Micelio
05001233100020100191901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2014-09-17

Radicación interna: 52212 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Jonathan David Gutierrez Santofimio, Erika Johana Marquez Sotomonte, Ramiro Gutierrez Guerrero, Rita Elvia Paez, Aracelis Santofimio Ortiz, Luis Edwin Mora Sotomonte, Heber Fabiany Gutierrez Sotomonte Y Otrs·Demandado: Policia Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

Radicado: 05001-23-31-000-2010-01919-01 (52212) Demandantes: Herber Fabiany Gutiérrez Sotomonte y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá, D. C., diez (10) de octubre dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Reparación directa – Decreto 01 de 1984 Radicación: 05001-23-31-000-2010-01919-01 (52212) Demandantes: Herber Fabiany Gutiérrez Sotomonte y otros Demandados: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Tema: Corrección de sentencia AUTO La sala corrige la sentencia proferida por esta subsección el 23 de noviembre de 2022, pues el nombre de una de las demandantes se consignó de forma errada.

I. Antecedentes 1.- En sentencia del 23 de noviembre de 2022 la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el fallo del 27 de junio de 2014 proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala de Descongestión, Subsección de Reparación Directa, Sala Quinta de Decisión. En la decisión, la subsección confirmó la decisión del tribunal y en su parte resolutiva dispuso: <<<<PRIMERO: CONFÍRMASE la sentencia del 27 de junio de 2014 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala de Descongestión, Subsección de Reparación Directa, Sala Quinta de Decisión así:

PRIMERO: DECLÁRASE patrimonialmente responsable a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL de los perjuicios sufridos por los demandantes con ocasión de las lesiones causadas a Herber Fabiany Gutiérrez Sotomonte.

SEGUNDO: CONDENÁSE a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL al pago de los siguientes valores por concepto de perjuicios morales: Demandante Parentesco Cuantía Herber Fabiany Gutiérrez Sotomonte Víctima directa 100 SMLMV Susana Sotomonte Páez Madre 50 SMLMV Ramiro Gutiérrez Guerrero Padre 50 SMLMV Radicado: 05001-23-31-000-2010-01919-01 (52212) Demandantes: Herber Fabiany Gutiérrez Sotomonte y otros 2 Rita Elvia Páez Gómez de Sotomonte Abuela 25 SMLMV Luis Edwin Mora Sotomonte Hermano 25 SMLMV Erika Johana Márquez Sotomonte Hermana 25 SMLMV Jonathan David Gutiérrez Santofimio Hermano 25 SMLMV Miguel Andrés Gutiérrez Santofimio Hermano 25 SMLMV TERCERO:

SEGUNDO: CONDENÁSE a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL al pago de ciento cincuenta (150) SMLMV a favor de Herber Fabiany Gutiérrez Sotomonte, por concepto de daño a la salud.

CUARTO: NIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda.

QUINTO: Las condenas se cumplirán en los términos de los artículos 176 a 178 del CCA>>.

SEGUNDO: Sin CONDENA en costas TERCERO: Para el cumplimiento de la sentencia expídanse copias con destino a las partes, de conformidad con el artículo 114 del CGP (…)>>. 2.- Mediante escrito radicado el 6 de julio de 20241, el apoderado de los demandantes solicitó corregir el nombre de Rita Elvia Páez de Sotomonte, dado que en la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia este quedó consignado como <<Rita Elvia Páez Gómez de Sotomonte>>.

II. Consideraciones 3.- De conformidad con el artículo 286 del CGP la sentencia <<puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, (…) [Esto] se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella>>2. 4.- La sala corregirá el nombre en mención porque, según consta en la presentación personal del poder3 conferido para la presentación de la demanda por la señora Páez de Sotomonte, el nombre correcto de la demandante es <<Rita Elvia Páez de Sotomonte>>.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, 1 Índice 00060 de Samai. 2 El CGP es el régimen procesal de integración residual en el presente asunto, toda vez que el recurso de apelación fue presentado después del 1° de enero de 2014. 3 Folio 4 y 5 del cuaderno 1 que obra a índice 64 de Samai.

Radicado: 05001-23-31-000-2010-01919-01 (52212) Demandantes: Herber Fabiany Gutiérrez Sotomonte y otros 3

RESUELVE

PRIMERO: CORRÍGESE de la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2022 por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, la cual quedará así (se destaca el cambio): <<<PRIMERO: CONFÍRMASE la sentencia del 27 de junio de 2014 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala de Descongestión, Subsección de Reparación Directa, Sala Quinta de Decisión así:

PRIMERO: DECLÁRASE patrimonialmente responsable a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL de los perjuicios sufridos por los demandantes con ocasión de las lesiones causadas a Herber Fabiany Gutiérrez Sotomonte.

SEGUNDO: CONDENÁSE a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL al pago de los siguientes valores por concepto de perjuicios morales: Demandante Parentesco Cuantía Herber Fabiany Gutiérrez Sotomonte Víctima directa 100 SMLMV Susana Sotomonte Páez Madre 50 SMLMV Ramiro Gutiérrez Guerrero Padre 50 SMLMV Rita Elvia Páez de Sotomonte Abuela 25 SMLMV Luis Edwin Mora Sotomonte Hermano 25 SMLMV Erika Johana Márquez Sotomonte Hermana 25 SMLMV Jonathan David Gutiérrez Santofimio Hermano 25 SMLMV Miguel Andrés Gutiérrez Santofimio Hermano 25 SMLMV TERCERO:

SEGUNDO: CONDENÁSE a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL al pago de ciento cincuenta (150) SMLMV a favor de Herber Fabiany Gutiérrez Sotomonte, por concepto de daño a la salud.

CUARTO: NIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda.

QUINTO: Las condenas se cumplirán en los términos de los artículos 176 a 178 del CCA>>.

SEGUNDO: Sin CONDENA en costas TERCERO: Para el cumplimiento de la sentencia expídanse copias con destino a las partes, de conformidad con el artículo 114 del CGP (…)>> SEGUNDO: En lo demás se mantiene incólume la sentencia del 23 de noviembre de 2022. Radicado: 05001-23-31-000-2010-01919-01 (52212) Demandantes: Herber Fabiany Gutiérrez Sotomonte y otros 4 TERCERO: La presente providencia será notificada por estado electrónico a la parte actora y por aviso a la entidad condenada en los términos del artículo 286 del CGP.

CUARTO: Ejecutoriada la presente providencia, DEVUÉLVASE al tribunal de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado