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11001032600020220001100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-01-24

Radicación interna: 67917 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Milton Antonio Valderrama Losada, Diana Patricia Valderrama Losada, Aminta Losada Monje, Neyla Valderrama Losada, Leónidas Valderrama Losada, Édison Valderrama Losada·Demandado: Fiscalia General De La Nacion

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., (22) de febrero de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-26-000-2022-00011-00 (67.917) Recurrente: Milton Antonio Valderrama losada y otros. Demandado: Fiscalía General de la Nación. Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión 1.

El despacho inadmitirá el recurso extraordinario de revisión presentado por los accionantes contra la sentencia No. S-259 del 9 de diciembre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo del Huila, en el proceso radicado bajo número 41001-33- 33-005-2016-00218-01. 2. Lo anterior, dado que la parte recurrente no acreditó haber enviado simultáneamente el recurso y sus anexos a la parte demandada, en la forma establecida en el artículo 6 del Decreto 806 de 2020. 3.

Este requisito debe cumplirse en la medida que el recurso extraordinario de revisión está sujeto a los requisitos previstos en el artículo 252 del CPACA, y se equiparan a los previstos para la demanda; en consecuencia, para su trámite, debe surtirse el traslado a la contraparte en los términos del artículo 253 del CPACA. 4. Así las cosas y de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021 -que modificó el artículo 253 del CPACA- se le concederá a la parte recurrente el término de cinco (5) días, para que corrija la falencia advertida, so pena de rechazo. 5.

Como consecuencia, se RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de revisión para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021, la parte actora lo subsane dentro del término de cinco (5) días, so pena de rechazo, en la forma señalada en las consideraciones que anteceden. El escrito que acredite lo anterior deberá entregarse al correo electrónico: ces3secr@consejodeestado.gov.co SEGUNDO: Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la siguiente información: Apoderado de la parte recurrente: Ernesto Barrios Losada, correo electrónico: ernestobarrioslosada@gmail.com

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF Nota: Se deja constancia de que esta providencia se firma de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador