CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Acción de nulidad relativa Número único de radicación: 110010324000 2015 00186 00 Demandante: Inverluna y Cía. S. en C.A. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Terceros con interés: Global Investment & Trading y Biggins Investing Corp.
Asunto: Decreta desistimiento tácito AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho, al advertir que el auto admisorio de la demanda proferido el 7 de septiembre de 2015 no ha sido notificado a la sociedad Biggins Investing Corp., tercero con interés directo en las resultas del proceso, mediante auto de 15 de diciembre de 2025 ordenó requerir a la parte demandante para que allegara el certificado de existencia y representación de dicha sociedad, en la que apareciera registrada la dirección física y/o electrónica para efectos de notificaciones judiciales, poniéndole de presente que el incumplimiento de la orden impartida tiene como consecuencia el desistimiento tácito de la demanda, en los términos del artículo 178 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, toda vez que lo requerido por el Despacho es requisito para el trámite de la demanda.
En el informe secretarial que antecede, se pone de presente al Despacho que la parte actora guardó silencio. Para resolver, se considera: El artículo 178 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA establece que transcurrido un plazo de treinta (30) días sin que se hubiese realizado el acto necesario para continuar el trámite 2 Número único de radicación: 110010324000 2015 00186 00 Demandante: Inverluna y Cía. S. en C.A. de la demanda, el juez ordenará a la parte interesada, mediante auto, que lo cumpla dentro de los quince (15) días siguientes.
Si no se cumple con lo ordenado, la demanda o la solicitud quedará sin efectos y se dispondrá la terminación del proceso o de la actuación correspondiente. Así las cosas, y comoquiera que la parte actora no cumplió con la carga procesal que tenía dentro del término conferido, el Despacho declarará el desistimiento tácito de la demanda.
En consecuencia, se dará por terminado el proceso y se ordenará el archivo del expediente. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: DECRETAR el desistimiento tácito de la demanda.
SEGUNDO: DAR POR TERMINADO EL PROCESO y, en consecuencia, ARCHÍVESE el expediente, previas las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado