER AUTHORITY Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co III.- TRÁMITE DE LA ACCIÓN Mediante providencia de 17 de junio de 2022, se ordenó prescindir de llevarse a cabo la Audiencia Inicial establecida en el artículo 180 del CPACA, en aplicación de lo previsto en el artículo 182ª de la Ley 1437 de 18 de enero de 20112, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 29 de enero de 20213, toda vez que se trata de un asunto de puro derecho y en el que, además, no se formularon excepciones previas y no había prueba alguna que practicar durante la referida diligencia, pues las aportadas eran documentales.
Habida cuenta que no se propusieron excepciones previas o mixtas, no se adoptó decisión al respecto. Acto seguido se procedió a la fijación del litigio, en los siguientes términos: Que el objeto del presente litigio, de acuerdo con la demanda y la contestación de la misma, consiste en determinar si las resoluciones núms. 69488 de 18 de septiembre de 2018 y 42214 de 3 de septiembre de 2019, mediante las cuales la SIC denegó el registro como patente de la invención denominada “MÉTODO Y APARATO PARA TRATAMIENTO DE AGUAS 2 CPACA. 3 “Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”. 11 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00532-00 Actoras: HAMPTON ROADS SANITATION DISTRICT Y WATER & SEWER AUTHORITY Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESIDUALES EMPLEANDO SELECCIÓN EXTERNA", vulneran o no lo previsto en los artículos 14, 16, 18 y 45 Decisión 486.
Las partes no tuvieron objeción a la fijación del litigio en los términos expuestos. El Despacho sustanciador dispuso tener como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados con la demanda y la contestación de la misma. Mediante providencia de la misma fecha se suspendió el proceso para efectos de elaborar y remitir vía electrónica, por la Secretaría de la Sección Primera, la solicitud de interpretación prejudicial.
IV. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN IV.1.- La parte actora insistió en acceder a las pretensiones de la demanda. En efecto, señaló que la invención denominada: “MÉTODO Y APARATO PARA TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EMPLEANDO SELECCIÓN EXTERNA” sí reúne y cumple a cabalidad los requisitos establecidos en la normativa andina para su concesión, esto es, que es novedosa, tiene nivel inventivo y es susceptible de aplicación industrial. 12 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00532-00 Actoras: HAMPTON ROADS SANITATION DISTRICT Y WATER & SEWER AUTHORITY Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Manifestó que los motivos de la SIC para objetar las reivindicaciones no son razonables, por cuanto las 1, 2, 4 y 6 no describen los resultados que se intentan alcanzar, sino que refieren características técnicas funcionales que definen los elementos estructurales en las reivindicaciones.
Aseguró que los términos “corriente residual” y “gradiente” son aceptables pata una persona de habilidad promedio en la materia. Sostuvo que las objeciones presentadas por la SIC en el trámite administrativo constituyen una serie de interpretaciones erróneas de la materia objeto de la invención deprecada, las cuales llevaron a concluir que carecía de novedad.
IV.2.- En esta etapa procesal, la parte demandada y el agente del Ministerio Público guardaron silencio. V.- INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en adelante el Tribunal, en respuesta a la solicitud de Interpretación Prejudicial de las normas comunitarias invocadas como violadas en la demanda, concluyó4: “[…] 4.
Los criterios jurídicos interpretativos descritos anteriormente fueron desarrollados por el TJCA, entre otras, 4 Proceso 76-IP-2023. 13 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00532-00 Actoras: HAMPTON ROADS SANITATION DISTRICT Y WATER & SEWER AUTHORITY Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en las sentencias de interpretación prejudicial emitidas dentro de los siguientes procesos: - 350 -IP-2019 de 13 de diciembre de 2019. […] - 677-IP-2018 de 18 de junio de 2020. […] - 622-IP-2019 de 29 de julio de 2020. […] - 163-IP-2021 de 15 de diciembre de 2022. […] 5.
En virtud de lo señalado, no corresponde que este Tribunal emita una nueva interpretación prejudicial de la norma andina que fue objeto de la consulta prejudicial obligatoria planteada en el presente proceso, la cual constituye un acto aclarado, de conformidad con los criterios jurídicos interpretativos citados en el acápite anterior y en los términos expuestos en los párrafos precedentes.
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia, dentro del proceso interno 11001032400020190053200 constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
SEGUNDO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.
TERCERO: Publicar esta sentencia de interpretación prejudicial en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena […]”. VI.-CONSIDERACIONES DE LA SALA La SIC, mediante las resoluciones núms. 69488 de 18 de septiembre de 2018 y 42214 de 3 de septiembre de 2019, denegó el privilegio de patente a la invención titulada “MÉTODO Y 14 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00532-00 Actoras: HAMPTON ROADS SANITATION DISTRICT Y WATER & SEWER AUTHORITY Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co APARATO PARA TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EMPLEANDO SELECCIÓN EXTERNA”.
Sobre el particular, la parte actora señaló que dicha invención solicitada es nueva y cumple con todos los requisitos señalados en la Decisión 486, además que es novedosa, posee nivel inventivo y tiene aplicación industrial. Adujo que las formulaciones reivindicadas dentro de la solicitud de patente cuentan con claridad y concisión, pues consisten en un método y aparato para el tratamiento de aguas residuales biológicas que incluye selectores biológicos y físicos; y que el aparato comprende un reactor biológico interno en el que el agua residual y la biomasa reciclada se combinan para proporcionar unos gradientes altos del sustrato y del aceptor de electrones para generar características de biomasa morfológica que favorezcan la formación de gránulos con respecto a la formación de flóculos y filamentos y un selector gravimétrico externo o de criba externo que opera en la corriente residual de biomasa para recolectar y retener agregados de biomasa densificados, incluyendo selección de gránulos densos y para desechar filamentos y flóculos más ligeros.
Por su parte, la SIC alegó que en la actuación administrativa se cumplieron con los presupuestos establecidos en los artículos 14 y 16 de la Decisión 486; y que, además, en su momento la parte 15 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00532-00 Actoras: HAMPTON ROADS SANITATION DISTRICT Y WATER & SEWER AUTHORITY Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co solicitante tuvo la oportunidad de subsanar las objeciones de patentabilidad planteadas y controvertirlas, no obstante, las modificaciones allegadas no superaron las objeciones relacionadas con el requisito de novedad, tal y como se encuentra reclamada la materia, ya que el documento D2 anticipa las características técnicas esenciales del sistema para el tratamiento de aguas residuales biológicas y del método, lo que significa que las reivindicaciones 1 a 41 no cumplen con la exigencia de novedad.
VI.-1. Problema jurídico Teniendo en cuenta lo anterior, el asunto por dilucidar se centra en establecer la legalidad de las resoluciones núms. 69488 de 18 de septiembre de 2018 y 42214 de 3 de septiembre de 2019, por medio de las cuales la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO denegó el privilegio de patente de invención a la creación titulada “MÉTODO Y APARATO PARA TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EMPLEANDO SELECCIÓN EXTERNA” y si éstas vulneran o no lo previsto en los artículos 14, 16, 18 y 45 de la Decisión 486.
Adicionalmente, la Sala deberá determinar, si para el 21 de noviembre de 2016, fecha de solicitud de la invención cuestionada, ésta se encontraba integralmente revelada en el estado del arte, particularmente, en el documento: 16 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00532-00 Actoras: HAMPTON ROADS SANITATION DISTRICT Y WATER & SEWER AUTHORITY Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co a) D2: US 2011/0198284, documento titulado “Method for the treatment of wastewater containing ammonia”, publicado el 18 de agosto de 2011.
En este orden de ideas, la Sala determinará si hay lugar o no a declarar la nulidad de los actos administrativos acusados. VI.2- Los actos acusados Resolución núm. 69488 de 18 de septiembre de 2018: “[…] 6.2. Objeto de la invención El problema técnico planteado consiste en la necesidad de desarrollar un método y un sistema para el tratamiento de aguas residuales, en el cual se eliminen mediante fenómenos anaeróbicos el fósforo, los nitritos, entre otros y en el cual los subproductos intermediarios como el nitrato presente en el lodo activado no interrumpan el proceso de eliminación del fósforo fruto del metabolismo bacteriano. Para resolver este problema técnico, se presenta un sistema y un método para tratar aguas residuales biológicas, caracterizado porque comprende un reactor biológico (140) que combina agua residual y un selector externo que opera sobre la corriente residual de biomasa (245).
El método comprende la combinación del agua residual y la biomasa reciclada en dicho reactor biológico en donde se suministra una corriente residual de biomasa desde el reactor hasta un selector externo, se opera el selector externo sobre la corriente residual de biomasa para recolectar biomasa granular y para desechar filamentos y flóculos en la corriente residual de biomasa de salida. 6.3.
Determinación del estado de la técnica La fecha para determinar el estado de la técnica es el 30 de junio de 2014, que corresponde a la fecha de presentación de la solicitud de la cual se invoca prioridad. 17 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00532-00 Actoras: HAMPTON ROADS SANITATION DISTRICT Y WATER & SEWER AUTHORITY Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Consultadas las fuentes de información con que se cuenta, se encontró (encontraron) el (los) siguiente(s) documento(s) que anticipa(n) el objeto de esta solicitud: El estado de la técnica se determinó con base en la fecha de solicitud de prioridad:30 de junio de 2014 y consultadas las fuentes con que se cuenta, se encontraron los siguientes documentos que anticipan el objeto de esta solicitud: No. Documento Título Fecha Publicación D2 US 2011/0198284 “Method for the treatment of wastewater containing ammonia” 18/agosto/2011 El documento D2 revela un método para tratar agua residual que contienen agua en un sistema de lodos activados que retira el amoniaco, que incluye convertir una porción de dicho amoníaco en nitrito usando bacterias que oxidan aeróbicamente y convierte otra porción del amoníaco y el nitrito en nitrógeno elemental (Resumen). 6.4.
Novedad Según lo dispuesto en el artículo 16 de la Decisión 486: “Una invención se considerará nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica. El estado de la técnica comprenderá todo lo que haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida”.
En el presente caso, el sistema reclamado en la solicitud no es nuevo, teniendo en cuenta que la reivindicación 1 está referida a: “Un sistema para el tratamiento de aguas residuales biológicas que incluye un selector biológico y un selector físico, el sistema caracterizado porque:” (Rad. NC2016/0004354 el 01 de agosto de 2018). La siguiente tabla presenta la comparación entre las características técnicas esenciales de la solicitud estudiada, mencionadas en la reivindicación 1, y las reveladas en el documento D2 que representa el estado de la técnica: 18 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00532-00 Actoras: HAMPTON ROADS SANITATION DISTRICT Y WATER & SEWER AUTHORITY Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […] De acuerdo con la tabla anterior, las características del sistema de la reivindicación 1 habían sido divulgadas previamente por el documento D2.
Por lo tanto, la materia reivindicada no es nueva. Asimismo, el documento D2 divulga las características de las reivindicaciones dependientes así: - Reivindicación 2: El lodo de cima generado por las reacciones se alimenta a un hidrociclón (8) por medio de la bomba (7) (Párr. 0028). - Reivindicaciones 8 y 16: La fase pesada del hidrociclón (8) se devuelve al tanque (2) por medio del flujo inferior (10) del hidrociclón (Párr. 0028).
Puesto que los Planctomicetos no están presentes en el floc y tienen una densidad más alta, el lodo flotante puede separarse en una fase pesada y una fase liviana (Párr. 0020). Por su parte, las reivindicaciones 3, 8 y 16 no mencionan características adicionales, por lo cual se considera que no son nuevas. Por su parte, las reivindicaciones 3 a 6, 8, 10, 12 a 15, 17 a 21 no mencionan características técnicas tangibles que puedan brindarle novedad al objeto de la reivindicación 1, puesto que se encuentran redactadas en términos de resultados a alcanzar, usos, ventajas, efectos esperados o no hacen parte de características estructurales tangibles de un sistema. 19 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00532-00 Actoras: HAMPTON ROADS SANITATION DISTRICT Y WATER & SEWER AUTHORITY Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En el presente caso, el método reclamado en la solicitud no es nuevo, teniendo en cuenta que la reivindicación 23 está referida a: “Un método para el tratamiento de agua residual biológica que es realizado por un sistema que tiene un selector biológico y un selector físico, el método caracterizado porque comprende:” (Rad.
NC2016/0004354 el 01 de agosto de 2018). La siguiente tabla presenta la comparación entre las características técnicas esenciales de la solicitud estudiada, mencionadas en la reivindicación 23, y las reveladas en el documento D2 que representa el estado de la técnica: De acuerdo con la tabla anterior, las características del método de la reivindicación 23 habían sido divulgadas previamente por el documento D2 de forma independiente.
