CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 07242 00 Accionante: Luis Jorge Tovar Neira Accionado: Ministerio de Defensa Nacional Derechos: De petición AUTO El señor Luis Jorge Tovar Neira, quien actúa en nombre propio, presenta acción de tutela con la que solicita la protección de su derecho fundamental de petición, aparentemente trasgredido por el Ministerio de Defensa Nacional.
Al realizarse la revisión del expediente para decidir sobre su admisión, se observa que la parte actora dirige su inconformidad, ante la ausencia de contestación, por parte de la entidad demandada, a la solicitud radicada el 27 de septiembre de 2023, relacionada con el pago de una cuenta de cobro, derivada de un proceso administrativo, radicada el 13 de mayo de 2021.
En ese orden, aunque en la demanda menciona al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, lo cierto es que, de la lectura de los hechos, fundamentos y pretensiones de la acción, no se infiere que se presenten inconformidades respecto del actuar de esta autoridad judicial, sino que el cuestionamiento principal se dirige, exclusivamente, en contra del Ministerio de Defensa Nacional.
Así las cosas, es de anotar que la simple mención de una autoridad no puede derivar en la aplicación, para el caso que nos compete, de la regla establecida en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, por tanto, no es el Consejo de Estado el llamado a conocer de la presente acción de acuerdo con las reglas de reparto establecidas en el mentado Decreto. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 07242 00 Accionante: Luis Jorge Tovar Neira Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Frente a esta circunstancia, es necesario determinar el conocimiento de asuntos de tutela en contra de entidades y organismos del orden nacional, según las reglas de reparto de tutela.
En este sentido, se tiene que el numeral 2 y el parágrafo 1, del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, que modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, señalan las siguientes reglas: […]
ARTÍCULO 1. ° Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (Negrita fuera de texto) Parágrafo 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados. […] Es así como, en atención a las reglas de reparto señaladas, y considerando que los hechos ocurrieron1 en la ciudad de Bogotá D.C., lugar donde se presentó la solicitud y en donde se encuentran domiciliadas las accionadas, de acuerdo con la documental allegada y contenida en el expediente de la referencia, se concluye que la presente solicitud de amparo constitucional debe ser remitida a la Secretaría de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, para que avoquen conocimiento del presente asunto. 1 La Corte Constitucional expresó en el Auto 818 de 2021, al resolver un conflicto de competencia negativo, que la competencia territorial se puede definir tanto por el lugar donde ocurrieron los hechos vulneradores, como por en el lugar donde se producen los efectos de la acción u omisión violatoria. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 07242 00 Accionante: Luis Jorge Tovar Neira Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De acuerdo con lo expresado en la parte motiva de esta providencia, se ordena lo siguiente: Primero. Remitir con carácter urgente, por Secretaría General de esta corporación, la demanda de tutela presentada por el señor Luis Jorge Tovar Neira, con destino a la Secretaría de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá (Cundinamarca), para su conocimiento, de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia. Segundo. Notificar del presente proveído a la parte actora.
Notifíquese y cúmplase GGGJ