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11001031500020210796100Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-11-11

Radicación interna: 11421 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Maria Cristina Granados Velasquez·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202107961-00 Actora: María Cristina Granados Velásquez Demandados: Presidente de la República, Congreso de la República de Colombia, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y Alcaldesa de Bogotá Asunto: Resuelve sobre el rechazo de la acción de tutela AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la solicitud de tutela presentada por María Cristina Granados Velásquez.

I.

ANTECEDENTES 1. La actora, actuando en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra el Presidente de la República, los “[…] Ministros […]”, el “[…] Sector de la Justicia Colombiana y Consejo de Estado […]”, el Congreso de la República de Colombia – Senadores – Representantes -, la Procuraduría General de la Nación, las “[…] Procuradurías Delegadas […]”, la Defensoría del Pueblo, las “[…] Defensorías Delegadas […]”, “[…] Otras Instituciones Públicas […]”, los “[…] Medios de Comunicación hablados y escritos […]”, y las “[…] Organizaciones de Mujeres […]” porque, a su juicio, la Seguradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones al “[…] NEGARME MI PENSIÓN A LA LIGERA Y DE TAJO Y SIN NINGUNA CONSIDERACIÓN […]”, vulneraron sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida.

Id Documento: 11001031500020210796100005025060016 2 Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2021-07961-00 Actora: María Cristina Granados Velásquez 2. El Despacho sustanciador, mediante auto de 18 de noviembre de 2021, requirió a la actora para que indicara con la mayor claridad posible y de manera precisa las personas y/o autoridades a las que les atribuye la vulneración de sus derechos fundamentales; la providencia o las providencias controvertidas en sede de tutela, así como el número único de radicación del proceso; los hechos vulneradores y las razones por las cuales considera que las respectivas autoridades demandadas desconocieron su derecho fundamental y el objeto de su pretensión. Para el efecto, le concedió un término de tres (3) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente providencia, so pena de rechazar de plano la solicitud de tutela. 3.

La actora, mediante escritos de 23 de noviembre de 2021, 24 de noviembre de 2021 y 26 de noviembre de 2021, recibidos en la Secretaría General de esta Corporación, manifestó “[…] *** LA SUSCRITA NO SOY DEMANDANTE DE ACCIÓN DE TUTELA NI “ACTORA”. ***NO HE DEMANDADO EN ACCIÓN DE TUTELA LOS ALLÍ INDEBIDAMENTE AFIRMADOS EN SU AUTO COMO “ DEMANDADOS”. ***POR TANTO, IGUALMENTE, EN SU “ASUNTO:

RESUELVE

SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA AUTO INTERLOCUTORIO”, ES INDEBIDAMENTE, PORQUE, ***REPITO, ***NO DEMANDÉ EN ACCIÓN DE TUTELA […]”, “[…] REVOQUEN, ***REVOCAR TOTALMENTE SU AUTO DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 2021, Porque: ***NO ES UNA “DEMANDA DE ACCIÓN DE TUTELA, NI ES “SOLICITUD DE TUTELA”, ***Sino, es una mi ***CARTA ABIERTA***. 2 *** NO ES IMPUGNACIÓN A “DEMAvNDA DE ACCIÓN DE TUTELA” SOLICITUD DE “TUTELA”, PORQUE, **** NO ES CIERTO***, ****NO LO ES.

Y, EN NINGÚN MOMENTO, ***NO DEMANDÉ EN ACCIÓN DE TUTELA,NI TAMPOCO EN SOLICITUD DE TUTELA***. […]”; y reiteró los argumentos expuestos en el escrito de tutela. II. CONSIDERACIONES 4. Vistos los artículos 14 y 17 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19911, sobre el contenido de la solicitud de tutela y su corrección, que disponen: 1 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”.

Id Documento: 11001031500020210796100005025060016 3 Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2021-07961-00 Actora: María Cristina Granados Velásquez “[…]

ARTICULO

14. CONTENIDO DE LA SOLICITUD. Informalidad. En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud.

También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante.

ARTICULO

17. CORRECCIÓN DE LA SOLICITUD. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. […]”. 5.

Atendiendo a que: i) este Despacho requirió a la actora para que indicara con la mayor claridad posible y de manera precisa las personas y/o autoridades a las que les atribuye la vulneración de su derecho fundamental; la providencia o las providencias controvertidas en sede de tutela, así como el número único de radicación del proceso; los hechos vulneradores y las razones por las cuales considera que las respectivas autoridades demandadas desconocieron su derecho fundamental y el objeto de su pretensión; ii) dentro del plazo concedido para ello, la actora, mediante escritos de 23, 24 y 26 de noviembre de 2021, recibidos en la Secretaría General de esta Corporación, afirmó lo expuesto supra y reiteró los argumentos expuesto en el escrito de tutela; y iii) de la revisión de los escritos se observa que no indica las personas y/o autoridades a las que les atribuye la vulneración de su derecho fundamental; la providencia o las providencias controvertidas en sede de tutela; el número único de radicación del proceso; los hechos vulneradores; las razones por las cuales considera que las respectivas autoridades demandadas desconocieron su derecho fundamental ni el objeto de su pretensión y, en consecuencia, no corrigió la solicitud de tutela en los términos ordenados en el auto de 18 de noviembre de 2021: por lo que este Despacho rechazará la acción de tutela presentada por María Cristina Granados Velásquez. 6.

Atendiendo a que, la Corte Constitucional2 ha considerado que, “[…] frente a una decisión [de rechazo], existe la posibilidad de que ella sea impugnada y eventualmente sometida a revisión por la Corte Constitucional […]”, el Despacho 2 Corte Constitucional, Sentencia C-483 de 15 de mayo de 2008, M.P. Rodrigo Escobar Gil. Id Documento: 11001031500020210796100005025060016 4 Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2021-07961-00 Actora: María Cristina Granados Velásquez ordenará a la Secretaría General del Consejo de Estado, remitir el expediente de la referencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 7.

Vistos el Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 20205, el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 2020, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y los avisos de 29 de abril de 20204 y 1 de julio de 20205 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado6. 8.

Y, de conformidad con las normas, el acuerdo, la circular y los avisos citados supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co […]”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: Rechazar la solicitud de tutela presentada por María Cristina Granados Velásquez contra el Presidente de la República, Congreso de la República de Colombia, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y Alcaldesa de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Remitir, por Secretaría General, el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Id Documento: 11001031500020210796100005025060016 5 Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2021-07961-00 Actora: María Cristina Granados Velásquez

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001031500020210796100005025060016