Micelio
11001031500020230261700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-05-17

Radicación interna: 4068 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Gloria Ines Angarita Estupiñan·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander

Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-02617-00 Accionantes: Gloria Inés Angarita Estupiñán Accionado: Juzgado Segundo Administrativo de Barrancabermeja y Tribunal Administrativo de Santander Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.

ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela interpuesta por Gloria Inés Angarita Estupiñán, a través de apoderada judicial, en contra del Juzgado Segundo Administrativo de Barrancabermeja y el Tribunal Administrativo de Santander, en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad social y a la vida digna. 1.2.- La interesada consideró vulneradas las mencionadas prerrogativas al interior del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 68081-33-33-002-2020-00024-01, en el que el Juzgado Segundo Administrativo de Barrancabermeja, mediante providencia del 20 de septiembre de 2021, negó las pretensiones de la demanda que estuvieron encaminadas al reconocimiento de una pensión de sobrevivientes y el Tribunal Administrativo de Santander, el 24 de noviembre de 2022, confirmó la decisión de primera instancia. La vulneración señalada consiste en que las autoridades judiciales demandadas supuestamente incurrieron en un desconocimiento del precedente judicial y una violación directa de la Constitución al no haber dado una aplicación retrospectiva de la Ley 100 de 1993 al caso concreto y de esta manera garantizarle los principios de favorabilidad e igualdad a la accionante, sumado a que se debió acudir al criterio auxiliar de equidad, dado que la razón por la cual el cónyuge fallecido de la tutelante no cumplió con los requisitos previstos en el Decreto 1211 de 1990 fue precisamente su deceso.

II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por Gloria Inés Angarita Estupiñán contra el Juzgado Segundo Administrativo de Barrancabermeja y el Tribunal Administrativo de Santander.

En consecuencia, III.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Gloria Inés Angarita Estupiñán, a través de apoderada judicial, en contra del Juzgado Segundo Administrativo de Barrancabermeja y el Tribunal Administrativo de Santander.

SEGUNDO: NOTIFICAR al Juzgado Segundo Administrativo de Barrancabermeja y al Tribunal Administrativo de Santander, mediante oficio, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo ejerzan su derecho de defensa.

TERCERO: VINCULAR, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional, quien fungió como demandada en el proceso 68081-33-33-002-2020-00024-01 para que, en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de esta providencia, se pronuncie sobre el contenido de la acción de amparo impetrada.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría del Juzgado Segundo Administrativo de Barrancabermeja que, en el término más expedito remita a esta oficina judicial, en medio digital, el expediente de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 68081-33-33-002-2020-00024-01.

QUINTO: TENER como prueba los documentos aportados a la solicitud de amparo constitucional.

SEXTO: RECONOCER personería a la abogada Luz Stella Galvis Carrillo como apoderada de la interesada.

SÉPTIMO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 18 de mayo de 2023, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente