Micelio
11001031500020170245600Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2017-09-21

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S·Demandado: Luis Carlos Caballero Rincon

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 14 Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 29 de abril de 2022 Radicación: 11001-03-15-000-2017-02456-00 Actor: Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP- Demandado: Luis Carlos Caballero Rincón Referencia: Recurso extraordinario de revisión - Ley 1437 de 2011 Tema: Resuelve solicitud de interrupción del proceso El 29 de noviembre de 20211, el apoderado de la parte demandada solicitó la interrupción del proceso con fundamento en la causal establecida en el numeral 2 del artículo 159 del CGP, esto es, por “enfermedad grave del apoderado judicial de alguna de las partes”.

Con la solicitud aportó constancia expedida el 22 de noviembre de 2021, por el Hospital San Ignacio, en la que se consignó que, desde el 19 de noviembre de 2021, se encontraba en la unidad de cuidados intensivos. En un nuevo memorial aportado el 16 de marzo de 20222, dirigido al proceso de la referencia, pero en cuyo texto indicó un proceso y partes diferentes, solicitó reanudar el trámite procesal, toda vez que, su incapacidad duró hasta el 7 de diciembre de 2021(adjuntó soporte).

Al respecto, habida consideración de que a la fecha no se había proferido decisión respecto de la solicitud de suspensión, que durante el tiempo en que esta se solicitó no se adelantó ninguna actuación dentro del proceso que vulnere los derechos de la parte demandada y, que si bien, la solicitud de reanudar no fue dirigida al presente asunto, esta obedeció a la situación de salud del mismo apoderado, el despacho se abstendrá de emitir algún pronunciamiento al respecto y, continuará con el trámite del proceso.

Como consecuencia de las consideraciones expuestas,

RESUELVE

1 Samai índice 61. 2 Samai índice 63. Radicación: 11001-03-15-000-2017-02456-00 Actor: UGPP Demandado: Luis Carlos Caballero Rincón Referencia: Recurso extraordinario de revisión - Ley 1437 de 2011 _____________________________________________________________________________________________________________ PRIMERO: ABSTENERSE de emitir algún pronunciamiento respecto de las solicitudes allegadas por el apoderado de la parte demandada, conforme con las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, por Secretaría ingresar el expediente al despacho para continuar con la etapa procesal pertinente.

TERCERO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 201 y 205 de la Ley 1437 de 2011, modificados por los artículos 50 y 52 de Ley 2080 de 2021, respectivamente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA LISC