Por lo tanto, la materia reivindicada no es nueva. Por su parte, las reivindicaciones 24 a 41 no mencionan características adicionales, por lo cual se considera que no son nuevas. El solicitante manifiesta que los términos objetados como imprecisos son destinados a ser leídos por personas expertas, y que dichas personas entenderían el significado completo de 20 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00532-00 Actoras: HAMPTON ROADS SANITATION DISTRICT Y WATER & SEWER AUTHORITY Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cada uno de dichos términos. Sin embargo, esta Oficina considera que dichos términos no son claros puesto que no caracterizan cuantitativa o cualitativamente el sistema, por lo que proporcionan a las reivindicaciones un alcance vago y superfluo.
En cuanto a las enmiendas realizadas en el pliego reivindicatorio en respuesta a las objeciones por resultados a alcanzar, ventajas o efectos esperados, esta Oficina indica que todavía persisten dichos resultados a alcanzar, ventajas o efectos esperados, sobre las cuales el solicitante espera que se le conceda el privilegio de patente.
Por lo cual, se reitera que únicamente dicho privilegio puede concederse en base a las características técnicas esenciales, lo cual no sucede en este caso, puesto que ya se encuentran divulgadas en el Estado de la Técnica. En referencia al argumento de la solicitante, según el cual controvierte al documento D1 se informa que dicho argumento no procede toda vez que ese documento ya no es tenido en cuenta para afectar la patentabilidad de la solicitud debido a las modificaciones realizadas en el pliego reivindicatorio.
El solicitante controvierte al documento D2 porque no divulga ni sugiere la invención reivindicada ya que el hidrociclón (8) de D2 no está dispuesto para operar sobre una corriente residual de biomasa para recolectar y retener agregados de biomasa que tienen un gradiente de concentración de sustrato y aceptor de electrones que favorece la formación de gránulos con respecto a la formación de flóculos y filamentos y para reciclar los agregados de biomasa recolectados al reactor biológico para la formación de gránulos.
Al respecto, esta Oficina indica que de acuerdo a las características que es posible estudiar de dicho selector: “el selector físico es un selector externo (260) que tiene una entrada que está dispuesta para recibir la corriente residual de biomasa (245) proveniente del reactor biológico y una salida que está dispuesta para suministrar agregados de biomasa recolectados al reactor biológico (140)”, que aunque no dan cuenta de forma clara las partes estructurales del sistema, el documento D2 sigue siendo pertinente toda vez que divulga: “El lodo de cima generado por las reacciones se alimenta a un hidrociclón (8) por medio de la bomba (7).
En el hidrociclón (8), dicho lodo se separa en una fase pesada que contiene principalmente las bacterias anaeróbicas oxidantes de amoniaco y en una fase liviana. La fase liviana se descarga por medio del sobrenadante (9) del hidrociclón y luego se dispone, mientras que la fase pesada se devuelve al tanque (2) del sistema (1) por medio del concentrado (10) del hidrociclón (8) (Párr. 0028)”.De esta manera, es claro que el hidrociclón de D2 tiene una entrada que es la mismasalida del tanque (2) la cual tiene biomasa (bacterias anaeróbicas) y una salida (10) en la que se recircula la biomasa concentrada – fase pesada - al tanque (2). 21 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00532-00 Actoras: HAMPTON ROADS SANITATION DISTRICT Y WATER & SEWER AUTHORITY Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Así las cosas, se considera que dicha anterioridad sigue afectando la patentabilidad de la solicitud. […] En conclusión, teniendo en cuenta que los argumentos de la solicitante no desvirtúan de manera alguna las objeciones a la patentabilidad, el Superintendente de Industria y Comercio. […]”.
Resolución núm. 42214 de 3 de septiembre de 2019 “[…] En lo que respecta a la falta de novedad de las reivindicaciones 1 a 6, 8, 10, 12 a 15, 17 a 21 y 23 a 41 a la luz de las enseñanzas del documento D2 -US2011/0198284-, las sociedades recurrentes consideran que esto se debe al ignorar las limitaciones funcionales incluidas en el capítulo reivindicatorio, toda vez que estas características técnicas funcionales del sector gravimétrico explican “(…) las características estructurales del selector externo. Debe destacarse que un beneficio altamente inesperado y muy importante de esta característica reivindicada es que el tamaño del gránulo da como resultado un sustrato y gradientes de aceptor de electrones dentro del gránulo que permiten la acumulación de organismos (…) cerca del centro del gránulo, mientras que los organismos aeróbicos se acumulan cerca del exterior del gránulo, incluidas las bacterias nitrificantes y los heterótrofos aeróbicos (…) lo que permite procesos tales como la eliminación biológica de fósforo que se logrará de manera eficiente sin tanques construidos a propósito con zonas de selección anaeróbica y aeróbica o secuencias de tiempo (…) Por todo ello, el Solicitante manifiesta que D2 no revela ni sugiere un selector gravimétrico externo con estas características.” - Subrayado fuera de texto-.
De donde este Despacho encuentra que para las sociedades recurrentes las características del selector gravimétrico son las que brindan el efecto técnico deseado y resuelven el problema técnico planteado por la invención, sin embargo, las expresiones por medio de las cuales se pretende definir el selector gravimétrico no corresponden a características funcionales ni tampoco explican las “(…) características estructurales del selector externo (…)”, toda vez que no hacen referencia a la estructura del selector, sino que son resultados que se pretende alcanzar con el proceso de selección gravimétrica, tal como se explicó en párrafos anteriores y la Entidad encuentra que su exclusión durante el análisis de patentabilidad fue precisa.
Adicional a ello, este Despacho encuentra que en capítulo descriptivo de la solicitud, existen apartes relacionados con 22 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00532-00 Actoras: HAMPTON ROADS SANITATION DISTRICT Y WATER & SEWER AUTHORITY Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co selector externo, en donde se revelan las características técnicas estructurales del selector, así: […] En conclusión, en el documento D2 fueron identificados todos los elementos técnicos característicos tanto del sistema como del método para tratamiento de aguas residuales incluidos por las sociedades recurrentes en las reivindicaciones independientes 1 y 17 del último pliego reivindicatorio.
Por lo que las sociedades recurrentes fallan al no incluir características técnicas esenciales del sistema o del procedimiento que alejen la invención del estado de la técnica, puesto que la materia tal y como fue reclamada carece de novedad frente a las enseñanzas del documento D2. Por tanto, cada uno de los artículos 14, 16 y 45 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones fueron cumplidos a cabalidad, dado que en los diferentes actos administrativos se presentaron objeciones respecto a los requisitos de patentabilidad con el fin de que las sociedades recurrentes, en su momento, pudieran subsanar las objeciones planteadas, teniendo la debida oportunidad de responder frente a estos argumentos, sin que se hubiera superado los requisitos de novedad y claridad, debido a que el documento D2 enseña las características técnicas esenciales tanto del sistema como del método, tal como fueron reivindicados.
Por lo que queda puesto en evidencia, tanto durante el trámite de la solicitud, como mediante lo relatado líneas arriba en este concepto, que las reivindicaciones 1 a 35 del último capítulo reivindicatorio allegado no cumplen con el requisito de novedad requerido por la Decisión 486 de la Comunidad Andina y en consecuencia no hay para dicha materia protección vía patente de invención. […]
ARTÍCULO PRIMERO: Confirmar la decisión contenida en la Resolución N° 69488 del 18 de septiembre de 2018, por medio de la cual por medio de la cual se denegó una patente de invención […]”. V.II.3.- La normativa aplicable El Tribunal, en atención a la solicitud de interpretación prejudicial deprecada por esta Corporación, profirió la Interpretación Prejudicial 257-IP-2022, en la cual indicó que la autoridad consultante debe remitirse a los criterios interpretativos contenidos 23 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00532-00 Actoras: HAMPTON ROADS SANITATION DISTRICT Y WATER & SEWER AUTHORITY Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en las interpretaciones prejudiciales núms. 350-IP-2018, 677-IP- 2018, 622-IP-2019 y 163-IP-2021, en las que se interpretaron los artículos 14, 16, 18 y 45 de la Decisión 486.
Así las cosas, el texto de las normas aludidas es el siguiente: “[…] Decisión 486 Artículo 14.- Los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. […] Artículo 16.- Una invención se considerará nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica.
El estado de la técnica comprenderá todo lo que haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida. Sólo para el efecto de la determinación de la novedad, también se considerará dentro del estado de la técnica, el contenido de una solicitud de patente en trámite ante la oficina nacional competente, cuya fecha de presentación o de prioridad fuese anterior a la fecha de presentación o de prioridad de la solicitud de patente que se estuviese examinando, siempre que dicho contenido esté incluido en la solicitud de fecha anterior cuando ella se publique o hubiese transcurrido el plazo previsto en el artículo 40. […] Artículo 18.- Se considerará que una invención tiene nivel inventivo, si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica. […] Artículo 45.- Si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta Decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante.
Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de 24 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00532-00 Actoras: HAMPTON ROADS SANITATION DISTRICT Y WATER & SEWER AUTHORITY Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co sesenta días contados a partir de la fecha de la notificación. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez por un período de treinta días adicionales […]”.
V.II.4.- Análisis del caso concreto Sea lo primero advertir que la parte actora argumentó que la solicitud de patente de invención cumplía con los requisitos de patentabilidad, comoquiera que era novedosa y tenía nivel inventivo. Sobre el particular, se observa que la SIC, en su escrito de contestación, en lo relativo a la presunta violación del artículo 16 de la Decisión 486, alegado por la parte actora, sostuvo que la negación del privilegio de patente se dio porque ésta no cumplía con el requisito de novedad, conclusión a la que también arribó en los actos administrativos acusados.
Por lo expuesto anteriormente, la Sala considera que en el caso sub examine no está en controversia si la solicitud de patente de invención cumple con el requisito de nivel inventivo, por lo que se centrará en determinar si cumplía con el requisito de novedad5. 5 Criterio fijado por la Sala en sentencia de 13 de marzo de 2025, que ahora se prohíja: “[…] 29.
La Sala advierte que la parte demandante argumentó que la solicitud de patente de invención cumplía con los requisitos de patentabilidad comoquiera que era novedosa y tenía nivel inventivo, de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 16, 18 y 45 de la Decisión 486 de 2000. 30. Al especto, la parte demandada, en cuanto a la violación del artículo 16 de la Decisión 486 de 2000 sobre el requisito de novedad, argumentó, que la solicitud es novedosa, puesto que sus características esenciales no fueron reveladas en las anterioridades técnicas D1, D4, D5 y D6, sin embargo, carece de nivel inventivo, pues dichas anterioridades fueron publicadas de forma previa a la fecha de prioridad de la solicitud estudiada, 23 de abril de 2010, y están estrechamente relacionadas con la materia reclamada y proporcionan revelaciones específicas. 31.
Por lo expuesto anteriormente, la Sala considera que, en el caso sub examine, no está en controversia si la solicitud de patente de invención cumple con el requisito de novedad, por lo que, se centrará en determinar si cumplía con el requisito de nivel inventivo. […]”. 25 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00532-00 Actoras: HAMPTON ROADS SANITATION DISTRICT Y WATER & SEWER AUTHORITY Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co V.II.4.- Análisis del caso concreto El requisito de novedad En el régimen de propiedad industrial de la Comunidad Andina, se considerará que una invención tiene novedad, cuando no está comprendida en el estado de la técnica, es decir, si antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o de la prioridad reconocida, tanto la innovación como los conocimientos técnicos que de ella se desprenden, no hayan sido accesibles al público de manera explícita o implícita, por cualquier medio, entendiendo que la difusión debe contener información suficiente sobre la invención para que una persona versada en la materia pueda utilizarla para diseñar el invento.
(Decisión 486, artículo 16). Respecto del requisito de la novedad, el Tribunal, en los criterios interpretativos contenidos en la interpretación prejudicial rendida en el caso bajo examen, mencionó: “[…] 1.3. Para una correcta interpretación del Artículo 16 de la Decisión 486, resulta pertinente plasmar las siguientes definiciones: 1.31.
Invención: aquel nuevo producto o procedimiento que, como consecuencia de la actividad creativa del hombre, implique un avance técnico. 1.32. Estado de la Técnica: es la información que, a la fecha de presentación o de prioridad, hubiese sido accesible al público7por cualquier medio y en cualquier lugar. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, núm. único de radicación 2016-00552-00, C.P. Hernando Sánchez Sánchez. 26 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00532-00 Actoras: HAMPTON ROADS SANITATION DISTRICT Y WATER & SEWER AUTHORITY Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […] 1.5.
En el ordenamiento jurídico comunitario andino la novedad debe ser absoluta o universal, esto es, en relación con el estado de la técnica a nivel mundial, es decir, que la invención no haya sido conocida ni dentro del territorio en el que se solicita la patente, ni en ningún otro país. 1.6. Para determinar la novedad se deben aplicar las siguientes reglas: 1.6.1.
Concretar cuál es la regla técnica aplicable a la solicitud de la patente, para lo cual el examinador técnico deberá valerse de las reivindicaciones, que en últimas determinarán este aspecto. 1.6.2. Precisar la fecha sobre la base de la cual deba efectuarse la comparación entre la invención y el estado de la técnica, la cual puede consistir en la fecha de la solicitud o la de la prioridad reconocida. 1.6.3.
Determinar cuál es el contenido del estado de la técnica (anterioridades) en la fecha de prioridad. 1.6.4. Finalmente deberá compararse la invención con la regla técnica. […]”. En el caso sub examine, atendiendo a que la parte demandada negó la solicitud de patente de invención argumentando que no cumplía con el requisito de novedad, la Sala procederá a estudiar el cumplimiento de este requisito, para lo cual, en primer lugar, hará referencia a los argumentos expuestos por la SIC; en segundo lugar, analizará los argumentos de la parte actora y; en tercer lugar, procederá a apreciar y valorar las pruebas aportadas por las partes, de conformidad con las reglas de la sana crítica y en los términos del artículo 176 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20126, aplicando para ello las reglas de la lógica y la certeza que sobre determinados 6 ”Por la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”, en adelante CGP. 27 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00532-00 Actoras: HAMPTON ROADS SANITATION DISTRICT Y WATER & SEWER AUTHORITY Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co hechos se requiere para efectos de decidir lo que en derecho corresponda.
En este sentido, es necesario precisar que, de acuerdo con los antecedentes administrativos de los actos acusados, el problema técnico planteado en la solicitud consiste en la necesidad de desarrollar un método y un sistema para el tratamiento de aguas residuales, en el cual se eliminen mediante fenómenos anaeróbicos el fósforo, los nitritos, entre otros y en el cual los subproductos intermediarios como el nitrato presente en el lodo activado no interrumpan el proceso de eliminación del fósforo fruto del metabolismo bacteriano. Para resolver este problema técnico se presenta un método para tratar aguas residuales biológicas, caracterizado porque comprende un reactor biológico (140) que combina agua residual y un selector externo que opera sobre la corriente residual de biomasa (245).
La parte demandada señaló que las modificaciones allegadas no superaron las objeciones relacionadas con el requisito de novedad, tal y como se encuentra reclamada la materia, ya que el documento D2 anticipa las características técnicas esenciales del sistema para el tratamiento de aguas residuales biológicas y del método, lo que significa que las reivindicaciones 1 a 41 no cumplen con la exigencia de novedad. 28 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00532-00 Actoras: HAMPTON ROADS SANITATION DISTRICT Y WATER & SEWER AUTHORITY Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Asimismo, indicó que el documento D2 anticipa las características técnicas esenciales reclamadas, sobre todo, en lo que respecta al elemento externo – hidrociclón-, en el cual se realiza una selección y separación de las estructuras granulares, para posteriormente reciclar las estructuras granulares específicas al digestor.
Con lo cual, se advierte que el elemento externo selector granular ya estaba anticipado por el documento D2, el cual divulga un hidrociclón que separa la biomasa gruesa de la fina retomándola al sistema la biomasa gruesa. Adicionalmente, adujo que respecto a la eliminación de compuestos nitrogenados como fosfatados, es claro que dicha propiedad o ventaja se logra con el ambiente generado en el selector el cual puede “seleccionar organismos para eliminación de fosforo biológico”, el cual comprende combinar el agua residual y la biomasa reciclada, lo cual es anticipado por D2, por lo que, contrario a lo afirmado por la parte actora, en el último capítulo reivindicatorio allegado no se incluyeron características técnicas esenciales que alejen la invención del estado de la técnica.
Sostuvo que en el estudio de patentabilidad no excluyó la característica de recuperar y recircular específicamente los lodos que tienen una estructura granular; todo lo contrario, dicha característica fue valorada y estudiada durante el trámite concluyendo que es anticipada por las enseñanzas de D2, tal y como se evidencia en las 29 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00532-00 Actoras: HAMPTON ROADS SANITATION DISTRICT Y WATER & SEWER AUTHORITY Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co tablas comparativas.
Además, el documento D2 anticipa la totalidad de las características técnicas esenciales de la forma en como fueron reclamadas. También, indicó que las características del sistema de la reivindicación 1 habían sido divulgadas previamente por el documento D2. Por lo tanto, la materia reivindicada no era nueva. Señaló que, contrario a lo afirmado por la parte actora, que indica que los términos objetados como imprecisos son destinados a ser leídos por personas expertas, las cuales entenderían el significado completo de cada uno de ellos, ello no es de recibo, por cuanto aquellos no son claros, ya que no caracterizan cuantitativa o cualitativamente el sistema, por lo que proporcionan a las reivindicaciones un alcance vago y superfluo.
La parte actora, en su escrito de demanda, adujo que, a su juicio, la solicitud cumple con el requisito de novedad, contrario a lo afirmado por la SIC, que señaló que el documento D2 ya anticipaba todos los elementos y pasos de la invención solicitada, lo cual surgió de un análisis incompleto e indebido de la invención, puesto que no tuvo en cuenta todas las características esenciales.
En ese sentido, argumentó que: 30 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00532-00 Actoras: HAMPTON ROADS SANITATION DISTRICT Y WATER & SEWER AUTHORITY Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co.- Que en ninguna parte del mencionado documento D2 se establece que los lodos recirculados al digestor deben tener una característica estructural particular y, menos aún, que dicha característica le permita a estos descomponer tanto los compuestos nitrogenados como los compuestos fosfatados;.- Las formulaciones reivindicadas dentro de la solicitud de patente cuentan con claridad y concisión, pues consisten en un método y aparato para el tratamiento de aguas residuales biológicas que incluye selectores biológicos y físicos; y que el aparato comprende un reactor biológico interno en el que el agua residual y la biomasa reciclada se combinan para proporcionar unos gradientes altos del sustrato y del aceptor de electrones para generar características de biomasa morfológica que favorezcan la formación de gránulos con respecto a la formación de flóculos y filamentos y un selector gravimétrico externo o de criba externo que opera en la corriente residual de biomasa para recolectar y retener agregados de biomasa densificados, incluyendo selección de gránulos densos y para desechar filamentos y flóculos más ligeros;.- Presentó modificaciones al capítulo reivindicatorio, eliminando materia no patentable y presentando argumentos claros y evidentes sobre la novedad y nivel inventivo, teniendo en cuenta que las reivindicaciones 1, 2, 4 y 6 no describen los resultados que se intentan alcanzar, sino que hacen alusión a las características 31 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00532-00 Actoras: HAMPTON ROADS SANITATION DISTRICT Y WATER & SEWER AUTHORITY Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co técnicas funcionales que definen los elementos estructurales en las reivindicaciones;.- Las características técnicas funcionales del sector gravimétrico externo explican las características estructurales del sector externo, lo que da lugar a un beneficio inesperado y muy significativo, puesto que el tamaño de los gránulos resultantes da como resultado gradientes de sustrato y aceptor de electrones dentro del gránulo, permitiendo la acumulación de organismos acumuladores de polifósforos (PAO), organismos acumuladores de glucógeno (GAO), bacterias oxidantes de amoníaco anaeróbico (anammox) y bacterias heterotróficas desnitrificantes cerca del centro del gránulo, mientras que los organismos aeróbicos se acumulan cerca del exterior del gránulo, incluidas las bacterias nitrificantes y los heterótrofos aeróbicos;.- El selector externo reivindicado, proporciona la acumulación de agregados de biomasa densificados y lodo granular, que logran un gradiente de concentración de sustrato y aceptor de electrones que permiten la acumulación de espacio anaeróbico para organismos como PAO y GAO cerca del centro del gránulo, lo que permite procesos tales como la eliminación biológica de fósforo, que se logrará de manera eficiente sin tanques construidos a propósito con zonas de selección anaeróbica y aeróbica o secuencias de tiempo; 32 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00532-00 Actoras: HAMPTON ROADS SANITATION DISTRICT Y WATER & SEWER AUTHORITY Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co.- El espacio físico necesario para albergar el sistema reclamado es mucho más pequeño que los sistemas convencionales y requiere mucho menos espacio y energía para operar el sistema reivindicado; y que el soporte para dichas características se puede encontrar en los párrafos 4 y 27 de la memoria descriptiva, de manera que el documento D2 citado como anterioridad por la SIC no revela ni sugiere un selector gravimétrico externo con esas particularidades; y.- El objeto real de la invención es recuperar los lodos granulados y recircularlos al digestor, para facilitar, entre otras cosas, la digestión de los compuestos de nitrógeno y fósforo presentes en el agua que se está tratando, pues todos los elementos del sistema, así como los pasos del método tienen como finalidad recuperar estos lodos granulados.
Precisado lo anterior, la Sala considera que le corresponde a la parte actora demostrar que la solicitud de patente de invención cumplía con los requisitos previstos en la normativa comunitaria andina, es decir, que tenía novedad y, en ese sentido, demostrar, por un lado, que el análisis de la parte demandada no se ajustó a derecho y, por el otro, que los actos acusados se encuentran incursos en las causales de nulidad invocadas en la demanda.
Así las cosas, para la Sala, la demandante tiene la carga de demostrar el cumplimiento de los requisitos de patentabilidad; sin 33 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00532-00 Actoras: HAMPTON ROADS SANITATION DISTRICT Y WATER & SEWER AUTHORITY Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co embargo, se advierte que esta carga consiste en demostrar que las consideraciones técnicas o jurídicas de la SIC no fueron correctas, es decir, que la parte demandada, por medio de los actos acusados, no logró desvirtuar la novedad, el nivel inventivo o la aplicación industrial de la solicitud.
Ello, por cuanto, en anterior oportunidad, así lo determinó la Sala, con base en la interpretación prejudicial rendida en ese caso, de la siguiente manera: “[…] 51. La Sala considera que el demandante tiene la carga de demostrar los requisitos de patentabilidad; sin embargo, considera que esta carga consiste en demostrar que las consideraciones técnicas o jurídicas de la parte demandada no fueron correctas, es decir, que la parte demandada, por medio de los actos administrativos acusados, no logró desvirtuar la novedad, el nivel inventivo o la aplicación industrial de la solicitud. 52.
Lo anterior, por cuanto de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, es la parte demandada la que durante el trámite administrativo tiene la carga de desvirtuar los requisitos de patentabilidad, es decir, tiene la carga de demostrar que una solicitud de patente carece de novedad, nivel inventivo o aplicación industrial: […]”7.
(Destacado fuera del texto) En este orden de ideas y teniendo en cuenta que los actos acusados gozan de presunción de legalidad, no es la SIC la que debe demostrar en esta instancia que la invención solicitada no cumplió los requisitos previstos en la normativa comunitaria andina, lo cual se determinó en los actos acusados. 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 4 de agosto de 2023, C.P. Hernando Sánchez Sánchez, núm. único de radicación 2013-00427-00. 34 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00532-00 Actoras: HAMPTON ROADS SANITATION DISTRICT Y WATER & SEWER AUTHORITY Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ahora, la Sala aclara que tampoco le correspondía a la parte actora probar como tal la novedad de su solicitud, puesto que esto implicaría que la parte demandante debe comparar su solicitud con todo el estado del arte, lo cual no es posible.
Por el contrario, la Sala considera que lo que debe probar la parte demandante, como se señaló anteriormente, es que las consideraciones técnicas o jurídicas sustento de la negación no fueron correctas y, en ese sentido, que la SIC no cumplió con su carga probatoria dentro del trámite administrativo de desvirtuar los requisitos de patentabilidad.
En consecuencia, la parte actora no debe probar como tal la novedad de su solicitud, sino que su carga recae en demostrar que las anterioridades citadas por el examinador, por un lado, no divulgan todas las características técnicas reivindicadas en la solicitud -en caso que esté en discusión la novedad-, o que no sugieren, de manera obvia para una persona medianamente versada en la materia, las características técnicas reivindicadas como solución al problema técnico objetivo planteado -en caso que esté en discusión el nivel inventivo-.
En efecto, esta Sección, en jurisprudencia reiterada8, ha considerado que le corresponde al solicitante demostrar el cumplimiento de los 8 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; sentencias de: 15 de octubre de 2009, C.P. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta, núm. único de radicación 11001-03-24-000- 35 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00532-00 Actoras: HAMPTON ROADS SANITATION DISTRICT Y WATER & SEWER AUTHORITY Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co requisitos sustanciales de patentabilidad de un producto o de un proceso cuando la entidad competente ha proferido una decisión desfavorable a sus intereses, particularmente, porque las solicitudes de patente involucran reglas técnicas cuyo conocimiento se atribuye a expertos medios en la materia de la patente de invención. Al respecto, cabe señalar que esta Sección9, al estudiar si una solicitud de patente cumplía con los requisitos previstos en la normativa comunitaria andina, señaló lo siguiente: “[…] Pues bien, tal y como se muestran las cosas, le correspondía a la sociedad actora demostrar en este juicio, que la solicitud para patentar hidrato novedoso de sal de ácido maléico de 5-[4-2(n-metil-(2-piridil) amino) etox]benci]tiazolidin-2-4-diona, cumple con los requisitos de novedad y nivel inventivo, a pesar de que existen las publicaciones del estado del arte ya aludidas […].
Además, tratándose de la discusión sobre la legalidad de un acto administrativo, se debe tener en cuenta que este se presume legal, de suerte que su presunción solo puede ser desvirtuada cuando el actor prueba que alguno o algunos de los elementos esenciales del acto se encuentran incursos en un vicio invalidante […]”. (Destacado fuera del texto) En otra oportunidad, esta Sección10 sostuvo que la allí demandante, por ser la solicitante de la patente, es quien tenía la carga procesal de desvirtuar que las anterioridades citadas por la SIC restaban 2002-00096-01; 22 de mayo de 2014, C.P. Guillermo Vargas Ayala, núm. único de radicación 11001- 03-24-000-2005-00164-01; y 19 de noviembre de 2018, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés, núm. único de radicación 11001-03-24-000-2006-00257-00. 9 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; sentencia de 22 de mayo de 2014, C.P. Guillermo Vargas Ayala, núm. único de radicación 11001-03-24-000-2005- 00164-01. 10 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; sentencia de 21 de febrero de 2008, C.P. Camilo Arciniegas Andrade, núm. único de radicación: 11001-03-24-000-2002- 00324-01. 36 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00532-00 Actoras: HAMPTON ROADS SANITATION DISTRICT Y WATER & SEWER AUTHORITY Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co novedad y altura inventiva a su solicitud, por lo que reiteró el principio onus probandi incumbit actori.
En efecto, indicó: “[…] El artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a esta materia por remisión expresa del artículo 168 CCA dispone que «toda decisión debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso.». Cada parte tiene la carga de probar sus afirmaciones, con las excepciones establecidas en la ley.
Así se aplica desde el Derecho Romano, conforme a los aforismos «onus probandi incumbit actori» o sea que al demandante le incumbe el deber de probar los hechos en que funda su acción, y «reus in excipiendo fit actor», es decir que el demandado cuando excepciona o se defiende se convierte en demandante para el efecto de tener que probar los hechos en que funda su defensa.
En el ordenamiento colombiano esta regla está contemplada para el Derecho Privado en el artículo 1757 del Código Civil, a cuyo tenor, «incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o ésta» y para los procesos en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que «incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen.» Acerca de la actividad de probar, uno de los grandes inspiradores del Derecho Procesal Civil ha escrito: «Probar indica una actividad del espíritu dirigida a la verificación de un juicio.
Lo que se prueba es una afirmación; cuando se habla de probar un hecho, ocurre así por el acostumbrado cambio entre la afirmación y el hecho afirmado. Como los medios para la verificación son las razones, esta actividad se resuelve en la aportación de razones. Prueba, como sustantivo de probar, es, pues, el procedimiento dirigido a tal verificación. Pero las razones no pueden estar montadas en el aire; en efecto, el raciocinio no actúa sino partiendo de un dato sensible, que constituye el fundamento de la razón. En lenguaje figurado, también estos fundamentos se llaman pruebas; en este segundo significado, prueba no es un procedimiento, sino un quid sensible en cuanto sirve para fundamentar una razón».
Síguese de lo expuesto que contra lo que esta afirma, la solicitante tenía la carga procesal de desvirtuar que las anterioridades citadas por la SIC restaban novedad y altura inventiva a su solicitud. Si quería obtener el privilegio, debía probar que su invención tenía elementos y características novedosos que la hacían patentable.
Se advierte que no solicitó la práctica de pruebas, i.e. un dictamen pericial, pudiendo hacerlo. No es dable que en esta instancia alegue a su favor la consecuencia resultante de no haber cumplido con su carga procesal. Se reitera que no basta con afirmar un hecho, puesto que el actor tiene la carga procesal de 37 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00532-00 Actoras: HAMPTON ROADS SANITATION DISTRICT Y WATER & SEWER AUTHORITY Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co demostrarlo, lo que no ocurrió en el sub iudice […]”.
(Destacados fuera del texto). En este contexto, la Sala considera que en el caso sub examine, la parte actora es quien debe demostrar, en esta instancia, que la divulgación previa, referida por la entidad demandada como anterioridad, no afectaba el requisito de novedad exigido por la normativa comunitaria andina, como se indicó en los actos acusados.
Así las cosas, teniendo en cuenta que se debía determinar si, para un experto medio en la materia, la solicitud de patente se encontraba comprendida dentro de la anterioridad citada por la SIC, es necesario que exista en el expediente material probatorio técnico o científico que soporte las afirmaciones de la demanda, en la medida en que el juez no tiene los conocimientos ni técnicos ni científicos para poder llegar a la conclusión pretendida por la parte demandante.
Es por ello que la Sala pone de presente que el dictamen pericial es un medio de prueba procedente para verificar hechos que interesen al proceso y que requieran especiales conocimientos técnicos, científicos o artísticos, sin que ello implique que sea el único medio de prueba para demostrar los supuestos pretendidos. 38 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00532-00 Actoras: HAMPTON ROADS SANITATION DISTRICT Y WATER & SEWER AUTHORITY Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sobre el particular, la Sala advierte que la parte actora únicamente aportó la demanda al expediente administrativo sin aportar material probatorio técnico o científico que soporte las afirmaciones de la demanda, por lo que se considera que no existe prueba técnica que ofrezca certeza sobre si las consideraciones de la parte demandada, respecto de la carencia de la novedad, fueron erradas.
De conformidad con lo anterior, en el expediente solo obran afirmaciones referidas a la presunta novedad de la solicitud de patente y del proceso para llegar a la misma, sin que exista ningún elemento de juicio que lleve al convencimiento de la Sala de que, en el caso sub examine, la solicitud de patente no se deriva de la divulgación previa citada por la SIC y, en ese sentido, que no se encuentra comprendida en el estado de la técnica, esto es, que no había sido divulgada al público de manera explícita o implícita.
