Radicado: 11001-03-28-000-2024-00059-00 Demandante: Nolberto Beltrán Bueno Recurso Extraordinario de Revisión Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA CUARTA DE DECISIÓN Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-28-000-2024-00059-00 Demandante: NOLBERTO BELTRÁN BUENO Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN – SALA DISCIPLINARIA DE JUZGAMIENTO DE SERVIDORES PÚBLICOS DE ELECCIÓN POPULAR AUTO QUE DECLARA LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO I.
ANTECEDENTES 1. El día 1.º de febrero de 2024, el señor Nolberto Beltrán Bueno, actuando a través de apoderado judicial, presentó recurso extraordinario de revisión en contra del fallo disciplinario emitido por la Procuraduría General de la Nación – Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular. 2. Lo anterior, con el fin de que se revocara la decisión proferida el 27 de diciembre de 2023 por la Procuraduría General de la Nación – Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular.
En ese fallo, la entidad demandada confirmó la decisión de la Procuraduría Provincial de Magangué que resolvió imponerle al recurrente una sanción de suspensión del cargo de alcalde del municipio Guaranda – Sucre - por el término de un mes. Esto, al interior del proceso disciplinario IUS 2015-90-814 /IUC-D-2015-569-756873. II. CONSIDERACIONES 3.
El día 1.º de febrero de 2024, la Secretaría de la Sección Quinta de esta Corporación realizó el reparto virtual de diferentes asuntos electorales y del presente recurso extraordinario de revisión. Como resultado de aquel sorteo, a este despacho le correspondió su conocimiento1. 1 Índice 2 SAMAI. Radicado: 11001-03-28-000-2024-00059-00 Demandante: Nolberto Beltrán Bueno Recurso Extraordinario de Revisión Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 4.
Una vez estudiado el expediente, se advierte que el asunto a resolver es un recurso extraordinario de revisión. Por ende, le corresponde decidir sobre su trámite a una de las Salas Especiales de Decisión de esta Corporación2, las cuales están integradas por un magistrado de cada una de las Secciones de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo3. 5.
Así las cosas, a la Secretaría de la Sección Quinta de esta corporación no le correspondía realizar el reparto de este expediente por no ser un proceso electoral. En consecuencia, el reparto de este recurso debió ser hecho por la Secretaría General del Consejo de Estado entre los veintisiete despachos que conforman la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. 6.
En ese orden de ideas, el despacho declarará la nulidad de todo lo actuado en este proceso. Esto, porque el reparto del recurso extraordinario de revisión presentado por el señor Nolberto Beltrán Bueno en contra de la decisión proferida por la Procuraduría General de la Nación – Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos, no debió ser realizado por conducto de la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado. 7.
En consecuencia, con el fin de garantizar la transparencia y el debido proceso, el despacho ordenará la remisión de este expediente a la Secretaría General de esta Corporación. Esto, para que esa unidad realice nuevamente el reparto de este expediente entre todos los despachos que integran la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
En mérito de lo expuesto, este despacho en uno de sus facultades constitucionales y legales, 2 Acuerdo 080 de 2019. Reglamento Interno del Consejo de Estado. Artículo 29. Las Salas Especiales de Decisión decidirán los siguientes asuntos de competencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo: 1. Los recursos extraordinarios de revisión interpuestos contra las sentencias de las Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado. 2.
Los recursos extraordinarios de súplica asignados a las Salas Especiales Transitorias de Decisión creadas por el artículo 3º de la Ley 954 de 2005, mientras estuvo vigente. 3. Los demás procesos que les sean asignados por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. 4. Las revisiones eventuales en materia de acciones populares y de grupo que a la fecha de entrada en vigencia del presente acuerdo estén pendientes de decisión por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, las cuales quedarán asignadas a las respectivas Salas de Decisión a las que pertenezca el ponente, en los términos de este Acuerdo. 3 Acuerdo 080 de 2019.
Reglamento Interno del Consejo de Estado. Artículo 28. Las Salas Especiales de Decisión creadas por el artículo 107 de la Ley 1437 de 2011 estarán integradas por un (1) magistrado de cada una de las Secciones de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. La designación de un nuevo magistrado no modificará la integración de las Salas Especiales de Decisión. El nuevo Magistrado entrará a formar parte de la Sala a que pertenecía quien se retiró. La conformación o modificación de la integración de cada una de estas Salas será publicada en el sitio web del Consejo de Estado.
La Sala Plena podrá variar la conformación de las Salas Especiales de Decisión, previa publicación en el sitio web del Consejo de Estado. Radicado: 11001-03-28-000-2024-00059-00 Demandante: Nolberto Beltrán Bueno Recurso Extraordinario de Revisión Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 III.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en este proceso por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Quinta de esta Corporación que REMITA el expediente de la referencia a la Secretaría General del Consejo de Estado. Esta última unidad, a su vez, deberá realizar el reparto de este recurso extraordinario de revisión entre todos los magistrados que integran la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado