Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010326000 2024 00036 00 Demandante: Rodrigo Pombo Cajiao y José Vicente Zapata Lugo Demandada: Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otro1 Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la demanda presentada por Rodrigo Pombo Cajiao y José Vicente Zapata Lugo contra la Nación – Gobierno Nacional.
I.
ANTECEDENTES 1. Rodrigo Pombo Cajiao y José Vicente Zapata Lugo2 presentaron demanda3 contra la Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otro4, en ejercicio del medio de control de nulidad5, para que se declare la nulidad del Decreto núm. 044 de 30 de enero de 2024 “[ ] Por la cual se establecen criterios para declarar y delimitar reservas de recursos naturales de carácter temporal en el marco del ordenamiento minero-ambiental y se dictan otras disposiciones [ ]”, expedido 1 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 2 En nombre propio.
Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 3 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 4 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 5 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. Id Documento: 11001032600020240003600385030050021 2 Número único de radicación: 110010326000 2024 00036 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co por el Presidente de la República, el Ministro de Minas y Energía y la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible6. 2.
Los demandantes solicitaron, como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos del acto acusado7. II. CONSIDERACIONES 3. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el estudio de admisibilidad de la demanda; y ii) los defectos y el término para corregir. Estudio de admisibilidad de la demanda 4.
Vistos: i) los artículos 161 a 1648 y 1669 de la Ley 1437 de 18 de enero de 201110, sobre los requisitos de procedibilidad y de la demanda; en especial, el numeral 7.°11 del artículo 162 ibidem, sobre el contenido de la demanda; el artículo 166 ibidem, en especial, el numeral 1.º, sobre los anexos de la demanda; y ii) el artículo 170 de la Ley 1437, sobre inadmisión de la demanda. 5.
Este Despacho procede a verificar si la demanda presentada por Rodrigo Pombo Cajiao y José Vicente Zapata Lugo cumple los requisitos para ser admitida o si, por el contrario, deberá ser inadmitida para que sea corregida dentro del término de ley. Defectos y término para corregir 6. De la revisión de la demanda y sus anexos, se advierte que el acto acusado fue suscrito por varias autoridades y no se informó el lugar y dirección, donde una 6 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 7 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 8 Los artículos 161 (modificado por el artículo 34 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”), sobre requisitos previos para demandar, 162 (modificado por el artículo 35 de la Ley 2080), sobre contenido de la demanda, 163 y 164, sobre individualización de las pretensiones y oportunidad para presentar la demanda. 9 Sobre anexos de la demanda. 10“[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 11 Modificado por el artículo 35 de la Ley 2080.
Id Documento: 11001032600020240003600385030050021 3 Número único de radicación: 110010326000 2024 00036 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de ellas recibirá notificaciones personales; por lo que este Despacho procederá a requerir a los demandantes para que: 6.1. INFORMEN el lugar y dirección donde el Presidente de la República recibirá notificaciones personales, de conformidad con lo previsto en el numeral 7.º12 del artículo 162 de la Ley 1437. 7.
De la revisión de la demanda y sus anexos, se advierte que no se aportó copia del acto acusado; por lo que este Despacho procederá a requerir a los demandantes para que: 7.1. APORTEN copia del acto acusado, de conformidad con lo previsto en el numeral 1.º del artículo 166 de la Ley 1437. 8. Por lo expuesto anteriormente, este Despacho inadmitirá la demanda y se concederá a los demandantes un plazo de diez (10) días, para que corrijan los defectos señalados supra, so pena de rechazo de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 170 de la Ley 1437.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por Rodrigo Pombo Cajiao y José Vicente Zapata Lugo contra la Nación – Gobierno Nacional, para que se corrijan los defectos señalados en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONCEDER a los demandantes un plazo de diez (10) días, para que corrijan la demanda, so pena de rechazo de la misma, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 12 Modificado por el artículo 35 de la Ley 2080. Id Documento: 11001032600020240003600385030050021 4 Número único de radicación: 110010326000 2024 00036 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001032600020240003600385030050021