En ese orden de ideas, la Sala observa que al no existir material probatorio en el expediente del proceso de la referencia se desconoció la obligación prevista en el artículo 167 del Código General del Proceso, en virtud del cual “[…] incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen […] y, por lo tanto, la parte actora debe asumir las consecuencias propias de su inactividad probatoria. 39 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00532-00 Actoras: HAMPTON ROADS SANITATION DISTRICT Y WATER & SEWER AUTHORITY Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Así las cosas, las sociedades HAMPTON ROADS SANITATION DISTRICT y WATER & SEWER AUTHORITY, no allegaron al proceso los medios de prueba necesarios y, en consecuencia, no demostraron que la SIC hubiere incurrido en alguna irregularidad al concluir que la solicitud de patente no cumplía con el requisito de novedad y decidir su negación, ni que los actos acusados se encontraran incursos en algún vicio de nulidad.
Por lo tanto, al no haberse acreditado técnica o científicamente en este proceso que las consideraciones técnicas de la entidad demandada, fundamento de la negación de la solicitud de patente, fueron incorrectas en el análisis de novedad del procedimiento solicitado, dicha alegación se tendrá como no demostrada. Ahora, la actora también alegó que se vulneró el artículo 45 de la Decisión 486, por cuanto, a su juicio, la Superintendencia no realizó un segundo examen de patentabilidad en contravía de lo establecido por el artículo 45 de la Decisión 486.
Sobre el particular, el Tribunal, en la Interpretación Prejudicial rendida en el presente asunto, señaló lo siguiente: “[…] 2.1. El supuesto que se prevé en el Articulo 45 es muy diferente del previsto en el Articulo 46. Con la notificación inicial prevista en el Artículo 45, que es obligatoria, se busca que el solicitante en base a su derecho de contradicción pueda responder al análisis de patentabilidad que realiza la propia oficina de patentes, siendo potestativo notificar al solicitante dos 40 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00532-00 Actoras: HAMPTON ROADS SANITATION DISTRICT Y WATER & SEWER AUTHORITY Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co o más veces "Cuando la oficina nacional competente estimare que ello es necesario para el examen de patentabilidad (segunda parte del Artículo 45).
El supuesto del Artículo 46 no contempla obligación de notificar al solicitante los informes requeridos a expertos u organismos científicos o tecnológicos; sin embargo, en el marco del debido proceso es pertinente que el solicitante pueda manifestar su opinión ante un informe técnico de una persona u organismo externo o interno a la oficina de patentes, independiente del nombre que se le dé en cada País Miembro.
En este evento, por la relevancia e influencia que tendrían dichos informes en el análisis de fondo, el Tribunal hace primar el derecho de contradicción del solicitante, advirtiendo que siempre que se den estos informes técnicos deben ser notificados a este último. […]” (Destacado fuera de texto). Ahora, el artículo 45 de la Decisión 486, dispone lo siguiente: “[…] Artículo 45.- Si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta Decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante.
Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de la notificación. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez por un período de treinta días adicionales. Cuando la oficina nacional competente estimara que ello es necesario para los fines del examen de patentabilidad, podrá notificar al solicitante dos o más veces conforme al párrafo precedente.
Si el solicitante no respondiera a la notificación dentro del plazo señalado, o si a pesar de la respuesta subsistieran los impedimentos para la concesión, la oficina nacional competente denegará la patente. […]”. (Destacado fuera de texto). De lo anterior, la Sala advierte que para la autoridad administrativa resulta obligatorio la notificación de un primer informe técnico al solicitante, respecto de la patentabilidad de la invención que se pretende registrar, siendo potestativo, a su turno, notificar al 41 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00532-00 Actoras: HAMPTON ROADS SANITATION DISTRICT Y WATER & SEWER AUTHORITY Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co solicitante dos o más veces "Cuando la oficina nacional competente estimare que ello es necesario para el examen de patentabilidad”.
Ahora, descendiendo al caso concreto, de la revisión de los antecedentes administrativos, la Sala observa que la SIC, mediante el Oficio núm. 5546 notificado el 8 de mayo de 202811, le informó sobre los hallazgos encontrados en el examen de patentabilidad, otorgándole un plazo de 60 días para que diera respuesta a dicho requerimiento.
En efecto y en respuesta a dicho oficio, la parte actora allegó memorial radicado el 1o. de agosto de 2018, visible a folios 99 a 112 del anexo núm. 1, en el que presentó los argumentos por los cuales estimaba que su invención sí era patentable y, además, allegó un nuevo pliego reivindicatorio. Así las cosas, para la Sala, la SIC si atendió a lo previsto en el artículo 45 de la Decisión 486, comoquiera que le notificó a la actora el resultado del examen de patentabilidad efectuado, otorgándole a ella el plazo previsto en dicha norma para que presentara respuesta a éste12. 11 Folios 87 a 98 del anexo núm. 1 12 Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 2 de mayo de 2025, expediente identificado con el número único de radicación 2014-00019-00, C.P. Nubia Margoth Peña Garzón. 42 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00532-00 Actoras: HAMPTON ROADS SANITATION DISTRICT Y WATER & SEWER AUTHORITY Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sobre el particular, la Sala reitera que únicamente es obligatorio efectuar el primer examen de patentabilidad, ya que resulta facultativo para la entidad demandada, optar, si así lo estima, por realizar un segundo examen.
De allí que no le asista razón a la parte actora cuando alega que se vulneró el artículo 45 al no haber efectuado un segundo examen de patentabilidad, ya que, como quedó visto, lo obligatorio era realizar un primer examen, el cual sí lo realizó la SIC en el caso bajo examen. En conclusión, la Sala considera que no se violaron las normas invocadas como vulneradas por la sociedad demandante, razón suficiente para que se mantenga incólume la presunción de legalidad que ampara a los actos administrativos acusados.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A:
PRIMERO: DENEGAR las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ENVIAR copia de la providencia al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, de conformidad con lo establecido en el 43 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00532-00 Actoras: HAMPTON ROADS SANITATION DISTRICT Y WATER & SEWER AUTHORITY Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co artículo 128 de la Decisión 500 de la Comisión de la Comunidad Andina.
TERCERO: En firme esta providencia archivar el expediente, previas las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala, en la sesión del día 29 de mayo de 2025. NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Presidenta GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.