Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Bogotá, D. C., tres (3) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-00599-01 Demandante: Gloria Stella Sanabria Rodríguez Demandado: José Camilo Guzmán Santos, en calidad de director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá. Tema: Incidente de desacato INCIDENTE DE DESACATO __________________________________________________________________ La Sala revisa, en sede de incidente de desacato, el cumplimiento de la providencia proferida el 6 de marzo de 2024 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, que amparó el derecho fundamental de petición de Gloria Stella Sanabria Rodríguez. 1.
Antecedentes 1.1. La tutela Gloria Stella Sanabria Rodríguez acudió al juez de tutela con el fin de que se amparara su derecho fundamental de petición y, en consecuencia, se ordenara a la tutelada realizar los trámites necesarios para que se le resuelva en forma inmediata, de fondo y a su favor la solicitud de desarchivo de proceso civil 11001400305120110032600.
El Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, mediante sentencia del 6 de marzo de 2024, resolvió: «[…] Segundo. Amparar el derecho fundamental de petición de Gloria Stella Sanabria Rodríguez, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Tercero. Ordenar a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Oficina de Archivo Central que, en el término de las cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificación de esta providencia, atienda la petición de desarchivo del proceso 11001400305120110032600, radicada por Gloria Stella Sanabria Rodríguez el 23 de mayo de 2023, cuya respuesta no puede contener demora adicional […]» [sic]. 2 Radicado: 11001-03-15-000-2024-00599-01 Demandante: Gloria Stella Sanabria Rodríguez 1.2.
El incidente de desacato1 El 8 de mayo de 2024 Gloria Stella Sanabria Rodríguez informó acerca del incumplimiento de la orden proferida en la sentencia de tutela, consistente en la obligación del director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá de otorgar resolución a su petición. 1.3. Actuaciones procesales relevantes 1.3.1.
Auto previo a la apertura del trámite incidental2 Mediante auto del 30 de mayo de 2024 el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, requirió a José Camilo Guzmán Santos, en calidad de director del Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá, para que, rindiera informe acerca de las actuaciones adelantadas para dar cumplimiento a la sentencia del 6 de marzo de 2024. 1.3.1.1.
El director Seccional de Administración Judicial de Bogotá3 solicitó tener por acreditado el cumplimiento a la orden de tutela proferida el 6 de marzo de 2024 por ese despacho judicial, toda vez que la entidad procedió a suministrar respuesta clara, precisa y de fondo a la demandante, mediante correo electrónico del 5 de junio de 2024, donde se le informó que «se procedió a la verificación en BODEGA PUERTA DEL SOL 5A y luego de realizadas las labores administrativas de búsqueda, se informa que el proceso fue desarchivado y se encuentra a disposición del Despacho Judicial.
Así mismo, me permito informar que, este Archivo Central realizará el traslado físico del proceso al edificio Hernando Morales Molina - Carrera 10 No. 14-33 Piso 1, el día 06 de junio de los corrientes, DONDE DEBERÁ SER RETIRADO POR PARTE DEL JUZGADO A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE». Para acreditar tal afirmación adjuntó la respuesta al derecho de petición del 5 de junio de 2024, con su respectiva trazabilidad de envío. 1.3.2.
Auto de apertura del incidente4 El 19 de junio de 2024 el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B dio apertura al incidente de desacato contra el director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá, para que rindiera informe sobre los hechos planteados en el presente incidente. En cumplimiento de esa orden se recibió el siguiente informe: 1 Ver índice 2 de Samai del expediente 11001-03-15-000-2024-00599-01.
Actuación denominada «2ED_Demanda(.pdf) NroActua 2» 2 Ver índice 4 de Samai del expediente 11001-03-15-000-2024-00599-01. Actuación denominada «6Auto que requie_11001031500020240059(.pdf) NroActua 4» 3 Ver índice 8 de Samai del expediente 11001-03-15-000-2024-00599-01. Actuación denominada «9RECIBE MEMORIAL_NOTIFICA_RESPUESTAAC(.pdf) NroActua 8» 4 Ver índice 13 de Samai del expediente 11001-03-15-000-2024-00599-01.
Actuación denominada «21Auto que corre _11001031500020240059(.pdf) NroActua 13» 3 Radicado: 11001-03-15-000-2024-00599-01 Demandante: Gloria Stella Sanabria Rodríguez 1.3.2.1. El director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá5, adjuntó el oficio DESAJBOO24-3519, denominado «[…] Cumplimiento de Fallo – Previo Incidente […]», en el que mencionó que el 17 de junio de 2024, dio cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela respecto del resultado de la búsqueda del expediente requerido, pues, mediante correo electrónico se le informó a la demandante que su proceso ya fue desarchivado y retirado de bodega el 29 de septiembre de 2023, por el servidor judicial Iván Darío Ávila mediante planilla 167. 2.
Consideraciones En atención a los argumentos expuestos en la solicitud de apertura del incidente de desacato y a las pruebas que obran en el expediente se decidirá el asunto sometido a consideración en el siguiente orden: i) competencia para decidir; ii) generalidades del incidente de desacato por incumplimiento de las órdenes de tutela; iii) determinación del problema jurídico; y iv) solución del caso concreto. 2.1.
Competencia De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para conocer el incidente de desacato presentado por Gloria Stella Sanabria Rodríguez por el incumplimiento de la sentencia proferida el 6 de marzo de 2024 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. 2.2.
Generalidades del incidente de desacato por el incumplimiento de las órdenes de tutela El artículo 27 del Decreto 2591 de 19916 dispone que una vez se profiera el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos constitucionales fundamentales debe cumplirlo sin demora y que, si no lo hace dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, el juez se dirigirá al superior de aquél y lo requerirá para que lo haga cumplir y le abra el correspondiente procedimiento disciplinario, so pena de que si no procede en esa forma también se abra proceso contra el superior.
Además, la citada disposición establece que el juez mantendrá la competencia hasta que se restablezca el derecho o se eliminen las causas de la amenaza. Por su parte el artículo 52 ibidem señala que «la persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar»7. 5 Ver índice 14 de Samai del expediente 11001-03-15-000-2024-00599-01.
Actuación denominada «22_MemorialWeb_Respuesta-DESAJBOO243519pdf(.pdf) NroActua 14» 6 Diario Oficial 40165 del 19 de noviembre de 1991. 7 Decreto 2591 de 1991. Artículo 52, inciso 1 declarado exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-092-97 del 26 de febrero de 1997, Magistrado Ponente Carlos Gaviria Díaz. 4 Radicado: 11001-03-15-000-2024-00599-01 Demandante: Gloria Stella Sanabria Rodríguez El incidente de desacato es, entonces, un instrumento orientado a facilitar el cumplimiento de las decisiones dictadas como consecuencia de una solicitud de tutela, y así lograr su efectividad.
En tal sentido, se ha sostenido que se trata de una sanción de carácter correccional, impuesta por el Juez en desarrollo de su poder disciplinario a quien incumpla una orden proferida por él. Finalmente, no puede perderse de vista que, en tanto la sanción por desacato es una medida de orden correccional, deben analizarse las situaciones que rodearon el incumplimiento con el objeto de derivar de allí una responsabilidad por parte de la persona llamada a cumplir la orden, toda vez que el incidente de desacato «es de naturaleza subjetiva, ya que allí es necesario, además de demostrar el incumplimiento, determinar el grado de responsabilidad -a título de culpa o dolo- de la persona o personas que estaban obligadas a actuar en pro del cumplimiento de la sentencia».8 2.3.
Problema jurídico La Sala deberá definir si: ¿el director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá, incurrió en desacato de la orden de amparo contenida en la sentencia de tutela proferida el 6 de marzo de 2024 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B? 2.4. Análisis del caso concreto Gloria Stella Sanabria Rodríguez informó sobre el incumplimiento de la orden proferida en la sentencia de tutela del 6 de marzo de 2024, respecto a la obligación del director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá, de otorgarle resolución a la petición de desarchivo objeto de amparo.
Sobre el particular, frente al requerimiento previo a la apertura del incidente, el director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá, informó que la entidad procedió a suministrar respuesta clara, precisa y de fondo a la demandante, mediante correo electrónico del 5 de junio de 2024, donde se le informó que «se procedió a la verificación en BODEGA PUERTA DEL SOL 5A y luego de realizadas las labores administrativas de búsqueda, se informa que el proceso fue desarchivado y se encuentra a disposición del Despacho Judicial.
Así mismo, me permito informar que, este Archivo Central realizará el traslado físico del proceso al edificio Hernando Morales Molina - Carrera 10 No. 14-33 Piso 1, el día 06 de junio de los corrientes, DONDE DEBERÁ SER RETIRADO POR PARTE DEL JUZGADO A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE». Para acreditar tal afirmación adjuntó la respuesta al derecho de petición del 5 de junio de 2024, con su respectiva trazabilidad de envío. Posteriormente, indicó que, mediante correo del 17 de junio de 2024 se le informó a la demandante que su proceso ya fue desachivado y retirado de bodega por el servidor judicial Iván Darío Ávila, como consta en la planilla 167, así: 8 Consejo de Estado, auto del 10 de abril de 2014, radicado 47001-23-33-000-2014-00001-01, M.P. Susana Buitrago Valencia. 5 Radicado: 11001-03-15-000-2024-00599-01 Demandante: Gloria Stella Sanabria Rodríguez Respuesta la cual le fue comunicada al demandante como consta a continuación: Asimismo, se tiene que al consultar la página de consulta de procesos de la Rama Judicial, se pudo observar que la ubicación del expediente registra en «Secretaría - Desarchivado», como se observa: Si bien con anterioridad a la radicación del presente incidente, la autoridad incidentada no había otorgado respuesta a la petición de desarchivo de Gloria Stella Sanabria Rodríguez, lo cierto es que ya lo hizo, con lo cual cesó la vulneración del derecho, pues, se cumplió con el objeto del derecho de petición, el cual era el desarchivo del proceso civil 11001400305120110032600.
De acuerdo con lo expuesto, esta Sala de decisión debe concluir que la petición radicada por la demandante fue resuelta, con ocasión de los trámites de la solicitud 6 Radicado: 11001-03-15-000-2024-00599-01 Demandante: Gloria Stella Sanabria Rodríguez de tutela y del incidente de desacato de la referencia, lo cual acredita el estricto cumplimiento a lo ordenado a través de la sentencia del 6 de marzo de 2024.
Actuaciones que fueron informadas a la demandante, en atención a que, la Seccional de Administración Judicial de Bogotá, aportó las documentales pertinentes en las que se observa su correspondiente notificación vía correo electrónico. Así las cosas, la Sala que no evidencia desacato alguno, pues la autoridad incidentada dio cumplimiento a la sentencia proferida el 6 de marzo de 2024 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso- administrativo, Sección Segunda, Subsección B y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Negar el incidente de desacato formulado por Gloria Sanabria Rodríguez, en contra del director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Notificar de manera inmediata la presente providencia a Gloria Sanabria Rodríguez y a las demás partes, de acuerdo con lo mandado por la ley.
Tercero. Archivar la presenta actuación, previas anotaciones a las que haya lugar. La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado Electrónicamente JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Firmado Electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador