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85001233300020230012501Consejo de Estado · Sección QuintaAclaración voto2024-07-09

Radicación interna: 497 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Martin Bayona·Demandado: Leonel Acosta Martinez

Demandante: Martín Bayona Demandado: Leonel Acosta Martínez Rad: 85001-23-33-000-2023-00125-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 85001-23-33-000-2023-00125-01 Demandante: MARTÍN BAYONA Demandado: LEONEL ACOSTA MARTÍNEZ – CONCEJAL DE SAN LUIS DE PALENQUE (CASANARE) ACLARACIÓN DE VOTO Con el acostumbrado respeto por la posición mayoritaria de la Sala, me permito exponer las razones por las que, si bien compartí la decisión adoptada en la sentencia del 8 de agosto de 2024, que confirmó la nulidad de la elección demandada, considero necesario aclarar el voto frente a uno de los argumentos que la sustentó. En la parte final de la providencia se afirmó que «no resulta aplicable al caso objeto de estudio» el análisis de proporcionalidad y razonabilidad del ejercicio de las funciones, señalado en la sentencia SU 207 de 2022 de la Corte Constitucional, referido al elemento espacial de la causal de inhabilidad por parentesco con un funcionario que ejerce autoridad civil, administrativa, política o militar.

En tal sentido, se interpretó que «el funcionario municipal elegido debe tener parentesco con un funcionario del orden departamental», para que pueda valorarse la verdadera posibilidad de ejercer la autoridad en el municipio y trascender de la regla según la cual esta se ejerce por el solo hecho de detentarla. Frente a este criterio, advierto que, si bien la Corte realizó el estudio para aquellos casos en los que el familiar del elegido en un municipio es funcionario de una entidad pública del nivel departamental, lo cierto es que el tema central consistió en que, más allá del nivel territorial de uno y otro cargo, el juez debe llegar al convencimiento de una probabilidad real y materialmente posible de que las funciones que denotan autoridad, en alguna de sus modalidades, se cumplan en el respectivo municipio.

Demandante: Martín Bayona Demandado: Leonel Acosta Martínez Rad: 85001-23-33-000-2023-00125-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Así las cosas, estimo que, independientemente de que el cargo del familiar del elegido sea del nivel departamental o municipal, los asuntos de esta naturaleza se deben decidir teniendo en cuenta en todos los casos la probabilidad real y material del ejercicio de esas atribuciones en el respectivo municipio.

Por lo tanto, para llegar a ese convencimiento es necesario examinar las funciones establecidas en la ley o el reglamento (criterio funcional) y la ubicación o jerarquía del cargo en el órgano respectivo (criterio orgánico), a partir de las pruebas que se alleguen al expediente, según las particularidades de cada caso concreto. En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto.

Fecha ut supra. OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”