Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 05001-33-33-015-2020-00248-01 (1002-2024) Demandante: Fernando Eduardo Martínez Ocampo Demandado: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Tema: Ley 1437 de 2011.
Resuelve manifestación de impedimento. Bonificación judicial - Decreto 383 de 2013. Decisión: Se declara fundado el impedimento manifestado por el Tribunal Administrativo de Antioquia.
RESUELVE
IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES El señor Fernando Eduardo Martínez Ocampo, mediante apoderado, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad de la Resolución DESAJMER18-8397 del 29 de octubre de 2018, proferido por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y del acto ficto o presunto por la falta de respuesta al recurso de apelación. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozca y pague la bonificación judicial establecida en el Decreto 383 de 2013, como factor salarial y, a causa de ello, que se reconozcan, reajusten, reliquiden y paguen las diferencias salariales y prestacionales.
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia se declararon impedidos para conocer del asunto1, puesto que: «La parte demandante, en ejercicio del denominado medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, instauró demanda pretendiendo la declaratoria de nulidad de los actos administrativos a través del cual (sic) se negó el reconocimiento de la bonificación judicial creada por los 1 Mediante escrito de fecha del 29 de enero de 2024.
En este punto, se advierte que el consejero de Estado Dr. Jorge Iván Duque Gutiérrez, quien fungió como magistrado del Tribunal Administrativo de Antioquia, no participó en la mencionada manifestación de impedimento. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 05001-33-33-015-2020-00248-01 (1002-2024) Demandante: Fernando Eduardo Martínez Ocampo 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia Decretos 383 y 384 de 2013 como factor salarial para la liquidación de todas sus prestaciones sociales». […] «Teniendo en cuenta las pretensiones de la demanda, los Magistrados de este Tribunal estimamos que se configura la causal primera del artículo 141 del C.G.P., pues tendríamos un interés en el planteamiento y resultado del proceso, toda vez que lo que se está solicitando en la demanda como se dijo anteriormente, es la inclusión de la bonificación judicial creada por el Decreto 383 de 2013, la cual es devengada por nosotros y tiene incidencia en nuestros salarios y prestaciones.
Se advierte que, en anteriores oportunidades se venía sosteniendo la inexistencia de impedimento alguno por parte de esta Corporación, sin embargo, en relación con la nueva postura del Consejo de Estado es procedente asumir la misma, en tanto indicó que la bonificación aquí pedida guarda relación con las bonificaciones judiciales y de compensación que devengamos los Magistrados de los Tribunales […]».
CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «1.Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.
Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial consagrada en el Decreto 383 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación contenida en el Decreto 610 de 1998, prestación de la cual son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés indirecto en el caso Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 05001-33-33-015-2020-00248-01 (1002-2024) Demandante: Fernando Eduardo Martínez Ocampo 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia objeto de controversia respecto a la bonificación judicial, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la misma podría tener incidencia en la bonificación por compensación que perciben, situación que compromete su imparcialidad.
En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:
PRIMERO. - DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. - DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala celebrada en la fecha. LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente